2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-244-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó el siguiente hecho a probar: 1.- Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al momento de cursarse la multa reclamada. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que, en la misma audiencia, para acreditar sus alegaciones, la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1. Comprobante de notificación y Resolución de Multa N°1988/23/29 de 8 de febrero de 2023 adjunta a él. 2. Contrato de trabajo de 1 de abril de 2017 y sus anexos del Sr. Enzo Parada. 3. Contrato Colectivo entre Sindicato Nacional de Empresa Viña San Pedro Tarapacá S.A. N°2 y VSPT S.A. de 6 de julio de 2022. 4. Liquidaciones de remuneración de enero a diciembre de 2022. II.- Testimonial: Declaró, previo juramento o promesa, la siguiente testigo: 1. Daniela Pontillo Ormeño, Rut 17.074.601-5. QUINTO: Que a su turno la parte reclamada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: Expediente Administrativo de Fiscalización Carátula de Informe de Fiscalización No 1312/2023/335. Informe de Exposición No 1312/2023/335. Activación de Fiscalización No 1312/2023/335. Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización. (FI-1). Antecedentes Verificados en la Fiscalización. (FI-2). Correo de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación, de fecha 3 de Febrero de 2023. (FI-4). Resolución de Multa N° 1988/23/29 de fecha 8 de Febrero de 2023. Liquidaciones de Remuneraciones y anexos, del trabajador don Enzo Patricio Parada Galaz, de los meses de Enero a Diciembre de 2022. SEXTO: Que la multa impuesta por el ente fiscalizador, reclamada en estos autos, por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales, se cursó por el siguiente hecho: “NO CONTENER EL ANEXO DE REMUNERACIONES VARIABLES, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MON

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación judicial de Viña San Pedro Tarapacá S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Vitacura 2670, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, órgano administrativo, representado por su inspector comunal doña Gabriela María Olave Rodríguez, ambos con domicilio en Av. Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, Santiago, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada. La resolución que se viene reclamando es la Resolución de Multa N° 1988/23/29, de 8 de febrero de 2023, donde se aplicó la multa por el valor de 60 UTM equivalentes a $3.717.240, a fin de que S.S. la deje sin efecto, con costas. Expone al efecto que el Fiscalizador sancionó a la Empresa por un hecho que, como demostraremos, es en parte errado y sancionó graduando la multa fuera de cualquier criterio de proporcionalidad. El Fiscalizador echa de menos en el anexo de liquidación de remuneración la indicación de la forma a la que se arriba al pago de ciertos conceptos que son denominados “incentivos” en cada una de las liquidaciones. Así pues, refiere que no se indica el detalle de cada operación que le habría dado origen y la forma empleada para el cálculo de los: (i) incentivos por venta; (ii) incentivo por crecimiento; (iii) bono roce; y (iv) regalía cuota vino. Lo cierto es que, al menos dos de estos conceptos no corresponden técnicamente y legalmente a conceptos que deban aparecer explicitados en su forma de cálculo en el anexo de liquidaciones que establece el artículo 54 bis del CT. En efecto, el Bono Roce y la Regalía cuota vino corresponden a conceptos que por Contrato Colectivo la Empresa otorga a los trabajadores sindicalizados y que su cálculo y otorgamiento está simplemente definido en el Contrato Colectivo que lo estableció. En cuanto al Bono Roce este es un ratio financiero -Rentabilidad operacional sobre el capital empleado- en donde en el Contrato Colectivo se fija un presupuesto ROCE anualmente el que está asociado a un pago. Una vez publicados los resultados financieros del año anterior, VSPT informa a la organización sindical el resultado ROCE y el bono asociado a este resultado, de acuerdo a la tabla incluida en Contrato Colectivo. En cuanto a la Regalía Cuota Vino es un monto fijo y determinado que VSPT otorga a sus trabajadores para adquirir vinos, así en el Contrato Colectivo, nuevamente, se establece a cuánto asciende dicha regalía se paga en enero, septiembre y diciembre, tal como el propio Fiscalizador constató. Lo señalado no es baladí, siendo la infracción supuestamente constatada solo una y debiendo la Resolución de Multa bastarse a sí misma, la descripción debe ser totalmente acreditable, por lo que, careciendo una parte de ella de veracidad, como acreditaremos en la instancia procesal correspondiente, y siendo la descripción d

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la reclamación de autos interpuesta por VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, solo en cuanto se rebaja la multa reclamada, quedando fijada la misma en la cantidad de 30 Unidades Tributarias Mensuales. Que cada parte pagará sus costas. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-244-2023 RUC 23- 4-0483213-1 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación judicial de Viña San Pedro Tarapacá S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Vitacura 2670, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la

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