CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
I-11-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.407.364-9, representada por don Pedro Castillo San Martín, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 391, Of. 58, patrocinada en este juicio por el Abogado don Enrique Araya Salinas, y como apoderada en juicio la Abogada doña Nataly Carolina Echeverría Saavedra, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del Sr. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución Exenta N° 63 y Resolución Exenta N°64, que resuelve solicitud de reconsideración administrativo de la multas N° 8132/22/83. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado en este juicio por el Abogado don Sebastián Espinoza Astorga, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar el reclamo, solicita su rechazo y se mantenga las multas cursadas, con costas. La presente causa, Rit I-11-2023, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 24 de abril último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Luego, se establecieron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa y la resolución impugnada, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 25 de mayo último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, la que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Luego, los l
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa la empresa Constructora Castillo y Asociados Ltda., representada por don Pedro Castillo San Martín, deduce reclamo judicial en contra del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, respecto de la Resolución Exenta N° 63 y Resolución Exenta N°64, que resuelve solicitud de reconsideración administrativo de la multas N° 8132/22/83, 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Fundamenta su demanda en que por la referida resolución de multa se le cursaron 6 multas correspondientes a las siguientes: Multa N° 1, por 40 UTM; Multa N° 2, por 40 UTM; Multa N°3 por 26,73 IMM; Multa N°4 por 40 UTM; Multa N°5 por 32 UTM; Multa N°6 por 40 UTM, todas por $ 18.176.181.- Refiere que se la sancionó por no suprimir factores de peligro en pasarelas al no estar afianzados al piso, falta de pasamanos o protección de barandas; por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas; por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo; por no proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal al trabajador que nombra; no registrar un correo electrónico u otro medio digital para practicar notificaciones; y, no denunciar al organismo administrador el accidente que afectó al trabajador que nombra. Expone que el proceso de fiscalización fue motivado por denuncia, debido a que el trabajador Pablo Rodríguez Cortes, el día 21 de julio de 2022, sufrió una caída a una altura de 1,6 metros, provocándole una lesión menor en su rodilla izquierda. Al recibir la noticia de la Prevencionista de Riesgos de la empresa, se tomó la decisión inmediata de llevar al trabajador a la Mutual de Seguridad, quien se negó rotundamente por temor a perder su fuente de trabajo y considerando que era su primer día prestando servicios en la empresa, y pese a la insistencia el trabajador mantuvo su posición negativa, por lo que no quedó más opción que llevarlo a Urgencias del Hospital de Arica, donde lo derivan a traumatólogo. Señala que la empresa hizo la denuncia del accidente, es por ello que con fecha 28 de julio de 2022, se procedió a conducir al trabajador a realizar la denuncia del accidente realizando la DIAT. Luego, el 01 de agosto de 2022, se constituyó la Inspección del Trabajo en la obra “Conjunto Habitacional Marcela Paz” ubicada en calle Volcán Tacora, y en aquella fiscalización se cursó a la empresa las 6 multas referidas. Ante esas sanciones, decidió impugnar la resolución mediante interposición del recurso de reconsideración administrativa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 508, 511 y 512 del Código del Trabajo, solicitando se dejen sin efecto las multas y subsidiariamente, se rebajaran las mismas. La impugnación administrativa interpuesta fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 63, de fecha 27 de febrero de 202
Fallo
por estas constataciones, con fecha 3 de noviembre de 2022, mediante resolución de multa 8132/22/83 se sanciona por los hechos que ahí se expresan. Con fecha 17 de enero de 2023, el empleador solicitó reconsiderar la multa, alegando error de hecho en todas ellas solicitando dejarlas sin efecto o, en subsidio, rebajarlas al máximo legal por los fundamentos que señala. La reclamación judicial se dirige en contra de la resolución exenta N° 63, rectificada por la resolución exenta N° 64. En dichas resoluciones se procedió a rebajar la multa 1, 3, 4, 5 y 6, manteniendo firme la multa N° 2. En caso de las rebajas, tal como lo señala el artículo 511 del Código del Trabajo, en concordancia con la Circular N° 4 de la Dirección del Trabajo, al considerar que el empleador infraccionado es una mediana empresa, por tener contratados 151 trabajadores y, por haber acreditado una corrección de las infracciones constatadas, se procedió a rebajar cada una de las multas en un 50%. Dentro de los fundamentos de la resolución reclamada, de los descargos presentados en el recurso administrativo, de lo constatado durante la fiscalización y, de los documentos acompañados en el recurso de reconsideración más, lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, (presunción legal de veracidad de lo constatado pro los fiscalizadores) se puede apreciar que los hechos por los cuales se multó existieron, por lo que no es posible acoger la solicitud de dejar sin efecto la multa por error de hecho. Sin
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Constrc. Castillo y Asoc. Ltda. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT I-11-2023 RUC 23- 4-0467111-1 ____________________________/ Arica, a doce de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LTDA., sociedad del giro de su denomin
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