1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLARDO/SOCIEDAD CONCESIONARIA CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO S.A

Rol

O-3033-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Refiere que fue contratado, indefinidamente con fecha 13 de marzo del año 2017, para desarrollar las funciones de limpiador de vidrios en altura, tenía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a sábado, mediante turnos efectuados con anticipación, percibía una remuneración fija para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 900.000.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que con fecha 22 de abril de 2022, es despedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, carta que es del siguiente tenor, en lo pertinente: “Nos dirigimos a usted para comunicarle que Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. (en adelante también la ‘Concesionaria" o “SCCJS") ha determinado poner término a su contrato de trabajo a contar de hoy, en virtud de las causales establecidas en el artículo 160 números 1 letra c) y 7 del Código del Trabajo, esto es, “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, respectivamente. Los antecedentes de hecho que fundamentan las causales antes invocadas son los siguientes: Aproximadamente a las 8:45 horas del día jueves 21 de abril de 2022, mientras se encontraba en la bodega del edificio Oral 2 del Centro de Justicia preparándose para iniciar sus actividades junto a otros 6 compañeros, a vista y paciencia de éstos -y de forma exacerbada y desmedida- usted inició una discusión con el señor Ornar Alejandro Gaona González por haber éste desechado un paño sin su consentimiento, llamándolo en reiteradas ocasiones *concha tu madre”, para luego empujarlo y agredirlo físicamente en la cara mediante un manotazo. A raíz de lo anterior, el señor Gaona respondió a sus agresiones y ambos se enfrascaron en una pelea a golpes, momento en el cual intervino también el señor Emerson Andrés Aqueveque Parra

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita tener por contestada la demanda, y rechazarla, con costas. TERCERO: Que comparece la demandada FISCO DE CHILE, solicitando el rechazo de la demanda. Hace presente que, la demanda debe ser desestimada porque sólo hace referencia general al supuesto "vínculo" existente entre la empresa empleadora del demandante y el Ministerio de Obras Públicas. Nada se dice en cuanto a por qué el demandante estima que en la especie hay responsabilidad de esta última. Refiere que el actor prestó servicios en el Centro de Justicia de Santiago, el cual se encuentra otorgado en concesión por el MOP a la Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. en virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. MOP N° 164 de 1991, "Ley de Concesiones", para su ejecución, reparación, conservación y explotación, de acuerdo al D.S. MOP N° 234, de fecha 26 de marzo de 2004. En este contexto, dice que la demanda de autos se hace inocua en contra del Ministerio de Obras Públicas, por no existir los presupuestos básicos del régimen de subcontratación.- Opone excepción de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Obras Públicas por ser un organismo centralizado de la administración del Estado. Agrega que, este organismo forma parte integrante de la Administración Centralizada del Estado, lo cual implica que no posee personalidad jurídica ni patrimonio propio, por lo que de acuerdo a ello debe actuar, para los efectos legales pertinentes, bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. Señala que, el sujeto legitimado es el Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o por el Abogado Procurador Fiscal respectivo, por lo que la demanda se encuentra indebidamente deducida, por lo que debe acogerse la excepción y rechazarse la demanda.- En subsidio de lo anterior, controvierte formal, material, sustancial y expresamente todos los hechos expuestos en la demanda, por lo que pide su rechazo. Sostiene que nada se dice en cuanto a por qué el demandante estima que en la especie hay responsabilidad de su representada. No da antecedentes de hecho que permitan estimar que en la especie le corresponde algún tipo de responsabilidad solidaria o subsidiaria, ni tampoco da antecedentes de derecho.- Destaca que, en ninguna parte de los hechos demandados por el actor ha intervenido su representada, ni sus dependientes, ni subordinados. Alega que, el régimen de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, no se configura respecto del Ministerio de Obras Públicas, por tratarse de una obra concesionada. Agrega que, las normas que regulan la subcontratación no se aplican en la especie, dado que no se cumplen los requisitos legales.- Señala que, para todos los efectos del Contra

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZA LA DEMANDA DESPIDO INDEBIDO, estimándose que se ajustó a derecho. II.- Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $ 91.781 por saldo de feriado legal (3.62 días). b) $ 57.604 por feriado proporcional ( 2.272 días).- c) $ 240-398, saldo de remuneración de los días del mes de abril de 2022. III.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. IV.- Que la demandada SEREMI DE OBRAS PUBLICAS, (FISCO) deberá responder subsidiariamente de las sumas anteriores. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº: O-3033-2022. RUC: 22-4-0402259-1. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación

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