TECNOLOGIA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIONES CARLOS NELSON DÍAZ PINTO E.I.R.L./CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
Rol
C-528-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS OPUESTA POR LA EJECUTANTE EN EL PRIMER OTROSÍ DE LA PRESENTACIÓN DE FOLIO 23: PRIMERO: Que, la parte ejecutante objeta e impugna los siguientes documentos, acompañados por la contraria: 1.- Informe ITO Servicios Reparación Ramal Eléctrico N°1, acompañado en el N°7 de presentación de folio19. 2.- Informe avance servicios reparación ramal eléctrico N°1, acompañado en el N°8 de presentación de folio 19. 3.- Informe técnico servicios reparación ramal eléctrico N°1, acompañado en el N°9 de presentación de folio 19. 4.- Informe técnico servicios reparación ramal eléctrico N°1, acompañado en el N°1 de presentación de folio 18. Fundamenta su objeción e impugnación en lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un instrumento privado, no reconocido en el proceso por su presunto emisor, por lo que no consta su autenticidad e integridad. Además, por no haber emanado de su parte controvierte derechamente su veracidad e integridad. Código: XXGYXCHXXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que en el documento objetado en el N°2 ni siquiera consta firma por parte de su supuesto autor. SEGUNDO: Que, a folio 31, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutado. TERCERO: Que las causales de impugnación de los documentos son la falsedad o la falta de integridad y de los fundamentos de la objeción formulados por el ejecutante se infiere que intenta atacar el valor probatorio de los mismos, más no su valor formal, circunstancia que le corresponde al Tribunal determinar, por lo que se rechazará la impugnación formulada por la ejecutante, tal como se indicará en lo resolutivo. II.- EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGOS: CUARTO: Qu, a folio 26 la parte ejecutante tachó al testigo presentado por la ejecutada doña Carla Isabel Orrego González, por la causal contenida en el artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil por su calidad de ITO en la obra a que se refiere la factura que se cobra en el proceso, lo cual le restaría imparcialidad por tener un interés en los resultados del juicio. QUINTO: Que evacuando el traslado conferido la ejecutada solicitó el rechazo de la tacha opuesta, por cuanto la testigo ha presenciado un hecho determinado, respecto del cual presta declaración, el demandado le hizo un encargo en razón de su experiencia para supervisar en su calidad de inspector técnico de obra la ejecución del contrato adjudicado al demandante y luego hacer un levantamiento de aquellas cuestiones que quedaron pendientes de ejecución por el demandante. No se cumple lo que la norma invocada para la tacha exige, que es que el testigo haya demostrado en sus dichos imparcialidad por tener interés directo o indirecto en el juicio. Agrega que la jurisprudencia ha señalado que el interés debe serlo en razón de la naturaleza de la pretensión del juicio y del resultado positivo que espera t
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 31 se citó a las partes a oír sentencia. UNDÉCIMO: Que el ejecutante solicitó en el segundo otrosí de su presentación de folio 01 del cuaderno principal, que se trajera a la vista el expediente digital sobre preparación de la vía ejecutiva, causa Rol N°528-2022. DUODÉCIMO: Que, el ejecutante acompañó a folio 1 en la gestión preparatoria de notificación judicial de factura, los siguientes documentos: Copia de la factura N° 549, de fecha 23 de septiembre de 2021, por un monto de $19.229.843.-, a nombre de Club Social y Deportivo Auto Club de Antofagasta; copia de captura de pantalla de página del Servicio de Impuestos Internos, en la que se acredita fecha y hora de recepción de la factura impaga, por parte del demandado. DÉCIMO TERCERO: Que, el ejecutado acompañó las siguientes pruebas: Documental. 1.- Contrato celebrado entre Club Social y Deportivo Auto Club de Antofagasta y TECIC SPA, reparación ramal eléctrico N°1 de fecha 16 de junio de 2022, carta Gantt y oferta económica; 2.- Condiciones generales ventas y servicios TECIC SPA; 3.- Cotización TECIC SPA, de 07 de julio de 2021; 4.- Carta Gantt CT4051, de fecha 04 de junio de 2021; 5.- Estado de pago N°1 y 2, servicios reparación ramal eléctrico N°1; 6.- Factura N°549 emitida por TECIC SPA, con fecha 23 de septiembre de 2021; 7.- Informe ITO ser
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-528-2.022. CARATULADO : TECNOLOGÍA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIONES CARLOS NELSON DÍAZ PINTO EIRL/CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AUTO CLUB DE ANTOFAGASTA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C07A. DEMANDANTE : TECNOLOGÍA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIONES CARLOS NELSON DÍAZ PINTO EIRL. R.U.T. : 76.323.003
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica