GATICA/
Rol
V-87-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ Olga Julia Gatica Zamora, c dulaé nacional de identidad y RUT N 3.241.420-6, labores de casa, chilena, viuda,° domiciliada en Villa Don Matero III, Pasaje Tormenta 03254, comuna de Rancagua, actuando en calidad de curadora general leg tima y definitiva de í su hija do a Jacquelineñ Sonia Mery Gatica, c dula nacional de identidad y RUT N 10.089.975-2, chilena,é ° soltera, de mismo domicilio , quien solicita, previo informe del Sr. Defensor P blico yú tr mites correspondientes, autorizar la venta y enajenaci n en p blica subastaá ó ú correspondiente a los derechos hereditarios sobre el inmueble correspondiente a su hija do a Jacqueline Sonia Mery Gatica, cuyo derecho fue adquirido por la sucesi n de suñ ó Padre don Mario Bernardo Mery Arriagada, que seg n inscripci n de dominio rola aú ó fojas 3609 vuelta, N 6956 del Registro de Propiedad del a o 2010 del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Rancagua, el cual se encuentra ubicado en Av. Rep blica de Chile Ní ú ° 1297, que corresponde al Lote 1297, manzana 28, Poblaci n Diego Portales, comuna deó Rancagua, Regi n del Libertador Bernardo O Higgins. ó ’ Se ala que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 891 del C digo deñ í ó Procedimiento Civil, vengo en solicitar a S.S., Se sirva decretar judicialmente la autorizaci n para proceder a la venta y enajenaci n, correspondiente a los derechosó ó hereditarios de mi hija do a Jacqueline Sonia Mery Gatica, cuyo derecho fue adquiridoñ por la sucesi n de su padre Mario Bernardo Mery Arriagada, junto a su c nyuge y 5ó ó hermanos, que seg n inscripci n de dominio rolante a fojas 3609 vuelta, N 6956 delú ó ° Registro de Propiedad del a o 2010 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, elñ í cual se encuentra ubicado en Av. Rep blica de Chile N 1297, que corresponde al Loteú ° 1297, manzana 28, Poblaci n Diego Portales, comuna de Rancagua, Regi n deló ó Libertador Bernardo O Higgins, y que su hija do a ’ ñ JACQUELINE SONIA MERY GATICA, c dula nacional de identidad N 10.089.975-2 , fue declarada judicialmenteé ° interdicta por sentencia definitiva de fecha 23 de febrero de 2007, dictada en autos caratulados Mery Gatica Sonia Jacqueline“ ”, Rol C-3019-2006, seguidos ante el Juzgado de Familia de Rancagua. Que en la misma sentencia definitiva a que se refiere el n mero anterior, laú solicitante, Olga Gatica Zamora, c dula nacional de identidad y Rut N 3.241.420-6, fueé ° nombrada como curadora general leg tima y definitiva de mi hija Jacqueline Sonia Meryí Gatica y que el d a 15 de febrero de 2019, el Conservador de Bienes Ra ces deí í Rancagua procedi a inscribir en su Registro de Prohibiciones e Interdicciones el decretoó respectivo de interdicci n de su hija y su designaci n como curadora general leg tima yó ó í definitiva. As consta de la inscripci n rolante a fojas 797, n mero 1489 del Registro deí ó ú Prohibiciones e Interdicciones de Enajenar del a o 2019 del Conservador de Bienesñ Ra ces de Rancag
Fallo
se resuelve: I.- Que, HA LUGAR a la solicitud de lo principal de presentaci n ó folio 1 efectuada por do a ñ Olga Julia Gatica Zamora, y se autoriza la enajenaci n enó p blica subasta de los ú derechos que le corresponden y que se encuentran inscritos a nombre de su pupila do a ñ JACQUELINE SONIA MERY GATICA C.I: N°10.089.975-2, respecto de la propiedad ubicada en Av. Rep blica de Chile N 1297,ú manzana 28, Poblaci n Diego Portales, comuna de Rancagua, Regi n del Libertadoró ó Bernardo O Higgins, y cuya inscripci n de dominio rola a fojas 3609 vuelta, N 6956’ ó ° del Registro de Propiedad del a o 2010 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua,ñ í Rol de Aval os del SII N 9001-014 de la comuna de. Rancaguaú ° II.- Que los derechos que le corresponde a don JACQUELINE SONIA MERY GATICA C.I: N°10.089.975-2, en la propiedad ya singularizadas deber n será enajenados en una suma no inferior a los $3.500.000, (tres millones quinientos mil al momento de efectuarse la enajenaci n. ó III.- Que la presente autorizaci n tendr una duraci n de doce meses a contaró á ó de esta fecha de dictaci n de la presente sentencia.ó Reg strese, notif quese por correo electr nico y dese copia autorizada.í í ó Dictada por do a Margarita Navarrete Zurita, ñ Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, dos de Noviembre de dos mil veintid só Código: XEFNXCWEHZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-87-2022 CARATULADO : GATICA/ Rancagua, dos de Noviembre de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ Olga Julia Gatica Zamora, c dulaé nacional de identidad y RUT N 3.241.420-6, labores de casa, chilena, viuda,° domiciliada en Villa Don Matero III, Pasaje Tormenta 03254, com
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