ROMERO/AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES
Rol
T-1595-2022
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Que la demandante se desempeñó para la demandada desde el 14 de mayo de 2017, cumpliendo funciones como periodista, percibiendo una remuneración de $1.304.081.- 2) Que la demandada puso término a los servicios de la demandante con fecha 04 de julio de 2022. 3) Que la demandante en la instancia administrativa, percibió las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios por las sumas que se individualizan. 4) Que la demandada descontó, según da cuenta el acta de comparendo de la Inspección del Trabajo, la suma de $1.214.417.- correspondiente al aporte del seguro de cesantía por parte del empleador. El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Cumplimiento, por parte de la demandada, de las formalidades legales necesarias para proceder a la separación de la demandante, causal invocada, hechos que la constituyen y procedencia de los mismo. Circunstancias. 2) Efectividad de haber sufrido la demandante un despido discriminatorio al tenor de lo indicado en la demanda. Circunstancias. Cuarto: Que realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su denuncia y que se dan por reproducidos y solicita que SE DECLARE en definitiva: 1.- Que hubo vulneración de sus derechos al tenor de lo expuesto o de aquellos que se estime pertinentes. 2.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 495 Nº3 en relación con el artículo 489 inciso cuarto del Código del Trabajo, en caso de establecerse que ha existido acto de discriminación grave en el despido, solicita su reintegro a la organización. 3.- Que, en caso de estimarse que el acto del número anterior no tiene la gravedad requerida, pero existe vulneración de otros derechos fundamentales, ordenar el pago de lo siguiente: a) La indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a 8 remuneraciones por la suma de $10.432.081 o la que se determine conforme a derecho. b) Publicar en un lugar visible al interior de las dependencias de la organización un documento donde consten disculpas por el trato recibido y la discriminación sufrida como trabajadora y enviar del mismo documento vía correo electrónico a todas las asociaciones que componen la ANEF. c) Ordenar el pago de los montos demandados con reajustes e intereses de acuerdo a lo que mandan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 7º del Código del Trabajo, y en forma subsidiaria, interpone demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO en contra de su ex empleadora la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Rut N° 70.004.900-0, representada legalmente por don José Pérez Debelli, Presidente Nacional, Rut N° 9.388.802-2, ambos domiciliados en Avda. Bernardo O´Higgins N° 1603, comuna de Santiago, Región Metropolitana, o a quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código el Trabajo, solicitando que la misma sea acogida a tramitación y, en definitiva, acogida en todas sus partes en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone y que se dan por reproducidos, y solicita en definitiva que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y cobro de prestaciones, condenando al demandado al pago íntegro y total de las siguientes prestaciones: a) Que el despido del que fue objeto es injustificado y/o ilegal. b) Que la demandada deberá pagar el Incremento legal de un 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del trabajo, por no haberse invocado causal alguna al momento del despido verbal, esto es, la suma de $3.260.202. c) Que la demandada deberá hacer devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía por $1.214.417. d) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo que mandan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Segundo: Que comparece la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales(ANEF), giro de su denominación, rut 70.004.900-0, representada legalmente por don José Pérez Debelli, funcionari
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la denuncia interpuesta por doña SOLEDAD VERÓNICA ROMERO DONOSO, cédula de identidad N° 10.343.311-8, en contra de su ex empleadora la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Rut N° 70.004.900-0, representada legalmente por don José Pérez Debelli, Presidente Nacional, cédula de identidad N° 9.388.802-2, y siendo el despido llevado a cabo por denunciada con fecha 4 de julio de 2022, vulneratorio a la garantía de no discriminación señalada en el artículo 2 del Código del Trabajo, de conformidad a lo dispuesto a los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, SE CONDENA a la denunciada al pago de la suma de $10.432.648.-, por concepto de ocho remuneraciones correspondiente a la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo. II.- Que siendo injustificado el despido de la demandante por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, llevado a cabo el día 4 de julio de 2022, SE CONDENA a la demandada al pago de la suma de $1.956.121.-, por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que SE ORDENA a la demandada a la devolución a la trabajadora de la suma de $1.214.417.-, por concepto de descuento indebido por su aporte al Seguro de Cesantía. IV.- Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás pedido. V.- Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán
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Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos. Primero: Que comparece doña SOLEDAD VERÓNICA ROMERO DONOSO, chilena, soltera cédula de identidad N° 10.343.311-8, ex trabajadora de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), con domicilio en calle El Buen Camino N° 9681, Parcela N° 8, Comunidad Ecológica, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, y deduce denuncia de Tutela por
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