MORENO/
Rol
V-475-2021
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que con fecha 23 de noviembre de 2021, doña MARIA MORENO OLIVARES, chilena, dueña de casa, soltera, cédula de identidad N° 4.200.235-6, domiciliada en calle Julio Echeverría N° 4, Población El Esfuerzo, Comuna de Salamanca, quien comparece y expone: Que por este acto y en conformidad al artículo 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar se admita la Información para Perpetua Memoria de la suscrita, con el propósito de acreditar que por error figura en la nómina de comuneros de la Comunidad de Aguas del Canal Quebrada Mala o Los Arroyos, de la cuenca del Río Choapa, como titular de 21 acciones, singularizada como “ Sucesión María Moreno Olivares”, lo cual a todas luces es un error en su denominación, según consta de la inscripción de dicha Comunidad en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, dificultando con esto generar los actos jurídicos para transferir estos derechos a terceros. Que a fojas 227, N° 116 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, se encuentra inscrita la Comunidad de Aguas del Canal “ Quebrada Mala o Los Arroyos”, Cuenca del Río Choapa. Las aguas pertenecientes a esta comunidad proceden del cauce natural denominado Quebrada Las Jarillas de la subcuenca del Río Chalinga, de la Cuenca del Río Choapa y se conducen mediante el Canal Quebrada Mala o Los Arroyos, cuya bocatoma está situada en ribera derecha aproximadamente a 1.750 metros aguas arriba de la confluencia de las Quebradas La Lola y Las Jarillas, en la Comuna de Salamanca, organizados en la Comunidad de Aguas del Canal Quebrada Mala o Los Arroyos. En la nómina de comuneros señalada en el numeral anterior, figura la suscrita incorporada como titular de 21 acciones de aguas, las cuales singulariza como Sucesión María Moreno Olivares, veintiuno acciones, Quebrada Mala. Como se puede apreciar, el nombre de la solicitante se encuentra mal señalado,
Fundamentos
considerando anterior. 4.- Que por resolución de fecha 26 de enero de 2022, se designó Defensor Público en el carácter de Ad-hoc, al abogado doña Jazmín Alejandra Maldonado Cuevas, a objeto que evacúe el informe respectivo. 5.- Que con fecha 9 de septiembre de 2022, doña Jazmín Alejandra Maldonado Cuevas, Defensor Público Ad-hoc, designado en autos, evacúa el informe respectivo, señalando que los testigos don Julio Enrique Morales Cuevas, cédula de identidad N° 10.389.996-6 y don Rodrigo Arturo Correa Moreno, cédula de identidad N° 12.583.236- 9, han sido contestes de los hechos y circunstancias esenciales, dando razón de sus dichos y legalmente examinados, han sido testigos abonados, siendo de opinión que es procedente en derecho dar lugar a la información para perpetua memoria, solicitada por doña María Moreno Olivares, dejando constancia en su informe que estas informaciones tienen sólo el valor de una presunción judicial. Y visto además lo dispuesto en los artículos 384 N° 2, 817 y 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: Código: CLGLXCJRNXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Apruébese – en cuanto a lo que en derecho corresponda, sin perjuicio de los derechos que terceros pudieran hacer valer - la información para Perpetua Memoria, de fecha 17 de enero de 2022, de los testigos, Julio Enrique Morales Cuevas y Rodrigo Arturo Correa Moreno, quienes declararon al tenor de lo expuesto en la solicitud de fecha 23 de noviembre de 2021, por doña María Moreno Olivares, cédula de identidad N° 4.200.235-6 en el sentido de indicar: que la solicitante es la misma persona que figura como Sucesión María Moreno Olivares, en la nómina de la Comunidad de Aguas del Canal Quebrada Mala o Los Arroyos, de la Cuenca del Río Choapa, inscrito a fojas 227. N° 116 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 1989; que doña María Moreno Olivares, es dueña de 21 acciones de aguas, con las cuales riega el inmueble y que la Sucesión María Moreno Olivares, no es dueña ( o dueños) de las 21 acciones del Canal Quebrada Mala o Los Arroyos, para riego del inmueble de su propiedad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DEL ROL N° V- 475 - 2021. Dictó don PABLO ALBERTO FLORES PRIETO, Juez del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Illapel, a tres de Noviembre de dos mil veintidós. Pfp/bca Código: CL
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-475-2021 CARATULADO : MORENO/ Illapel, tres de Noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que con fecha 23 de noviembre de 2021, doña MARIA MORENO OLIVARES, chilena, dueña de casa, soltera, cédula de identidad N° 4.200.235-6, domiciliada en calle Julio Echeverría N° 4, Población El Esfuerzo, C
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