CASANOVA CON PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-26-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el despido indirecto, expone que el actor ha incurrido en imprecisiones y acusaciones que se alejan de la realidad, al señalar que no se habría cumplido con el deber de seguridad, específicamente al golpearse fuertemente la mano en la persecución a un delincuente. Además, indica haber sufrido actos de hostigamientos, no pago de horas extras y de bono de locomoción externa. controvierte estas acusaciones, y será carga de la prueba del actor acreditar estas acusaciones. En particular, controvierte expresamente que haya faltado con su deber de seguridad respecto de los trabajadores, en circunstancias en que a los guardias de seguridad les está prohibida la persecución de delincuentes y mecheros, según lo establece el protocolo se seguridad. Precisa que los trabajadores tienen expresamente prohibido enfrascarse en persecuciones a los delincuentes que asechan las tiendas, debido a que una persecución pone al trabajador en una situación sumamente arriesgada, temeraria y que puede poner en riesgo su vida e integridad física y psíquica, como lamentablemente ocurrió en este caso al señor Casanova. En este sentido está expuesto en los protocolos de seguridad y que han sido debidamente suscritos y puestos en conocimiento del trabajador. En consideración a lo anterior, las escenas que indica el señor Casanova, se han dado en un contexto en que el actor incumplió con los protocolos de seguridad establecidos en su propio beneficio, exponiéndose a situaciones que escapan del control de la demandada. Por otra parte, niega que hayan existido hostigamientos al actor. Siempre ha velado por el cumplimiento de los protocolos de seguridad, que tienen por finalidad la protección de la vida de los trabajadores. Niega además, que el actor haya sufrido actos de hostigamientos, toda vez que, cuando hay actos vandálicos o robos en el establecimiento, la primera preocupación de mi representada es la seguridad de sus trabajadores. En este sentido, somos enfáticos en señal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron los siguientes hechos: 1.- Existencia de relación laboral, vigencia entre el 01 de junio de 2006 y 08 de noviembre de 2022. 2.- Término por autodespido del trabajador. 3.- Remuneración por $476.697. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por el demandante, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato. En la afirmativa, hechos que comprendían tal incumplimiento. 2.- Efectividad de adeudarse por la parte demandada, montos por conceptos de horas extras y cotizaciones previsionales. 3.- Efectividad de proceder el daño moral solicitado. En la afirmativa, daño o sufrimiento que afectó al actor a consecuencia de la conducta de su empleador y nexo causal existente entre el daño y dicha conducta. En este caso, montos. TERCERO: Prueba rendida por la demandante. DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de don José Alejandro Casanova Balcázar. 2.- Carta de aviso de autodespido. 3.- Actualización anual de contrato. 4.- Liquidación de remuneraciones de los meses junio a septiembre del año 2022. 5.- Certificado de cotizaciones de AFP Cuprum de don José Alejandro Casanova Balcázar. 6.- Informe de proceso psicoterapéutico, emitido por don Claudio Pérez Cárdenas, psicólogo clínico. 7.- Documento de “Espera de Citación” emitido por Prefectura Ñuble N°17, 2° Comisaria de Chillán, por la denuncia efectuada a causa de las agresiones y amenazas de muerte. Confesional: Marcelo Inzunza Contreras: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Que Paris Administradora Ltda., exhiba el o los contratos de trabajo del demandante con todos sus anexos, las liquidaciones de sueldo de los últimos 12 meses antes del despido indirecto, el comprobante de pago de remuneraciones, horas extras y bonos por el mismo período de tiempo, el libro o registro de asistencia de los meses junio de 2020 hasta noviembre 2022 (sin perjuicio que se puedan acompañar períodos anteriores). (Se exhibe parcialmente) 2.- Que Paris Administradora Ltda., exhiba copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, así como los protocolos que se deben adoptar ante robos y hurtos en los locales comerciales por parte de los guardias. (Se exhibe) OFICIOS: Se incorpora oficio de Dirección del Trabajo, Fonasa y AFP Cuprum S.A.; y tiene por renunciado el oficio de AFC CHILE II S.A., y Fiscalía Local de Chillán. CUARTO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de Trabajo y sus respectivos anexos de don José Alejandro Casanova Balcazar, RUT 10.322.078-5. 2.- Carta de Aviso de Termino de Contrato por Despido Indirecto suscrita por don José Alejandro Casanova Balcazar, RUT 10.322.078-5. 3.- Finiquito de Contrato de Trabajo, de don José Alejandro Casanova Balcazar, RUT 10.322.078-5, por art. 171 inciso 1 Autodespido o Despido Indirecto. 4.- Certificado de Cotizaciones Previsionales, de don José Alejandro Casanova Balcazar, RUT 10.322.078-5. 5.- Liquidaciones de Remuneracione
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 54, 55, 58, 63, 73, 160 N°7, 162, 163, 168, 171; y 446 a 462 del Código del Trabajo; 303 y ss., del Código de Procedimiento Civil; 2.314 y 2.319 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por don JOSÉ ALEJANDRO CASANOVA BALCAZAR, ya individualizado en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA y, en consecuencia, SE DECLARA: Que la demanda adeuda al demandante las siguientes prestaciones laborales: a) por concepto de feriado indemnización por falta de aviso previo la suma de $476.697.- b) la suma de $5.243.667.- a título de indemnización por años de servicio. c) La suma de $2.621.833.- por concepto de incremento de 50%. II.- Que SE RECHAZAN, las accione por nulidad de despido y por indemnización de daño moral. III.- Que las sumas a las que se condena a pagar al demandado lo serán con intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago de conformidad a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, NO se condena en costas a la demandada, por NO haber resultado totalmente vencida. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-26-2023 RUC: 23-4-0454347-4 Dictada por Juez Titula
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: José Alejandro Casanova Balcazar DEMANDADO: París Administradora Limitada RIT: O-26-2023 RUC: 23-4-0454347-4 ________________________________________/ Chillán, doce de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ ALEJANDRO CASANOVA BALCAZAR, cesante, cédula de
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