BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORREA Y COMPANIA LIMITADA
Rol
C-6107-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y el derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que con fecha 15 de julio de 2022, comparece Andrés Bustos Díaz, quien estando dentro de plazo legal opone a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Argumenta su oposición en los antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran señalados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se tienen expresamente por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que con fecha 28 de julio de 2022, comparece Francisco Sepúlveda Perry, abogado por la parte ejecutante, quien estando dentro de plazo legal, evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Fundamenta su rechazo en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueron consignados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por enteramente reproducidos en esta parte para todos los efectos legales. CUARTO: Que con fecha 4 de agosto de 2022, se recibió la causa a prueba por el término legal correspondiente, fijándose el siguiente hecho substancial, pertinente y controvertido, sobre el cual debió ésta recaer: 1.- Hechos y circunstancias que acrediten que se concedieron esperas y prorrogas del plazo convenido. QUINTO: Para acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de junio de 2022, comparece Francisco Sepúlveda Perry, abogado, en representación convencional del Banco del Crédito e Inversiones, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Correa y Compañía, en calidad de suscriptora y mutuaria y de Sergio Castro Cantin, en calidad de aval, fiador, y codeudor solidario, todos ya individualizados, solicitando Código: KHQXXCMSPBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6107-2022 Foja: 1 se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $257.069.715, más los intereses penales a la tasa pactada y costas, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, además de dejar expresa constancia que el crédito se encuentra garantizado con FOGAPE, correspondiente al 70% del capital adeudado, con un plazo de vigencia de 48 meses. Funda su acción en los antecedentes de hecho y el derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que con fecha 15 de julio de 2022, comparece Andrés Bustos Díaz, quien estando dentro de plazo legal opone a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Argumenta su oposición en los antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran señalados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se tienen expresamente por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que con fecha 28 de julio de 2022, comparece Francisco Sepúlveda Perry, abogado por la parte ejecutante, quien estando dentro de plazo legal, evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Fundamenta su rechazo en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueron consignados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por enteramente reproducidos en esta parte para todos los efectos legales. CUARTO: Que con fecha 4 de agosto de 2022, se recibió la causa a prueba por el término legal correspondiente, fijándose el siguiente hecho substancial, pertinente y controvertido, sobre el cual debió ésta recaer: 1.- Hechos y circunstancias que acrediten que se concedieron esperas y prorrogas del plazo convenido. QUINTO: Para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte ejecutante acompañó, en tiempo y forma, a folio N° 1, los siguientes documentos a la causa, cuyos originales se encuentran debidamente custodiados bajo el número 3572-2022: 1) Pagaré N° D09077165145, conjuntamente con su hoja de prolongación; Código: KHQXXCMSPBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6107-2022 Foja: 1 2) Acta número seiscientos sesenta y uno de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el día martes
Fallo
por tanto por concepto de capital el monto de $ 257.069.715, más los intereses penales a la tasa acordada, desde la fecha de la mora y hasta el íntegro pago de lo adeudado, más las costas. Explica que en dicho documento se constituyó en calidad de aval, y codeudor solidario de la sociedad, Sergio Castro Cautin, adeudando la misma suma que la suscriptora, y exigiendo también el pago respecto de él. Finaliza haciendo presente que consta la obligación en un título ejecutivo autorizado ante notario, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Correa y Compañía Limitada, en calidad de suscriptora y mutuaria, y de Sergio Castro Cantin, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos ya individualizados, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $257.069.715, más los intereses penales, a la tasa pactada desde la fecha de la mora, más las costas, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, y dejando expresa constancia que el crédito demandado esta caucionado con la garantía de FOGAPE correspondiente al 70% del capital adeudado, teniendo un plazo de vigencia de 48 meses. Con fecha 6 de julio de 2022, consta en el cuaderno principal la notificación de la demanda por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a los ejecutados y con fecha 7 de
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C-6107-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6107-2022 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORREA Y COMPANIA LIMITADA Santiago, dos de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS. Con fecha 23 de junio de 2022, comparece Francisco Sepúlveda Perry, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, cuyo Gerente
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