Juzgado de Letras de Colina

ASOCIACIÓN DE COMUNEROS EL LLANO DE CALEU/AMERICAN TOWER CHILE SA

Rol

C-8234-2019

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17.9.2019, comparece Ignacio Vargas Osorio, abogado, en representación de la ASOCIACIÓN DE COMUNEROS LLANOS DE CALEU, comunidad agrícola, representada legalmente por Pedro Segure Valderrama, todos con domicilio en la Sede de la Asociación de Comuneros Llanos de Caleu, ubicada en Barrio Cívico, El Llano de Caleu, de la comuna de Til Til; interpone una demanda de precario en contra de ATC SITIOS DE CHILE S.A. (ATC), RUT 76.101.962-7, representada legalmente por Michael Richard McQueen, domiciliados en Cerro El Plomo N°5420, oficina 405, piso 4, de la comuna de Las Condes, para que sea condenada a restituir una porción de terreno del inmueble que es propiedad de la demandada. Expone que su representada es una organización comunitaria funcional, constituida en el año 1988 y que posee personalidad jurídica otorgada el 15.4.1988, en virtud del decreto N°421-1988. Añade que asociación que representa es dueña del inmueble rural ubicado en los Llanos de Caleu de la comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, Rol de Avalúo Fiscal N°79-115; y que posee una superficie aproximada de 1.407,60 hectáreas. Aclara que el predio fue adquirido en virtud de Resolución N°1050 de 1980, de la Contraloría General de la República, según D.L. N°2695 de 1979 y D.R. N°562 de 1979, del Ministerio de Bienes Nacionales y la facultad conferida por la resolución N° 201 de 1981, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales. Explica que dentro del predio de su representada, se ha instalado equipamiento de telecomunicaciones perteneciente a diversas compañías y organismos estatales, respecto de los cuales la demandante ha pactado contratos de arrendamiento sobre pequeños retazos de terrenos ubicados dentro de su propiedad, con la finalidad de que los equipos o instalaciones señaladas puedan erguirse, y funcionar. Manifiesta que la recién asumida directiva de la asociación, decide efectuar un catastro contractual de dichas instalaciones. Para ello, utiliza la info

Fundamentos

considerando cualquiera de los puntos (otorgados por demandante o demandada), sería un hecho cierto que las instalaciones de ATC se encuentran dentro de los límites del predio propiedad de la Asociación de Comuneros Llanos de Caleu. Reclama que la propia demandada tiene incerteza respecto a la ubicación de sus instalaciones. Revela que en relación a los contratos de arrendamiento celebrados con los propietarios de las otras antenas (Ejército de Chile y Secretaria Regional Ministerial de Salud), su representada –previo a la celebración de los contratos- les hizo entrega de toda la documentación para la elaboración de los estudios de títulos, los que resultaron estar ajustados a derecho. Añade que de existir dudas respecto de la titularidad del predio, los contratos no se hubiesen celebrado. Reprocha que no es lógico considerar que ATC tenga un contrato de arriendo con el predio Fundo Santa Laura, si se asume que sus instalaciones son inmediatamente colindantes a las pertenecientes a la Secretaria Regional Ministerial de Salud. Agrega que, para tener la certeza técnica de la ubicación de las instalaciones de ATC, solicitaron información geo referencial al Centro de Información de los Recursos Naturales de Chile (CIREN). Como primera cuestión, dijo que se buscó establecer la delimitación del predio de propiedad de la asociación demandante (Rol de avalúo fiscal N° 79-115 de la comuna de Til Til), y del predio colindante Fundo Santa Laura (Rol de avalúo fiscal N° 65-29). Al respecto, el CIREN le hizo entrega de una “orto imagen georreferenciada” signada con el N°2075-B de la comuna de Til Til y que corresponde a los predios involucrados y que gracias a dicha información se obtuvo el deslinde georreferenciado de las dos propiedades. Explica que fueron considerados cuatro puntos georreferenciados establecidos sobre la línea de deslinde entre los dos predios; el primero sobre el vértice poniente del deslinde inmediatamente al lado de ruta G-108 (Camino antiguo a Caleu, en coordenadas 312779 E – 6341718 S 19H); el segundo, sobre el vértice medio del deslinde hacia el oriente sobre el camino vecinal existente (313206 E – 6341435 S 19H); y dos puntos intermedios de ambos vértices, sobre la línea de deslinde (312942 E – 6341666 S 19 H y 313123 E – 6341499 S 19H). Instruye además que, para efectos gráficos, fue aplicada una orto-imagen sobre Google Earth ajustándose los puntos seleccionados para determinar el deslinde o Código: NNHRXCTRJBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 línea que divide a ambos predios, y también la ubicación geo referenciada de las instalaciones de ATC. Arguye que sería evidente que las instalaciones de la demandada se encuentran dentro del predio de su representada, que están erguidas sin contrato de por medio y que transgrede el derecho de propiedad. Añade que existe flujo de trabajadores que prestan servicios a la demandada quienes continuamente t

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 582, 670, 686, 724, 725, 924, 1698, 1699, 1700, 2195 inciso 2° del Código Civil, y, 144, 160, 170, 342, 426, 427 y 680 del Código de Procedimiento Civil; Y demás disposiciones pertinentes: I. RECHAZO, sin costas, la tacha promovida por la parte demandante en la audiencia del 20.1.2022. II. RECHAZO en todas sus partes la demanda deducida por el abogado Ignacio Vargas Osorio, en representación de la ASOCIACIÓN DE COMUNEROS LLANOS DE CALEU, en contra de ATC SITIOS DE CHILE S.A. (ATC). III. LIBERO de la condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-8234-2019. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Código: NNHRXCTRJBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, dos de Noviembre de dos mil veintid s.ó Código: NNHRXCTRJBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-02T10:32:12-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 141 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-8234-2019 CARATULADO : ASOCIACI N DE COMUNEROS EL LLANO DEÓ CALEU/AMERICAN TOWER CHILE SA Colina, dos de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 17.9.2019, comparece Ignacio Vargas Osorio, abogado, en representación de la ASOCIACIÓN DE COMUNEROS LLANOS DE CALEU, comunidad a

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