LAYNER SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA
Rol
I-3-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos del reclamo. Refiere que fue multada mediante resolución 1827/2022/29-1, 2 y 3 de fecha 26 de junio 2022, las dos primeras por 60 UTM, y la tercera por 26,73 IMM. Indica que presentó solicitud de reconsideración administrativa conforme a formulario 10 y su respectivo anexo, y que sus
Fundamentos
fundamentos fueron los siguientes: 1.- respecto de la multa 1827/2022/29-1 señala haber acompañado documentos que dan cuenta de que la diferencia de dinero que generó la multa había sido pagada íntegramente y es así como se solicitó que la multa fuera dejada sin efecto, ya que fue cursada con error de hecho. 2.- respecto de la multa 1827/2022/29-2 señala que acompañó documentación, en especial, Resolución 153 de fecha 29 de junio de 2022, que acredita que incluso antes de la notificación de la multa en comento, la normativa infringida ya había sido rectificada. Conforme a lo anterior se solicitó que la multa fuera dejada sin efecto y en su defecto fuera rebajada a lo menos en un 75% ello en especial consideración a que los hechos sancionados habían sido corregidos. 3.- respecto de la multa 1827/2022/29-3 indica que acompañó documentación, en especial la Resolución 153 de fecha 29 de junio de 2022 y los respectivos pactos de horas extras, que acreditan que incluso antes de la notificación de la multa en comento, la normativa infringida ya había sido rectificada, acompañándose comprobantes de pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y registro de asistencia respectivos. Conforme a lo anterior es que se solicitó que la multa fuera dejada sin efecto y en su defecto fuera rebajada a lo menos en un 75% ello en especial consideración a que los hechos sancionados habían sido corregidos. Agrega que respecto a la multa número 3 también se hizo presente que para el caso de que esta fuera ratificada, debía de ser aplicada dentro del tramo legal en consideración a los argumentos allí expuestos. Señala que la resolución reclamada N° 182 resolvió en su punto quinto que se acredita corrección de la multa N° 1 y 2, rebajando la multa a 30 UTM cada una, pero que en la multa N° 3 no acredita corrección por lo que se mantendrá la multa, sin que se justifique la cuantía de la multa, toda vez, que, al momento de aplicar la multa, no basta citar la legislación aplicable al caso sino que a lo menos se debe dar el fundamento de la extensión de la cuantía, situación que en caso no ha sucedido, y no explica de modo alguno el motivo por el cual tan solo se rebaja la multa y no se elimina la misma, siendo que la misma reclamada reconoce que se han corregido los hechos sancionados ni se señala el motivo por el cual se rebaja a 30 UTM y no a un monto inferior. En relación con la multa N° 3 y la cita que hace la resolución a los artículos 31 y 32 del DFL N° 2, hace presente que el artículo 8° de la Ley N°18.018, dispuso la conversión a ingresos mínimos reajustables, de todas las sumas que en normas de rango legal o reglamentario, aparecen expresadas en sueldos vitales, encomendando a un decreto del Ministerio de Justicia, su regulación, Dicho decreto corresponde al Decreto Supremo N°51, de 1982, según el cual el monto de un sueldo vital mensual, equivale al 22,2757% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales. Así las cosas la multa aplicada no podía supera
Fallo
por tanto, dio cumplimiento al principio de tipicidad y legalidad. Dice la reclamada que la reclamante solicitó reconsideración administrativa el día 11 de noviembre 2022, la cual fue resuelta mediante la dictación de la resolución N° 182 de 02/12/2022 que es la resolución reclamada y que resolvió la Multa 1827/2022/29-1 rebajada en un 50%; la multa 1827/2022/29-2 rebajada en un 50% y la Multa 1827/2022/29-3 fue mantenida ya que no acreditó corrección de la multa en la instancia administrativa, pues en ella no se acompañó documentación al efecto. Insiste que la Litis se ha trabado respecto de la facultad de la Dirección del Trabajo para dejar sin efecto, rebajar o mantener, la multa administrativa impuesta por funcionarios de su dependencia en la medida que concurran los requisitos que el mismo artículo 511 de! Código del Trabajo establece. Hace presente que para optar a una rebaja en las multas puestas a reconsideración administrativa, es necesario que se reúnan las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para dicha rebaja, conforme a lo prescrito en los N° 1 y 2 del artículo 511 ya citado. Concluye que no corresponde dejar sin efecto la Resolución Exenta multa N° 182 de 02 de diciembre 2022, toda vez que no hay error en la dictación de la misma ya que esta resolvió la reconsideración administrativa de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, siendo la multa administrativa en comento ajustada a derecho. Sostiene que respect
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIA: RECLAMACION DE MULTA DEMANDANTE: LAYNER SPA. DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA RIT N° I-3-2023 RUC N° 23- 4-0452259-0 Talca, a catorce de junio de dos mil veintitrés VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0452259-0; RIT N° I-3-2023; del Juzgado de Letras del
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