Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

FRIZ/

Rol

V-53-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pertinentes son los que siguen: Código: QMPCXCXXWFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl • El 6 de diciembre del 2016, Magno Gestión Inmobiliaria SpA interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, por la negativa en la inscripción de la venta del 1,41% de los derechos sobre un inmueble rural de 4,18 hectáreas, realizada a don Edison Andrés Herrera Olmos el 1 de octubre del 2016. • Diversos organismos, en particular la Ilustre Municipalidad de La Ligua, remitieron información referente a la formación de loteos irregulares en el sector en que se ubica el inmueble. • El dueño del inmueble, Magno Gestión Inmobiliaria SpA, había realizado otras 15 sesiones de derechos sobre el inmueble, todas las cuales fueron presentadas el día 26 de octubre del 2016. • Se constató mediante fiscalizaciones municipales que se había realizado construcciones en retazos de terreno inferiores a los que permiten las normas urbanísticas, y apertura de caminos. En concepto de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, había antecedentes suficientes que permiten concluir el riesgo de la existencia de un delito en circunstancias y en relación con el tipo penal contenido en el art. 138 de la LGUC. • Ante los graves antecedentes antes indicados, los que dan cuenta de una clara intensión de constituir un loteo y urbanización irregulares, el Tribunal resolvió en su

Fundamentos

fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudencia citada solicita en definitiva en su mérito, se ordene inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo la compraventa celebrada mediante escritura pública de fecha 18 de noviembre del 2021 en la 6ª Notaría de Concepción de don Mario Aburto Contardo, repertorio N°3462- 2021, ingresada bajo el repertorio N°5404 de fecha 19 de noviembre del 2021. A folio 8, obra informe del Señor Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, don Oscar Jorge Pavés Morales. A folio 10, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Código: QMPCXCXXWFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°) Que comparece don FÉLIX FRIZ VALDEBENITO y BYRON CRISTHOFER FRIZ VALDEBENITO, e interponen reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, don OSCAR PAVÉS MORALES, todos ya individualizados, por su negativa a inscribir en el Registro de Propiedad el bien raíz adquirido por los suscritos. Fundan el reclamo en los antecedentes de hecho y de derecho que pasamos a exponer a continuación: Los Hechos. 1. Mediante escritura pública otorgada con fecha 18 de noviembre de 2021 en la Sexta Notaría de Concepción de don Mario Aburto Contardo, ante el notario suplente don Mario Hurtado Henríquez, compramos conjuntamente, y por partes iguales de un cincuenta por ciento cada uno, el inmueble correspondiente a la “PARCELA NÚMERO A-24”, ubicado en la Comuna de Bulnes, resultante del último reloteo correspondiente a parte del Lote A y Lote E según consta en Plano aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero con fecha 27 de agosto del año 2012 y por certificado número 547162 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 3 de septiembre del año 2012 que asignó nuevos roles de avalúo a los Lotes resultantes, agregados al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes bajo el número 1578 del año 2012, cuyo título rola inscrito a fojas 1492 número 862 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2019, de una superficie de 5.290,7 metros cuadrados. A fin de proceder a la entrega o tradición del inmueble en los términos consagrados en el artículo 686 del Código Civil, se presentó ante el Conservador de Bienes Raíces de Bulnes una copia autorizada de la escritura de compraventa indicada, solicitándole proceder a su inscripción en el Registro de Propiedades a nombre de los compradores, la que fue ingresada en el Registro de Propiedad bajo el repertorio 5404 de fecha 19 de noviembre del 2021. 2.El 17 Código: QMPCXCXXWFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de enero del 2022, el Conservador rechazó la inscripción solicitada. Conforme a lo comunicado por el Conservador el motivo del rechazo se debió a la “insuficiente superficie predial mínima para la cantidad de compradores (2)”. 3. Ante la negativa injustificada manifestada por el Conservador de Bienes Raíces

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la solicitud de folio 1 y siguientes presentada por don FÉLIX FRIZ VALDEBENITO, y BYRON CRISTHOFER FRIZ VALDEBENITO, por la cual se perseguía ordenar al Señor Conservado de Bienes raíces de Bulnes inscribir el inmueble sub lite, por considerar que la negativa de aquel se encuentra ajustada a derecho en aplicación de lo dispuesto en el art° 1 del decreto ley 3516 y 136 de la ley general de urbanismo y construcción. Código: QMPCXCXXWFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas a los solicitantes, al no existir parte vencida en estos autos. ROL V-53-2022 En Bulnes, a dos de noviembre de dos mil veintidós, se dio cumplimiento a lo establecido en el art° 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: QMPCXCXXWFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-02T13:38:46-0300

Texto Completo (Preview)

Bulnes, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS. A folio 1 y siguientes, comparece doña FÉLIX FRIZ VALDEBENITO, CNI N°15.590.509-3, ingeniero civil eléctrico, y BYRON CRISTHOFER FRIZ VALDEBENITO, CNI N°15.855.830-0, psicólogo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Violetas 1756 Casa 22, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, Región del Biobío y de conformidad con lo dispuest

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