1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CISTERNAS/HIPOTECARIA SECURITY PRINCIPAL S.A.

Rol

T-875-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

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Hechos

hechos que no se condicen con la realidad ni de lo que aconteció, ni de lo que en derecho me corresponde. La causal señalada era la del inc 1° del art. 161 del C. del Trabajo, invocando una causal, pero sin dar explicación alguna a que medidas se supone que se iban a tomar como parte de la racionalización de la empresa o porque se le escogía a ella para llevar a cabo esta reestructuración. Luego, fue a la Notaría a firmar el finiquito con fecha 13 de abril de 2022, el que no contenía ni los hechos ni era conforme al derecho, los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA ANGELICA CISTERNAS ARAYA, chilena, técnico jurídico, domiciliada en 10a. Avenida N°1720, San Miguel, quien interpuso denuncia, en procedimiento de tutela laboral, en contra de su ex - empleador HIPOTECARIA SECURITY PRINCIPAL S.A., persona jurídica, rut 96.538.310-7, domiciliada en Alcántara 200 oficina 802, Las Condes, representada legalmente por RICARDO HEDERRA GONZALEZ, ingeniero comercial y gerente general de la empresa, del mismo domicilio a fin que se declare que la denunciada ha vulnerado sus derechos constitucionales garantizados y contenidos en el artículo 485 del Código del Trabajo, y que con el mérito de la declaración anterior, se ordene a la denunciada el pago de todas y cada una de las sanciones, indemnizaciones tarifadas del art. 489 del Código del Trabajo, como asimismo se declare lo improcedente del despido y el pago de todas las prestaciones laborales que se demandan, con los debidos reajustes, intereses y con expresa condenación a las costas. Señala que con fecha 07 de octubre de 2013, celebró contrato de trabajo con su ex¬empleador, comenzó a prestar servicios personales a plazo fijo bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de administrativo de alzamiento y cancelación, a plazo fijo hasta el 31 de enero de 2014 el cual pasó a ser indefinido, con posterioridad. En cuanto a su remuneración mensual, consistía en un sueldo bruto mensual de $314.843, mas $78.711 por concepto de gratificación legal, el cual se fue incrementando en el tiempo, la última liquidación de sueldo correspondiente a su último sueldo mensual fue de $2.343.046= y conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, al mes de marzo de 2022, la última remuneración bruta ascendió a la suma total de $2.827.192=. La jornada ordinaria de trabajo era de 42,5 horas semanales y estaba distribuida de lunes a jueves ingresando a las 08:30 horas y terminando mi jornada laboral a las 18:00 horas y el viernes de 8:30 a 15:00. Señala que era parte del comité paritario desde el 2018, representante de la empresa, desde el 2019 para el 2020 fue la presidente siendo la representante de los trabajadores hasta el 29 de marzo del 2022. También era representante de los trabajadores en 2021 -2024 por el convenio colectivo. El inicio 2021, se le ocurrió la idea de enviar un saludo de cumpleaños hecho por mis de parte de la hipotecaria a nuestros compañeros, para así tener más contacto ya que llevábamos un año de teletrabajo. Hubo una muy buena relación laboral, porque estar casi 8 años y medio con el mismo empleador y sin ningún problema hasta que su ex- empleador comenzó con sus exigencias inconstitucionales durante el último año. Que comenzó una persecución y discriminación a su persona solo por no querer vacunarme. Después de trabajar 8 años siendo una excelente trabajadora, ha obtenido el premio de Espíritu Security, después de esforzarme, no valió la pena, porque no siguió las indicaciones obligatorias de

Fallo

Fallo Corte Suprema de 12 de noviembre de 2008 33) Finiquito de contrato de trabajo de fecha 13 de abril de 2022 34) correo de 1 de octubre de 2021 Cultura Corporativa 35) Correo de 10 de junio de 2021 de cultura corporativa 36) Liquidación de remuneración de enero de 2021 37) Liquidación de remuneración de febrero de 2021 38) Liquidación de remuneración de marzo de 2021 39) Liquidación de remuneración de abril de 2021 40) Liquidación de remuneración de mayo de 2021 41) Liquidación de remuneración de junio de 2021 42) Liquidación de remuneración de julio de 2021 43) Liquidación de remuneración de agosto de 2021 44) Liquidación de remuneración de septiembre de 2021 45) Liquidación de remuneración de octubre de 2021 46) Liquidación de remuneración de noviembre de 2021 47) Liquidación de remuneración de diciembre de 2021 48) Liquidación de remuneración de enero de 2022 49) Liquidación de remuneración de febrero de 2022 50) Liquidación de remuneración de marzo de 2022 51) Captura de pantalla de llamado por Teams para desvinculación de fecha 30 de marzo de 2022 52) Correo de cultura corporativa de 4 de octubre de 2021 53) correo de 18 de mayo de 2021 para registrar vacuna 54) correo de 28 de mayo de 2021 para registrar vacuna 55) correo de 28 de abril de 2021 de Cultura Corporativa 56) Correo de 3 de marzo de 2021 de Cultura Corporativa 57) Correo de 17 de marzo de 2021 de Cultura Corporativa 58) Correo de 11 de noviembre de 2021 de Cultura Corporativa 59) Reglamento Interno Hipot

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-875-2022 RUC N° : 22- 4-0405092-7 MATERIA : TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. EN SUBSIDIO, DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE, E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : CAROLINA ANGELICA CISTERNAS ARAYA DEMANDADO : HIPOTEC

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