Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SCHMEISSER/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE

Rol

O-57-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-57-2023 compareciendo don MARIO ANDRÉS SCHMEISSER MUÑOZ, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.360.060-7, domiciliado en calle Yungay Nº 773 de esta comuna, representado en juicio por el abogado don Víctor Miguel Acevedo Rivas, y el demandado FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su procurador fiscal don Natalio Vodanovic Schnake, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Independencia 630, Piso 3, Oficina N° 311, de la ciudad de Valdivia, asistido en juicio por el abogado don Claudio Catalán Fernández.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mario Andrés Schmeisser Muñoz, interpusieron demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra del Fisco De Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su procurador fiscal don Natalio Vodanovic Schnake, solicitando en definitiva hacer lugar a la demanda, declarando: 1.- Que la relación contractual que me vinculó con la demandada fue de carácter laboral, de manera que corresponde la aplicación de dicha normativa para efectos de resolver la presente controversia. 2.- Que el despido del que fue objeto fue de carácter injustificado. 3.- Que se ordene a la demandada a pagarle: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo $1.803.700.- pesos, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. b) Indemnización por años de servicios $8.417.267.- pesos, lo que considera los 4 años completos de servicio y el proporcional del quinto año o la suma mayor o menor que se estime conforme a Derecho y al mérito de autos. c) recargo del artículo 168 letra B) del Código de Trabajo por la suma de $4.208.634 pesos, o lo que se estime pertinente. d) Cotizaciones previsionales y de salud respectivamente adeudadas. 4.- Que el despido es nulo para todos los efectos del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. De tal manera que el demandado deberá realizar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de convalidación del despido, a razón de $1.803.700 pesos mensuales. 5.- Todas las indemnizaciones y prestaciones solicitadas, con los reajustes e intereses legales que correspondan, y todo lo anterior, salvo que VS, con un mejor estudio de los antecedentes determine otros conceptos o montos. 6.- Que se condene a la contraria al pago de las costas de la causa. Indica que con fecha 02 de abril del año 2018 comenzó a prestar servicios personales para el Fisco a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en específico en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de los Ríos, como asesor jurídico, en virtud de contrato a honorarios, el cual tenía vigencia hasta diciembre de 2018. El contrato que fue renovado en diciembre del mismo año por el periodo 2019 para seguir prestando servicios en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contrato el cual se vio modificado a solicitud de mi empleador con fecha de julio del año 2019, en el cual se lee solicitó seguir prestando sus servicios en la misma modalidad de contrato a honorarios desde agosto del mismo año, siempre bajo el alero del Ministerio de Vivienda y Urbanismo como mismo empleador. Sin embargo, esta vez en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, como encargado del Programa de Asentamientos Precarios, cuyo contrato a honorarios fue renovado nuevamente en diciembre del año 2019 por el periodo 2020. Narra que hasta noviembre del año 2020, siguió prestando servicio

Fallo

fallo de fecha 10 de noviembre de 2008, rol 1334-2007, caratulado “Héctor Rufino León Flores y otros con Sociedad Comercial e Industrial Ruiz Quiroz Ltda., y otros”, En subsidio, alega la improcedencia de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas por el demandante. Narra que en relación con las prestaciones demandas por el demandante en su libelo, cabe hacer presente que no habiendo mediado entre el Fisco y el demandante una relación regida por el Código del Trabajo, ni menos aún un despido indebido, las prestaciones solicitadas resultan abiertamente improcedentes. NO ha existido un despido. Debido a lo anterior, menos hubo deber de informar el “estado de las cotizaciones” al momento de informar que el contrato se extinguía en y por el plazo previsto y que no se celebraría uno nuevo. Expresa que en subsidio, y en todo caso, reclama la improcedencia de la aplicación de la sanción del artículo 162 del código del trabajo y pago de cotizaciones previsionales para casos como el de sublite en que no existe una relación laboral. Además, resulta menester señalar que se tendría también que desechar la petición referida al pago de cotizaciones de seguridad social durante el periodo de vinculación a honorarios, las remuneraciones y cotizaciones por el lapso comprendido entre la conclusión del servicio de la parte demandante y la sentencia definitiva ejecutoriada, conforme lo prevé el artículo 162 del Código del Trabajo y, además, las cotizaciones previsionales. En primer lugar, sede

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-57-2023 compareciendo don MARIO ANDRÉS SCHMEISSER MUÑOZ, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.360.060-7, domiciliado en calle Yungay Nº 773 de esta comuna, representado en juicio por el abogado don Víctor Mig

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