1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/ALMAR WATER SERVICIOS LATAM S.A.(AGUAS Y RILES S.A.)

Rol

O-6434-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece ALEXIS RODRIGO ROJAS QUIROZ, RUN N° 12.483.111-3, conductor de camiones, cesante, domiciliado en Gonzalo Barrios N° 155, Villa A. Pinochet, Comuna de Lampa e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de ALMAR WATER SERVICIOS LATAM S.A. también conocida como AGUAS Y RILES S.A., del giro de su denominación, R.U.T. N° 96.954.690-6, representado legalmente por MARISELLA CUEVAS SILVA, R.U.T. 12.692.718-5, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N° 6550, oficina 1201, comuna de Las Condes. El demandante refiere haber comenzado a prestar servicios para la demandada con fecha 9 de marzo del año 2020, como conductor, con contrato a plazo fijo por un mes, para luego renovarse automáticamente por 2 meses, pasando luego a ser un contrato de plazo indefinido, cuya remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $$2.007.566, sumando sus remuneraciones variables de abril, mayo y junio de 2022. Señala que el último día que prestó servicios fue el día 11 de julio de 2022, inclusive, porque terminando su turno a las 19 horas, tras firmar el libro de asistencia, se dirigió al médico por una afección quien le dio licencia por 30 días a partir de esa fecha y luego dos licencias más de 30 días cada una. La segunda licencia se encuentra retenida en Caja de Compensación, situación por la cual reclamó a su empleador sin respuesta favorable más que ya estaba despedido desde el 11 de julio ya señalado, y quien después no le recibió la tercera licencia. Expone que su empleador aduce que ese día 11 de Julio del 2022, alrededor de las 18 horas., hubo una reunión en que se informó a todos los trabajadores de sus despidos. En dicha hora y día él estaba realizando sus labores diarias las que concluyeron las 19 horas. Una semana después se le hizo llegar vía correo electrónico, 18 de Julio, carta de despido, cartola

Fundamentos

motivos para descreer de sus relatos en la medida que no se evidenció en ellos (en sus relatos) enemistad u odiosidad hacia el trabajador. El Tribunal considera que la credibilidad de un relato puede y debe resolverse y definirse en el juicio propiamente tal y que es materia de análisis y de valoración de la prueba por parte del Tribunal. En lo sustancial esta sentenciadora estima que las declaraciones de los testigos de la demandada son creíbles, es decir, al Tribunal le parece verdadero y su relato puede ser creído, teniendo presente para ello diversos factores; la coherencia interna y externa y hay otros autores que hablan de los elementos objetivos y subjetivos de la declaración, pero es de parecer de este Tribunal considerar dentro del análisis de la declaración aquellos elementos lógicos, no subjetivos, en cuanto a que se reúnen ciertos factores racionales que nos ayudan a determinar respecto de la credibilidad del relato de los testigos; desde este punto de vista nos parece que la coherencia debe ser vista en relación a elementos sustanciales de los hechos así como la persistencia en la misma y de esto no cabe duda, tenemos una demandada en este juicio que ha explicitado su teoría de caso, persistiendo después con la declaración de sus testigos, los tres contestes en aquellas materias en que declaran, narrando de manera concreta los hechos, detallando ciertas particularidades en relación a detalles que cualquier persona podría recordar en sus mismas circunstancias. Recordemos que el contra examen es la principal vía para materializar la contradicción, contradicción que es presupuesto de existencia (considerado por otros autores también como presupuesto de validez) del proceso y una herramienta para llegar a la verdad, cualquiera sea la calificación que le den los teóricos a esa verdad, que en todo caso, como mínimo podríamos calificar como la búsqueda de la verdad procesal. Y fue allí, en ese contradictorio, que los testigos de la demandada representaron la firmeza de su relato, contestando sin animosidad y de manera clara y sencilla las interrogantes que se le hicieron. Por consiguiente, se ha dado crédito al relato a los testigos, que legalmente examinados, dieron razones circunstanciadas de sus dichos, sin que su relato contraríe las normas de la lógica, máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, detallando cada uno lo que hizo, vio y oyó en la reunión dispuesta para la explicación de la causal de despido a todos los trabajadores de la faena y su notificación, así como el contexto en que se realizó y la actitud que adoptó el demandante, su negativa a firmar la carta de despido que se le entregó y su devolución sin su firma a doña Daniela Morales. En razón de lo expresado, en lo que se refiere a las formalidades del despido, acorde lo dispuesto en el artículo 162, el despido fue comunicado personalmente al actor el día 11 de julio de 2022, sin perjuicio de la carta de despido remitida ese mismo día, ex

Fallo

Por tanto, la licencia médica no pudo producir el efecto de suspender la relación laboral, pues al momento de retirarse el actor de la empresa el 11 de julio de 2022 ya estaba terminada la relación laboral. El principio protector del trabajador y su manifestación in dubio pro trabajador no se aplica al establecimiento de los hechos, y se encuentra determinado en esta causa que el trabajador fue despedido el 11 de julio de 2022 antes del término de su jornada laboral. La remisión de la carta, que efectivamente fue remitida por la empresa y su extravío no es obstáculo para el despido en la fecha indicada, pues se trata de un despido personal, sin preaviso, y tal es así que el finiquito contemplaba la indemnización por falta de aviso previo, la carta le fue entregada al trabajador de manera personal, pero este rechazó firmarla y la devolvió en el acto del despido. El correo electrónico que se remitió al trabajador el 18 de julio, cuyo asunto es “Documentos para firma de finiquito”, le adjunta PDF “cotizaciones, finiquitos y liq.” Y en el cuerpo del correo consigna instrucciones y datos de envío en código QR que se indica ya estar pagado por la empresa para su posterior remisión y nombre y teléfonos para consulta adjuntando los documentos finiquito, declaración jurada (sobre retención de alimentos), 3 últimas liquidaciones, certificado de cotizaciones y etiqueta para envío por Chilexpress, lo que se consigna en el documento del Folio 38 de la prueba de la demandada, no objetado

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece ALEXIS RODRIGO ROJAS QUIROZ, RUN N° 12.483.111-3, conductor de camiones, cesante, domiciliado en Gonzalo Barrios N° 155, Villa A. Pinochet, Comuna de Lampa e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestacione

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