2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIVAS/INVERSIONES HIPER ASIA SPA.

Rol

O-1024-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto el celular de Edgar, a lo que le respondió que lo tenía en su poder, y que como estaba cerca de la bodega, podía regresar para entregárselo a Edgar, sin embargo Victoria le dijo que estaba con Edgar en ese momento, quien había dicho que no le preocupara y que le entregara el celular a su vuelta. Así las cosas continuó con su ruta, y aproximadamente a las 13.30 horas se encontró con su compañero Miller Morán, quien repartía en motocicleta, a quien le pasó el celular de Edgar para que se lo entregara ya que él iba camino a la bodega. Posteriormente volvió a la bodega, desde donde debió salir a realizar otras entregas, volviendo aproximadamente a las 17.00 horas, oportunidad en que se encontró con dos carabineros que lo esperaban, quienes le indicaron que su empleadora había hecho una denuncia por el robo de un teléfono celular, por lo que debían llevarlo detenido, lo que efectivamente ocurrió, siendo trasladado por el personal policial hasta la 24a Comisaría de Santiago, donde estuvo hasta aproximadamente las 22.00 horas, pudiendo posteriormente retirarse a su domicilio. Al día siguiente no se presentó a trabajar ya que aún estaba en shock por lo sucedido, volviendo a sus labores el 4 de noviembre de 2021, sin embargo, cuando llegó a su lugar de trabajo, la socia de doña Tingting Chen le dijo que estaba despedido, y que debía ir al día siguiente a las oficinas de Hiper Asia a retirar su finiquito, lo que hiso, sin embargo se negó a firmar ya que el proyecto de finiquito sólo consignaba el pago del feriado proporcional. El 9 de noviembre de 2021, interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación de forma remota, el 29 de diciembre de 2021, oportunidad en que la reclamada declaró que yo había sido despedido el 2 de noviembre de 2021, por la causal del “ART. 160 INC. 1° y 7° del C. del T.”, y exhibió el Comprobante De Carta Aviso Para la Terminación Del Contrato de Trabajo, ingresado por la reclamada al porta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MIGUEL ÁNGEL VIVAS COLMENARES, trabajador, con domicilio en Bucalemu 3004, depto. 31, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien Interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA ELLY FASHION LIMITADA, empresa dedicada a la venta al por mayor de artículos de perfumería, tocador, cosméticos, prendas y accesorios de vestir, legalmente representada por doña Tingting Chen, ambos domiciliados en Conferencia 281, comuna de Santiago, y en contra de INVERSIONES HIPER ASIA SpA, sociedad dedicada a la venta al por mayor y por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, artículos electrónicos, de perfumería y otros, representada legalmente por doña Tingting Chen, ambos domiciliados en Abate Molina 318, comuna de Santiago, a quienes demanda como un solo empleador en los términos establecidos en el artículo 3o del Código del Trabajo, y en subsidio de lo anterior, demanda como empleadora únicamente a Importadora y Exportadora Elly Fashion Ltda. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que las demandadas tienen el mismo giro, y giros complementarios, están societariamente relacionadas ya que tanto Importadora y Exportadora Elly Fashion Limitada, como Inversiones Hiper Asia SpA fueron constituidas por doña Tingting Chen para explotar su negocio, por lo que ambas operan bajo una única dirección ejercida por ésta última, de tal suerte que aun cuando suscribió contrato de trabajo con Importadora y Exportadora Elly Fashion Limitada, era en las instalaciones de Hiper Asia SpA., donde se llevaban todos los asuntos administrativos y de recursos humanos de los trabajadores de ambas personas jurídicas, de hecho fue Hiper Asia SpA., quien solicitó a la autoridad los permisos colectivos para que pudiera trabajar durante la cuarentena sanitaria recientemente vivida en nuestro país, por lo que ambas se comportaban como sus empleadoras. Así concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, lo que solicita se declare. En subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda únicamente a Importadora y Exportadora Elly Fashion Limitada, dado que dicha persona jurídica compareció como empleadora en el contrato de trabajo que suscribió, lo que solicita que subsidiariamente se declare. Fue contratado por doña por doña Tingting Chen, el 26 de octubre de 2020, para desempeñarse como bodeguero, debiendo ejecutar sus labores en la bodega de su empleadora ubicada en Bascuñán Guerrero 635, Santiago, sin embargo, su contrato de trabajo fue escriturado recién el 22 de enero de 2021, compareciendo como empleadora la sociedad Importadora y Exportadora Elly Fashion Ltda., el que estableció que debía cumplir funciones de vendedor, lo que en la práctica nunca oc

Fallo

por tanto, se acedera a las indemnizaciones y recargo legal que corresponde. NOVENO. Base de cálculo. El actor señala que percibía una remuneración mensual líquida ascendente a $560.000, por lo que el total de su remuneración mensual ascendía a $700.000, suma que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda. La demandada se limita a señalar en la contestación que el trabajador que en el mes de octubre del año 2020 percibió $66.771 por los días trabajados, en noviembre su sueldo liquido fue $348.935 (sueldo base $315.617), diciembre sueldo liquido $ 239.110 (sueldo base $326.500) y enero $352.587 (sueldo base $326.500), sin más argumentaciones. El contrato de trabajo agregado al juicio señala en la cláusula cuarta que la remuneración del actor será de $326.500 mensual. En este punto resulta relevante lo declarado por la testigo del actor, ya que señala en forma clara y precisa que el actor recibía una remuneración de $560.000, y que las liquidaciones solo reflejaban una parte de la remuneración, lo demás en efectivo lo que se hacía con todos los trabajadores, se trata de una testigo presencial, que también trabajo para la demandada y que presenció lo declarado. Esto se ve reforzado por la testigo de la propia demandada quien señala que hay pagos en efectivo a los trabajadores, lo que coincide con la teoría del caso del actor. Sumado lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, aplicándose el apercibimiento leg

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Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MIGUEL ÁNGEL VIVAS COLMENARES, trabajador, con domicilio en Bucalemu 3004, depto. 31, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien Interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA ELLY FASHI

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