1º Juzgado Civil de Chillán

ARRIAGADA/FIGUEROA

Rol

C-1683-2021

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, de 01 de agosto de 2021, comparece doña Ingrid Rojas Luna, abogada, con domicilio en calle El Roble N°551, de la comuna de Chillán, en representación de don JAVIER ANDRÉS ARRIAGADA STUARDO, ingeniero geomensor, domiciliado en calle La Rotonda N°1736, Población Sarita Gajardo, de la comuna de Chillán, quien deduce demanda, en juicio ordinario de menor cuantía, de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios contractual, en contra de don HECTOR DANIEL FIGUEROA HORMAZABAL, agricultor, domiciliado en calle Loma Blanca N°275, Villa Doña Francisca III, de la comuna de Chillán, en atención a los antecedentes que, de forma sucinta, se exponen: Refiere que con fecha 01 de abril del año 2020, doña Iris del Rosario Navarrete Ocampo, actuando como agente oficioso de su representado don Javier Andrés Arriagada Stuardo, éste en calidad de inversionista, suscribió contrato de mediería de 200 cajones de abejas con el demandado don Héctor Daniel Figueroa Hormazabal, en calidad de mediero. El referido contrato fue suscrito ante Notario Público de esta ciudad, don Juan Armando Bustos Bonniard. Indica que en la cláusula primera del contrato de mediería don Héctor Daniel Figueroa Hormazábal se comprometió a fabricar y trabajar doscientos cajones de abejas, los cuales estarían compuestos de: a) 200 cámaras de crías completas valor unitario aproximadamente $ 20.000; b) 200 alzas con 10 marcos con cera estampada valor unitario aproximadamente de $10.000; c) 200 núcleos de cuatro marcos con reinas nuevas del año raza cárnica, valor unitario aproximadamente de $30.000.- Indica que los materiales para la fabricación de los cajones de abejas se comprarían con factura, dicho impuesto sería devuelto al inversionista, con el pago de la polinización de los cerezos en el mes de septiembre de 2020; que la mano de obra y ayudante en la fabricación de los cajones de abejas se estableció serían de cargo del mediero; que la fabricación de los cajones de abejas, se habría

Fundamentos

fundamentos que, en síntesis, se señalan: En primer lugar, reconoce que con fecha 01 de abril del año 2020, suscribió un contrato con doña Iris Navarrete Ocampo quien actuó como agente oficioso de don Javier Andrés Arriagada Stuardo y por el cual se comprometió a fabricar y trabajar, doscientos (200) cajones de abeja. Sin embargo, niega que dicho contrato tenga la naturaleza de un contrato de mediería, toda vez que un contrato, “de mediería” debe ser entendido como “aquel en que una parte se obliga a aportar el uso de una determinada superficie de terrenos y la otra el trabajo para realizar cultivos determinados, con el objeto de repartirse los frutos o productos que resulten obligándose, ambas partes, además, a aportar los elementos necesarios para la adecuada explotación de los terrenos, a concurrir a los gastos de producción, a realizar en forma conjunta la dirección de la explotación y a participar en los riesgos de la misma”, siendo esta la forma en que se encuentra definido el contrato de mediería en el artículo 12 del Decreto Ley N°993 del Ministerio de Agricultura del año 1975.- Cita el artículo 13 de la norma antes referida, de la cual concluye que al no señalarse en aludido contrato una obligación, para una de las partes, consistente en aportar el uso de una determinada superficie de terrenos, debiendo además contener la descripción, ubicación y superficie de los terrenos que se aportan en mediería y una clausula arbitral cuando fuere escrito, hacen que dicho contrato no tenga la naturaleza de un ”contrato de mediería”, aunque en dicho contrato, se haya estipulado que lo es, ya que expone que en Derecho, las cosas son lo que son y no lo que se dice que son. Reconoce la forma de distribución de utilidades señalada en la demanda de autos, exponiendo además, que sería efectivo que la producción de la primera temporada, tuvo una ganancia total de $4.000.000.- Pero no sería efectivo que dichas ganancias se hayan producido en el mes de diciembre de 2020.- Niega y controvierte de forma categórica el supuesto incumplimiento de contrato alegado por el demandante, por el cual señala que únicamente habría percibido mediante trasferencia electrónica el pago de $1.200.000.- así como se niega y rechaza categóricamente la supuesta conducta dolosa que la contraria le achaca, toda vez que su parte habría dado cumplimiento al contrato estipulado. Refiere que la cosecha de miel se habría realizó en el mes de enero de Código: QTWXXCJQKHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021, siendo vendida dicha cosecha, al detalle y por la cual se obtuvo una utilidad de $4.000.000.- tal como como lo señala el mismo demandante de autos y luego de determinarse el porcentaje que debía trasferir al demandante, que ascendía a un total $2.000.000.- con fecha 06 de marzo de 2021, procedió a realizar la transferencia por dicho monto en la cuenta corriente N°0-0022-00-40530-2 del Banco de Chile/Edwards, cuyo t

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 169, 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por la abogado doña Ingrid Rojas Luna, en representación de don JAVIER ANDRÉS ARRIAGADA STUARDO, en contra de don HECTOR DANIEL FIGUEROA HORMAZABAL, y en consecuencia, ésta última deberá proceder al cumplimiento del contrato de mediería de 200 cajones de abejas, de fecha 01 de abril de 2020, sólo en cuanto deberá pagar al demandante por concepto de pago de utilidades obtenidas, por el período de 2020-2021 la suma de $2.000.000.- monto que deberá ser pagado, con reajustes calculados según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de notificación de la demanda hasta su pago efectivo y los intereses corrientes desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada, hasta la de su pago efectivo; además deberá pagar la mitad de las utilidades que se obtengan de los 200 cajones de abejas hasta la que se declare terminado el contrato de mediería referido. II.- Que, se rechaza íntegramente lo pedido por el actor bajo el concepto de restitución de la inversión y de indemnización de perjuicios por daño moral. III.- Que no se condena en costas al demandado al no resultar totalmente Código: QTWXXCJQKHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1683-2021 CARATULADO : ARRIAGADA/FIGUEROA Chillán, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: 1° A folio 1, de 01 de agosto de 2021, comparece doña Ingrid Rojas Luna, abogada, con domicilio en calle El Roble N°551, de la comuna de Chillán, en representación de don JAVIER ANDRÉS ARRIAGADA STUARDO, ingeniero geom

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