2º Juzgado Civil de Rancagua

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TERÁN

Rol

C-2862-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de julio de 2022, comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en Calle Bueras N° 359 oficina 603, comuna de Rancagua, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don LUIS ALBERTO AUBELE RAMÍREZ, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don OSCAR HUMBERTO TERÁN MUÑOZ, empleado, domiciliado en Pasaje Chanar N° 611, Villa Baquedano, comuna de Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.583.114.-, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. Invocan como título el Pagaré N° 3564366 por la suma de $10.583.114.- por concepto de capital, con vencimiento el día 15 de junio de 2022 suscrito por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A. representada por don Fernando Vega Muñoz, en representación del deudor, según mandato autorizado ante notario. Refiere que el documento vencía el 15 de junio de 2022 por el monto indicado precedentemente por concepto de capital, fecha en la que el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, conforme el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Arguye que, como consta del pagaré acompañado, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra Código: RDXPXCXDBJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizados en la parte expositiva de esta Sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 07 de julio de 2022 y custodiado bajo el N° 2289-2022 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción incoada, esta es, “La nulidad de la obligación”, la parte ejecutada señala que el pagaré cobrado en autos fue suscrito por un mandatario del CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., a través de sus apoderados; mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato contenido en contrato de autos. Refiere que, si bien el mandato efectivamente existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, este es, el hecho de excederse de las Código: RDXPXCXDBJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl facultades conferidas en el referido mandato, reproche fundado en haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancia que excede de las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a las cláusulas del pagaré que refieren a ello, y afectando su mérito ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de marras, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Señala que la cláusula liberatoria de protesto tiene carácter accidental y que requiere de mención expresa y que no se encuentra incorporada al contrato; infringiéndose con ello una mención de naturaleza del pagaré, en virtud de lo regulado en los artículos 59 y siguientes, y artículo 107, todos de la Ley N° 18.092. Aduce que el mandato suscrito tiene la característica de ser comercial, a la luz de lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 3° del Código de Comercio, lo cual armoniza con lo dispuesto en el artículo 2116 del Código Civil, siendo ambos conceptos indicativos de los elementos de la esencia del contrato, esto es, que el mandatario se haga cargo del negocio encomendado por cuenta y riesgo del mandante, lo cual logra adherirse al artículo 2131 del mismo cuerpo legal. Sostiene que siendo la cláusula de liberación de protesto del orden accidental, esta debe ser expresada, no pudiendo considerarse dentro de las facultades ordinarias del mandato al ser un encargo especial y específico, interpretación que se armoniza con el propósito legislativo de no dejar en indefensión al deudor; lo cual en la especie sólo beneficia al acreedor, encontrándose en la especie con un auto contrato, el cual sólo es procedente en los casos que la ley señala expresamente, siendo ilícito en el caso de estudio por verificarse un conflicto de intereses que causa perjuicios al obligado. Ante lo anterior, afirma que el pagaré le es inoponible, y que dicha sanción se transforma en nulidad

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 15, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizados en la parte expositiva de esta Sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 07 de julio de 2022 y custodiado bajo el N° 2289-2022 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción incoada, esta es, “La nulidad de la obligación”, la parte ejecutada señala que el pagaré cobrado en autos fue suscrito por un mandatario del CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., a través de sus apoderados; mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato contenido en contrato de autos. Refiere que, si bien el mandato efectivamente existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, este es, el hecho de excederse de las Código: RDXPXCXDBJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl facultades conferidas en el referido mandato, reproche fundado en haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancia que excede de las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a las cláusulas del pagaré que refieren a ello, y afectando su mérito ejecutivo, pues

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Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 06 de julio de 2022, comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en Calle Bueras N° 359 oficina 603, comuna de Rancagua, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don LUIS ALBERTO AUBELE RAMÍREZ, ambos domicili

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