HERNÁNDEZ/
Rol
V-6-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 17 de enero de 2022 comparece don RENÉ GODOY DÍAZ, abogado, cédula de identidad número 16.894.683-k, con domicilio para estos efectos en calle Lago todos los Santos 193 Llanquihue, en representación de doña KARIN WALESKA HERNÁNDEZ ANDRADE, chilena, soltera, cédula de identidad número 14.040.860-3 domiciliado en calle Río Maullín casa 14, Villa Los Ríos Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas, quien viene en solicitar autorización al tenor del artículo 254 del Código Civil, para fusionar y subdividir dos terrenos en los cuales tienen derechos y acciones ANASTASIA BELÉN Y JULIÁN ANDRÉS, AMBOS DE APELLIDOS DÍAZ HERNANDEZ , de actuales 15 y 11 años de edad respectivamente. Indica que los menores individualizados son dueños de acciones y derechos que recaen sobre dos inmuebles, ubicados en el sector de Macal, comuna de Llanquihue, según consta en el registro de Propiedad del año 2021, y cuyos números de inscripción son 3288 y 3289 de Registro del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Dichas acciones y derechos los adquirieron por Inscripción de Posesión efectiva otorgada por el Registro Civil e Identificación por resolución n°12524 de fecha 28 de febrero del año 2018, rol de avalúos 1431-113 y 1431-112. Señala que por voluntad de los comuneros de dichas propiedades, se ha estimado pertinente regular el dominio absoluto sobre dichos inmuebles. En tal sentido, se debe gestionar la fusión de dichos terrenos, de acuerdo al plano que se adjunta, siendo pertinente la realización de estas gestiones, a efecto de dar certeza jurídica sobre el dominio que tienen los niños sobre los inmuebles señalados. Que, se pretende por medio de esta gestión, por una parte la fusión, y posterior subdivisión, a fin de reunir el dominio saliendo de la indivisión actual. Concluye solicitando, previa citas legales, se autorice la fusión y posterior subdivisión de los inmuebles en que son dueños de derechos y acciones mis hijos ANASTASIA BELÉN Y JULIÁN ANDRÉS, AMBOS DE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de enero de 2022 comparece don RENÉ GODOY DÍAZ, abogado, en representación de doña KARIN WALESKA HERNÁNDEZ ANDRADE, quien viene en solicitar autorización al tenor del artículo 254 del código civil, para fusionar y subdividir dos terrenos en los cuales tienen derechos y acciones ANASTASIA BELÉN Y JULIÁN ANDRÉS, AMBOS DE APELLIDOS DÍAZ HERNANDEZ. SEGUNDO: Que se acompañaron los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de nacimiento de ANASTASIA BELÉN Y JULIÁN ANDRÉS, AMBOS DE APELLIDOS DÍAZ HERNANDEZ. 2. Certificado de avalúo Fiscal de la propiedad 1431-113 y 1431-112., que corresponde al inmueble en el que recaen los derechos y acciones. 3. Certificados de inscripción de los inmuebles. 4. Plano proyecto de fusión. 5.- Información sumaria de los siguientes testigos: a) Pablo Javier Aguilar Soto, Run 11.925.907-k, b) Alberto Segundo Díaz Almonacid, Run. 6.392.277-3. TERCERO: Que con fecha 14 de septiembre de 2022 se evacuó informe por Defensor Público ad hoc, don Federico Cooper Hurtado, quien señalo que en merito a los antecedentes descritos, plano de Fusión y subdivisión acompañado, declaración de testigos y preceptos legales citados y teniendo como fundamento que con la fusión de ambos inmuebles y teniendo presente que su subdivisión como cuerpos ciertos tendrán una mayor valorización en beneficio para cada uno de los menores, y siguiendo el concepto opuesto a la indivisión de nuestra legislación, el Tribunal puede autorizar la fusión y subdivisión de ambos inmuebles, uno para cada uno de los comuneros , salvo mejor parecer del tribunal. CUARTO: Que, del mérito de los documentos acompañados y de la información sumaria de testigos rendida en autos, puede establecerse que la solicitante doña KARIN WALESKA HERNÁNDEZ ANDRADE, cédula de identidad número 14.040.860-3, es la madre y representante legal de ANASTASIA BELÉN Y JULIÁN ANDRÉS, AMBOS DE APELLIDOS DÍAZ HERNANDEZ, de actuales 15 y 11 años de edad respectivamente, y que el objetivo de la fusión de los inmuebles individualizados es regular el dominio absoluto que poseen los menores respectos de estos, y así dar certeza jurídica sobre aquel, para efectos de subdivir y obtener una mayor valorización. QUINTO: Que de acuerdo a los mismo antecedentes acompañados, queda suficientemente asentada la utilidad y necesidad manifiesta de la fusión de ambos inmuebles individualizados en la solicitud y su posterior subdivisión, con el objeto de obtener una mayor valorización en beneficio de cada uno de los menores, motivos por los cuales se autorizará la enajenación de los derechos y acciones que poseen los menores sobre los inmuebles sub lite, como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 254 del Código Civil y 891 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que se acoge la solicitud de fecha 17 de enero de 2022 y se autoriza a KARIN WALESKA HERNÁNDEZ ANDRADE, cédula de identidad número 14.040.860-3, madre y representante legal de ANASTASIA BELÉN DÍAZ HERNANDEZ, cédula de identidad N° 22.160.148-3 y de JULIÁN ANDRÉS DÍAZ HERNANDEZ , cédula de identidad N° 23.485.524-7 de actuales 15 y 11 años de edad respectivamente, para fusionar y subdividir los inmuebles inscritos a fojas 2463vta N°3288 y 2464vta N°3289 ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2021, y que forman parte de la herencia quedada al fallecimiento de su padre don CARLOS HUMBERTO DÍAZ PAILLACAR. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. . Dictó doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, dos de noviembre de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-11-02T20:44:04-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-6-2022 CARATULADO : HERNÁNDEZ/ Puerto Varas, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 17 de enero de 2022 comparece don RENÉ GODOY DÍAZ, abogado, cédula de identidad número 16.894.683-k, con domicilio para estos efectos en calle Lago todos los Santos 193 Llanquihue, en representación de do
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