VILLANUEVA/ROLANDO ALEXIS RAMOS DIAZ TRANSPORTE DE PASAJEROS E.I.R.L
Rol
O-540-2022
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Bonos, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar que entre el actor y las demandadas principales existió una relación de carácter laboral. Elementos esenciales. 2° En la afirmativa de lo anterior, hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia del despido indirecto del actor, a propósito de la causal de despido invocada y sus incumplimientos fundantes. Cumplimiento de las formalidades legales. 3° Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral que señala en su demanda. 4° Procedencia de los montos cobrados a título de remuneraciones, bonos y feriado adeudados. 5° Hechos y circunstancias que permitan determinar que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para las demandadas solidarias. En la afirmativa cumplimiento de los requisitos de procedencia de tales servicios, periodos y efectividad de haber ejercido estas los derechos de información y/o retención en su caso. 6° Hechos y circunstancia que permitan determinar que las demandadas principales puedan ser consideradas como único empleador para efectos del pago de las prestaciones que se cobran en autos. QUINTO: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1. Carta de despido indirecto de fecha 05 de abril de 2022. 2. Comprobantes de envío de Correos de Chile de fecha 05 de abril de 2022. 3. Carta conductora dirigida a la Inspección del Trabajo de Antofagasta de fecha 05 de abril de 2022. 4. Captura de pantalla de correo electrónico dirigido a upartesyarchivodt@ft.gob.cl de fecha 06 de abril de 2022. 5. Registros de copia de constancia ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta, folio N° 952 y folio N° 953, de fecha 06 de abril de 2022. 6. Set de Captura de pantalla de aplicación móvil WhatsApp correspondiente a conversación entre el actor y contacto “Rolando Ramos”. 7. Captura de pantalla de aplicación móvil WhatsApp correspondiente a información de contacto
Fundamentos
considerando que fue el propio demandado principal quién decidió suspender los servicios hasta el Hospital de Taltal desde el 25 de marzo de 2020, por lo que no se efectuaron nuevas compras de pasajes desde el Hospital del Taltal a la ciudad de Antofagasta, así será acreditado en la etapa procesal respectiva. Sobre el fondo dice que, en razón de las necesidades del Hospital de Taltal, respecto al traslado de sus pacientes desde el mismo recinto hospitalario hacia la ciudad de Antofagasta, se solicita la compra de servicios de pasajes interurbanos por determinados períodos, debido a ello se solicita mediante orden de compra N°1057385-402-SE19 de fecha 11 de diciembre de 2019 por un total de $1.198.400.-, emitiendo la demandada principal factura N°12 de fecha 13 de diciembre de 2019 por el mismo valor. El trato Directo de la prestación de servicios se autorizó mediante Resolución Exenta N° 3006 de fecha 11 de diciembre de 2019, la misma señala que se autoriza la compra del Servicio de Pasajes en Transportes Interurbano, respecto del proveedor ROLANDO ALEXIS RAMOS DÍAZ. Al mantenerse la necesidad de traslado de los pacientes del Hospital 21 de Mayo de Taltal, nuevamente se solicita la compra de los servicios de compra de pasajes interurbano, respecto del mismo proveedor, esto mediante orden de compra N° 1057385-403-SE19 de fecha 12 de diciembre de 2019 por un total de $2.394.200.-, compra de servicios por la que la empresa emitió factura N° 13 de fecha 13 de diciembre de 2019 por el total antes señalado. En este caso este trato directo fue autorizado por Resolución Exenta N° 3007 de fecha 12 de diciembre de 2019, que resuelve que se autoriza el Trato Directo de la compra de servicios de Pasajes en Transporte Interurbano, con el proveedor ALEXIS RAMOS DÍAZ. Finalmente, el 9 de enero, al subsistir la necesidad del Hospital 21 de Mayo de Taltal de transportar a sus pacientes, se efectúa nuevamente la compra de pasajes de transporte interurbano, mediante Orden de Compra N° 1057385-423-SE19 de fecha 31 de diciembre de 2019 por un monto de $ 2.529.800.- la empresa proveedora emitió Factura N° 15 de fecha de 31 de diciembre de 2019 por el mismo valor señalado en la Orden de Compra antes mencionada. Dicho Trato Directo fue autorizado por Resolución Exenta N° 3217 de fecha 31 de diciembre de 2019, la que señala que se autoriza la compra de servicios de pasajes en transporte interurbano respecto del proveedor ALEXIS RAMOS DÍAZ. Dichas compras de pasajes, fueron autorizadas mediante el Trato Directo sin necesidad de un contrato, puesto que, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.886 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Por lo demás, con fecha 25 de marzo de 2020, a petición del demandado principal ROLANDO ALEXIS RAMOS DÍAZ TRANSPORTE DE PASAJEROS E.I.R.L., se suspende la compra de cualquier compra de pasajes y/o traslados por parte del demandado. Tampoco no se cumple ninguno de los requisitos par
Fallo
se declara, que: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido, subcontratación y declaración de único empleador, interpuesta en representación de WINSTON MANUEL VILLANUEVA GÓMEZ, en contra de ROLANDO ALEXIS RAMOS DIAZ TRANSPORTE DE PASAJEROS E.I.R.L., de ROLANDO ALEXIS RAMOS DÍAZ y del SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA. II.- Se condena en costas al actor, regulándose las personales, en la suma equivalente a 1 (un) Ingreso Mínimo para Fines Remuneracionales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-540-2022 RUC 22- 4-0400429-1 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a doce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 18
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido, subcontratación y declaración de único empleador. DEMANDANTE: WINSTON MANUEL VILLANUEVA GÓMEZ. DEMANDADA: ROLANDO ALEXIS RAMOS DIAZ TRANSPORTE DE PASAJEROS E.I.R.L. RIT: O-540-2022 RUC: 22- 4-0400429-1 ______________________________
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