Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

RIOSECO/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA.

Rol

M-68-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-68-2023, compareciendo don CLAUDIO ALEJANDRO RIOSECO BARRERA, Guardia de Seguridad, con domicilio en Pasaje 2 O, N° 2.813, de esta comuna, legalmente asistido por el abogada defensor laboral don Cristian Cousiño Hidalgo; la demandada principal V Y V SECURITY LIMITADA, representada legalmente por don Christian Villablanca Paredes, ambos domiciliados en calle Almirante Latorre N° 0780, comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bio quien compareció representada por el abogado doña Vaityaree Muñoz Rojas; y el demandado solidario o subsidiario HOSPITAL BASE DE VALDIVIA, representado legalmente por don Juan Carlos Bertlogio Cruzat, ambos domiciliados en Avenida Simpson N° 850 de esta comuna, asesorado legalmente por el letrado doña Nancy Cárdenas Fuentealva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Claudio Alejandro Rioseco Barrera, quien interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de V y Segurity Limitada, representada legalmente por don Christian Villablanca Paredes, y en forma solidaria o subsidiaria en contra del Hospital Base de Valdivia, representado legalmente por don Juan Carlos Bertlogio Cruzat, solicitando se haga lugar de lugar a la demanda en todas sus partes, o a las responsabilidades o sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: A) Que su relación laboral fue de carácter indefinido; B) Que su despido fue injustificado; C) Que los demandados son solidaria o subsidiariamente responsable en el pago de las prestaciones laborales requeridas. D) Que los demandados deben pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, $534.000.-; 2.- Remuneración por los 5 primeros días trabajados en el mes de junio del año 2022. Esta suma surge por cuanto, al haber sido contratado el 18 de mayo del año 2022, con fecha 05 de junio del mismo año, se me pagaron los 12 días trabajados en el mes de mayo, mas no los 5 primeros días trabajados en el mes de junio del presente año, $89.000.-; 3.- Diferencia de gratificaciones, cantidad a determinar. La gratificación pactada fue de carácter anual, por lo que no existe certeza que hayan pagado el total de las gratificaciones. E) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; F) Los demandados deberán pagar las costas de esta causa; G) Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que se estime conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal V y V Security Limitada contestó el libelo deducido en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Además opone la excepción de Finiquito. CUARTO: Que en tanto el demandado solidario o subsidiario Hospital Base de Valdivia, contestó el libelo deducido en su contra, requiriendo se acojan sus alegaciones y establecer la responsabilidad subsidiaria que le cabría y limitado al periodo que se deberá tener claramente probado presto servicios, el actor, bajo el régimen de subcontratación. QUINTO: Que se establecieron los siguientes hechos indubitados: 1.- Existencia de la relación laboral entre don Claudio Rioseco Barrera y la demandada Sociedad de Servicios de Seguridad Villablanca Ltda. Con fecha de inicio 18 de mayo de 2022 al 11 de diciembre de 2022. 2.- Que la relación laboral terminó el 11 de diciembre de 2022 por la causal del art

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada principal Sociedad De Servicios De Seguridad Villablanca Ltda.- II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Claudio Alejandro Rioseco Barrera en contra de Sociedad De Servicios De Seguridad Villablanca Ltda., representada legalmente por don Christian Villablanca Paredes, sólo en cuanto se declara: a) Que entre ambos existió una relación laboral de naturaleza indefinida. b) Que fue injustificado la desvinculación del actor y se ordena que se le cancele por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $534.000.- c) Que deberá pagar por concepto de diferencia de gratificaciones la suma de $814.964.- III.- Que se acoge la demanda incoada por don Claudio Alejandro Rioseco Barrera en contra del Hospital Base de Valdivia, representado legalmente por don Juan Carlos Bertlogio Cruzat, declarándose que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para este último, el cual deberá responder subsidiariamente del pago de los emolumentos referidos en el numeral precedente. IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo será reajustado y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a las demandadas al no resultar totalmente vencidas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-68-2023 Ruc N° 23-4-0465384-9 DICTADA POR DOÑA

Texto Completo (Preview)

Valdivia, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-68-2023, compareciendo don CLAUDIO ALEJANDRO RIOSECO BARRERA, Guardia de Seguridad, con domicilio en Pasaje 2 O, N° 2.813, de esta comuna, legalmente asistido por el abogada defensor laboral don Cristian Cousiño Hidalgo; la demandada pr

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