Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CALAMA

Rol

I-46-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos consensuados. Que en la audiencia preparatoria las partes no establecieron explícitamente hechos pacíficos, sin perjuicio de aquellos que puedan estimarse como tales a la luz del contenido del reclamo judicial y la contestación. CUARTO: Hechos a probar. Que en la misma oportunidad procesal antes señalada se fijó como punto de prueba, en conformidad a lo ordenado por el art. 453 N° 3 inc. 1° del Código del trabajo, el siguiente: “Efectividad de encontrarse la Resolución Exenta N° 202-4258/2022 relativa a la multa N° 8592/2022/34-2, ajustada a derecho. Hechos y circunstancias que lo acrediten”. QUINTO: Evidencia rendida. Que en la audiencia de juicio las partes produjeron la siguiente prueba: I. RECLAMANTE. A. Documental. 1. Copia de resolución de multa número 8592/2022/34-1-2 de fecha 30 de abril del 2022. 2. Copia de la resolución número 202-4858/2022 de fecha 27 de septiembre de 2022. 3. Copia del correo electrónico donde consta la notificación de la resolución número 202-4858/2022 de fecha 27 de septiembre de 2022. 4. Certificado Deber de Informar (ODI) del trabajador Iván Patricio Castro Rojas, de fecha 04 de noviembre de 2021. B. Testimonial. Comparecieron y declararon, previamente tomado juramento o promesa de decir verdad y apercibidos conforme al art. 209 del Código penal: 1.- José Salinas Borquez, RUN 12.644.580-6. Jefe Administrativo de Obra. 2.- Kimberlyn Matus Ibáñez. RUN 18.068.197-3. Experto en Seguridad y Salud Ocupacional. II. RECLAMADA. A. Documental. 1. Notificación de Accidente del Trabajo Folio 220220. 2. Activación de fiscalización N° 0202/2022/189. 3. Notificación de inicio de fiscalización, de fecha 18 de marzo de 2022. 4. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, y anexo requerimiento de documentación para fiscalización de seguridad y salud en el trabajo por accidente del trabajo. 5. Acta de constatación de infracciones y notificación de suspensión de labores/ cese de servicios. 6. De la Obligación de

Fundamentos

considerando décimo, exclusivamente asociado a riesgos Covid... ergo, si el documento exhibido al fiscalizador fue el mismo que se acompañó a la reconsideración administrativa, resultando que éste era sólo uno de tres páginas vinculado a riesgos de Covid, cualquier otro certificado de riesgos generales no aportado ante el servicio no fue exhibido, ya que no se menciona en la reconsideración, no habiendo ninguna referencia en la misma a alguno que se intitulara “ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. IC_64_F007 CERTIFICADO DEBER DE INFORMAR”, el cual, por cierto, tampoco está en la carpeta de la IPT. En resumen, por las razones antes desarrolladas, la evidencia aportada en el proceso judicial por la empresa 1no es útil para formar convicción que la resolución administrativa de reconsideración se hubiere apartado de la Ley. DÉCIMO TERCERO: Sobre el resto de la evidencia. Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada explícitamente en nada lo resuelto en el presente fallo, pues la misma ha devenido en irrelevante e inútil. DÉCIMO CUARTO: Costas. Que conforme lo dispone el art. 445 del Código del trabajo en relación al art. 144 del Código de procedimiento civil, habiendo sido completamente vencida la reclamante, se le impondrán las costas de la causa. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 425, 432, 446, 453, 454, 456, 458, 459, 503, 511, 512 y demás pertinentes del Código laboral; artículo 21 y ss del D.S. 40 del Ministerio del trabajo y previsión social de 1969; art. 144 del Código de procedimiento civil; y demás normas jurídicas aplicables,

Fallo

Por lo expuesto y previa cita de argumentos normativos y jurisprudencia, pedía que se acogiera la reclamación judicial y se enmendara la resolución administrativa que no acogió la reconsideración, dejando sin efecto la multa impuesta por resolución N° 8592/2022/34-2 de fecha 30 de abril de 2022 o, en subsidio, fuera rebajada al monto que estimara el Tribunal. Contestando, la IPT de El Loa-Calama partió señalando los antecedentes asociados a la fiscalización que culminó en la aplicación de multas en contra de la reclamante, conforme a la resolución de multa N° 8592/22/34 de fecha 30 de abril de 2022. Frente a estas multas la empresa interpuso un recurso de reconsideración administrativa, solicitando que todas las multas fueran dejadas sin efecto. Por medio de resolución exenta N° 202-4858/2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, fue rechazado el recurso administrativo en aquella parte que se reclamaba judicialmente, conforme a los argumentos que ya fueron expuestos previamente. Acotado lo anterior, hacía presente la reclamada que la materia que era de conocimiento del Tribunal estaba circunscrita en los contornos del art. 512 inc. 2° del Código del ramo, por lo que sólo podía ser analizado si las facultades que la Ley otorga al servicio fueron aplicadas respetando el art. 511 del Código laboral, sin que fuera procedente entrar a analizar cuestiones sustantivas sobre la aplicación de las multas, en particular la N° 2 que era sobre la cual versaba el debate. Señalaba que la

Texto Completo (Preview)

Calama, a doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 22-4-0434895-0 y RIT I-46-2022, se dedujo reclamo judicial contra resolución administrativa que rechazó recurso de reconsideración por parte de ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT. 88.481.800-1, persona jurídica del giro de

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