Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CABELLO/MANTOS COPPER S.A

Rol

O-512-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Bonos, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el día 16 de diciembre del 2019 y el 08 de febrero del 2022 y la causal de despido invocada fue la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidade de la empresa. 2.- Que las funciones de actor fueron de Jefe de Turno Manteción Mina 3.- Que con fecha 15 de febrero del 2022 las partes suscribieron finiquito de contrato de trabajo y cuyas firmas fueron autorizadas con fecha 11 de abril del 2022. 4.- Que se pago al actor a título de indemnización pr años de servios la suma de $4.141.386.- Recibida la causa a prueba se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia de la causal de despido invocada al ternor de los hechos fundantes. 2° Procedencia de los montos cobrados a título de bono de desempeño 2021. 3° Hechos y circunstancias que permitan determinar que el bono antes individualizado fue objeto de reserva por parte del demandante al suscribir el finiquito de autos. CUARTO: La parte demandante incorporó la siguiente prueba: I. Documental: (folio 2 – 17) 1.- Acta de comparendo de Conciliación, de fecha 25 de marzo de 2022, anexo de Reclamo Nº 201/2022/617, de fecha 22 de febrero de 2022, Unidad de Conciliación, Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. 2.- Declaración, Transacción, Renuncia y/o Desistimiento de Acciones, Recibo y Finiquito, de fecha 15 de febrero de 2022. 3.- Carta de fecha 25 de enero de 2022, remitida al trabajador don Rodrigo Cabello Valladares, por don Humberto Fernandois, Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Corporativos de Mantos Copper S. A. 4.- Carta fechada en febrero de 2022, remitida al trabajador don Rodrigo Cabello Valladares, por don Humberto Fernandois, Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Corporativos de Mantos Copper S. A. 5.- Carta de terminación de contrato de trabajo, de fecha 08 de febrero de 2022, fundada en la necesidad de la empresa de optimizar

Fundamentos

motivos o conceptos, al no cumplirse los requisitos para ello. Sobre los fundamentos del despido, en la carta de despido alude a la optimización de recursos, como en el cambio de integración de los equipos de trabajo, y además, se invoca de manera subsidiaria argumentos relativos a la mejora en la productividad y rentabilidad a objeto de disminuir los costos. En cuanto a la expresión optimizar, sostiene que se traduce en buscar la mejor manera de realizar una misma actividad, y ello puede efectuar, por ejemplo, realizando cambios en el equipo de trabajo en virtud del ejercicio de las facultades que la propia ley le confiere al empleador; como igualmente, que el empleador puede perfectamente realizar cambios en la forma de trabajo, en el área y en los equipos de personas que prestan servicios personales a objeto de aumentar la productividad y así obtener mayor rentabilidad. Asimismo, es efectivo que el 15 de febrero del 2022 se generó el documento denominado declaración, transacción, renuncia y/o desistimiento de acciones, recibo y finiquito y se pagó al actor la suma de $18.208.031.-, el que fue firmado por éste el 11 de abril del 2022. Sobre el bono de desempeño, dicho bono aplica mediante el uso de una formula y previo cumplimiento de una serie de requisitos. Precisamente, dentro de los requisitos está que el contrato individual de trabajo sea indefinido y que esté vigente al momento del pago. Al pagarse dicho bono a fin de mes conjuntamente con las demás remuneraciones del mes de febrero, el actor no cumplió con los requisitos. Añade, que la demandante confunde la irrenunciabilidad de los derechos laborales con el cumplimiento de los requisitos de un beneficios pactado y/u ofrecido por el empleador, actuando derechamente de mala fe al desconocer el tenor literal de los mismos y/o la fuerza obligatoria de éstos. De ahí, que cualquier argumento, fundamentación o mención contraria a lo expresado por esta parte, respecto del bono de desempeño se niega y controvierte; pues dicha prestación no aplica en la especie o no correspondía pagarse al actor. Por último, alegó que no es efectivo que le corresponda al actor un reajuste o recargo del 30% conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, ya que el despido se ajustó a derecho. TERCERO: Se acordó con las partes los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el día 16 de diciembre del 2019 y el 08 de febrero del 2022 y la causal de despido invocada fue la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidade de la empresa. 2.- Que las funciones de actor fueron de Jefe de Turno Manteción Mina 3.- Que con fecha 15 de febrero del 2022 las partes suscribieron finiquito de contrato de trabajo y cuyas firmas fueron autorizadas con fecha 11 de abril del 2022. 4.- Que se pago al actor a título de indemnización pr años de servios la suma de $4.141.386.- Recibida la causa a prueba se fijaron los siguientes hecho

Fallo

por tanto, no habría causa de pedir. En cuanto a lo controvertido, niega lo sostenido por la contraria respecto de la comunicación de fecha 24 de enero del 2022, sobre la revisión del desempeño y calibración y del bono o beneficio de desempeño, ya que no le correspondía el pago de ninguna prestación o bono por tales motivos o conceptos, al no cumplirse los requisitos para ello. Sobre los fundamentos del despido, en la carta de despido alude a la optimización de recursos, como en el cambio de integración de los equipos de trabajo, y además, se invoca de manera subsidiaria argumentos relativos a la mejora en la productividad y rentabilidad a objeto de disminuir los costos. En cuanto a la expresión optimizar, sostiene que se traduce en buscar la mejor manera de realizar una misma actividad, y ello puede efectuar, por ejemplo, realizando cambios en el equipo de trabajo en virtud del ejercicio de las facultades que la propia ley le confiere al empleador; como igualmente, que el empleador puede perfectamente realizar cambios en la forma de trabajo, en el área y en los equipos de personas que prestan servicios personales a objeto de aumentar la productividad y así obtener mayor rentabilidad. Asimismo, es efectivo que el 15 de febrero del 2022 se generó el documento denominado declaración, transacción, renuncia y/o desistimiento de acciones, recibo y finiquito y se pagó al actor la suma de $18.208.031.-, el que fue firmado por éste el 11 de abril del 2022. Sobre el bono de desempeño,

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Reclamación del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: RODRIGO IGNACIO CABELLO VALLADARES. DEMANDADA: MANTOS COPPER S.A. RIT: O-512-2022 RUC: 22- 4-0399104-3 ___________________________________________________________ Antofagasta, doce de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Se compareció en representación de RODRIGO IGNACIO CABELLO

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