ARAYA/EXSER LIMITADA
Rol
O-31-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que imputo a la empresa Exser Ltda. como mi empleador son: a) Modificación unilaterals condiciones laborales. b) No entregar insumos para el cumplimiento de mis labores como jefe de bodegas. c) No entrega de estación de trabajo. El incumplimiento antes expresado, por parte de mi empleador ha variado el sistema de trabajo cambiando con ello las condiciones contractuales lo que ha significado no poder cumplir con mis obligaciones de jefe de bodega. Por todos los hechos descritos justifican y me permiten hacer uso de mi derecho al autodespido.” Sostiene que el empleador no solo debe otorgar el trabajo convenido, en la especie, la función de Jefe de Bodega, sino que además debe proporcionarle la totalidad de los medios para el cumplimiento de sus tareas. Señala que el empleador ha incumplido la más importante de las obligaciones que él para produce el contrato de trabajo, esto es otorgar el trabajo convenido, sino que también ha privado al actor de los medios necesarios para la realización de estas funciones. Explica que la totalidad de estos incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo ha tornado en insostenible la mantención del vínculo laboral, y ha forzado al demandante a poner término al mismo por medio del despido indirecto de fecha 20 de febrero de 2023. Por lo expuesto y normas legales que cita pide tener por interpuesta demanda de despido indirecto, en contra de la demandada previamente individualizada y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1) Que se hace lugar ha lugar a la demanda por Despido Indirecto. 2) Que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o lo que se estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1. - indemnización por 11 años de servicios ascendente a la suma de $7.045.676.-, más el recargo legal del 50% de la misma ascendente a $3.522.838.-, todo ello de a
Fundamentos
CONSIDERANDO: . PRIMERO: Que comparece don Bernardo Araya Villarroel, bodeguero, domiciliado en calle Las Acacias, pasaje 2, número 76, San Felipe, quien entabla demanda de despido indirecto, en contra SERVICIOS DE EXPORTACIONES FRUTICOLAS EXSER LIMITADA, del giro de su denominación, en adelante EXSER LTDA, representada por don MATIAS URETA MORANDE, ambos domiciliados en calle El Almendral, número 2950, San Felipe. Señala que ingresa a prestar servicios para la demandada el día 1 de octubre de 2009, como ayudante de bodega, que el primero de junio de 2009 fueron modificadas sus funciones y pasó a ser Jefe de Bodega, con una jornada de 45 horas semanales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración es la suma de $640.516. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, el mismo tenía carácter de indefinido. Agrega que en el año 2017 sufre un accidente del trabajo, en el cual resultó lesionado. El accidente provocó una serie de lesiones en sus piernas, las que fueron superadas luego de un par de días. Indica que en el año 2021 comenzó a experimentar dificultades al respirar, aquello lo llevó a consultar con un especialista, el cual luego de las pertinentes indagaciones le señaló que el accidente laboral había producido una fisura en el diafragma de alrededor de 10 centímetros, que su organismo había sorteado esta situación acomodando su estómago en una postura inadecuada, pero que era necesaria para que su cuerpo pudiera seguir funcionando. Después de describirle este cuadro, el médico tratante le señaló que no lograba comprender como podía mantenerse vivo, más aun realizando una vida relativamente normal, le expresó que debía someterse a la brevedad a una operación que corrigiera la fisura de su diafragma. Explica que cotizó el valor del procedimiento quirúrgico en varias clínicas de Santiago, finalmente en la Clínica Dávila se le entregó un presupuesto por una suma cercana a los $7.000.000.-. Dado que le era imposible pagar ese monto decide solicitar ayuda en su lugar de trabajo, aquello debido a que entendí que si su lesión era fruto de un accidente del trabajo, lo lógico era que su empleador le proveyera alguna clase de auxilio. Expone que no pidió que la empresa se hiciera cargo del costo de la operación, sino que sólo que se le otorgara un crédito con el cual pudiera hacer frente a la misma. La respuesta fue negativa volviéndose la relación con sus superiores distante. Señala que entregó sus esfuerzos al desarrollo de sus funciones y a la tarea de conseguir el dinero que requería para curarse. Los fondos los obtuvo por medio de un crédito extendido en 48 cuotas que aún paga. Relata que en junio de 2021 se sometió al procedimiento quirúrgico que tenía por objeto recomponer la fisura que presentaba en el diafragma. La recuperación fue larga y dolorosa, además no fue completa, ya que su médico le ordenó no realizar actividades que requirieran el uso intensivo de la fuerza, también se le
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita pide tener por interpuesta demanda de despido indirecto, en contra de la demandada previamente individualizada y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1) Que se hace lugar ha lugar a la demanda por Despido Indirecto. 2) Que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o lo que se estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1. - indemnización por 11 años de servicios ascendente a la suma de $7.045.676.-, más el recargo legal del 50% de la misma ascendente a $3.522.838.-, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Ramo. 2. -Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $640.516.-. 3. - Intereses y reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demanda deducida en su contra, solicitando su completo rechazo con costas. Realiza un resumen de lo expuesto en la demanda y controvierte los hechos consignados en la misma, con excepción de la fecha de inicio y término del contrato de trabajo del actor, así como el monto de su remuneración mensual, señalando de manera específica lo siguiente. Señala que controvierte que no se le dio el trabajo convenido al actor, que se le haya negado el uso de su oficina, que se le haya modificado unilateralmente las condiciones laborales, que no se le haya otorgado los insumos para el cumplimiento de sus
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San Felipe, doce de junio de dos mil veintitrés VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: . PRIMERO: Que comparece don Bernardo Araya Villarroel, bodeguero, domiciliado en calle Las Acacias, pasaje 2, número 76, San Felipe, quien entabla demanda de despido indirecto, en contra SERVICIOS DE EXPORTACIONES FRUTICOLAS EXSER LIMITADA, del giro de su denominación, en adelante EXSER LTDA, representada por don MATIAS
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