1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA NIÑOS DE PUERTO VARAS CON VARGAS

Rol

I-12-2023

Fecha

10 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: La Resolución de Multa N° 8675/23/1, se funda en supuestas infracciones a la legislación laboral, a saber, “NO OFRECER ALTRABAJADOR QUE TENGA EL CUIDADO PERSONAL DE NIÑO (S) O NIÑA(S) MENOR DE DOCE AÑOS, TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO, SIN REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES, SI LA AUTORIDAD ADOPTARE MEDIDAS QUE IMPLIQUEN EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA O IMPIDAN LA ASISTENCIA A LOS MISMOS DURANTE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, O UNA ALERTA SANITARIA CON OCASIÓN DE UNA EPIDEMIA O PANDEMIA A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA”. II- Improcedencia de la multa: Se origina en procedimiento de fiscalización por denuncia de doña MARÍA JESÚS VARGAS PÉREZ, psicóloga, domiciliada en calle La Ladera N° 4, Dos Esteros, Puerto Montt, dependiente, respecto de la que se interpuso demanda de desafuero laboral y autorización de despido en autos caratulados “CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA NIÑOS DE PUERTO VARAS con MARÍA JESÚS VARGAS PÉREZ”, RIT O-102-2023, RUC 23-4-0458150-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Con fecha 01.10.2021, doña MARÍA JESÚS VARGAS PÉREZ ingresó a desempeñar funciones de psicóloga para la Corporación con contrato a plazo indefinido. Se estableció, entre otras, las siguientes funciones: Participar en la planificación y estrategias de los distintos Programas y Proyectos de la Corporación, y desarrollar y supervisar su desarrollo; participar en la asignación presupuestaria de los Programas según planificación estratégica; participar en postulaciones de Programas a Fondos públicos y privados y colaborar con la directora ejecutiva en la Coordinación con la Fundación Hogares Verbo Divino y Residencia en los proyectos que se implementen. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares. En la descripción del cargo, que forma parte integrante del contrato, se estableci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-12-2023, comparece el abogado don RENÉ FUSCHLOCHER RADDATZ, en representación de CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA NIÑOS DE PUERTO VARAS (En adelante Corporación), persona jurídica del objeto de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Seminario N° 349, Puerto Montt; quien conforme al artículo 503 del Código del Trabajo ( en adelante CT), deduce reclamo judicial de multa en contra de Lorena Alejandra De Lourdes Vargas Borquez en representación de la Inspección Comunal de Puerto Varas ( en adelante ICTPV), con domicilio en Dr. Otto Bader N°705, Puerto Varas, respecto de la Resolución de Multa Nº 8675/23/1, cursada con fecha 10.04.2023 a propósito de un proceso de fiscalización y notificada con fecha de 14.04.2023, solicitando que se deje sin efecto por haberse incurrido en manifiestos errores de hecho y/o de derecho; en subsidio que se rebaje sustancialmente al mínimo legal o el que determine el tribunal. I.- Los hechos: La Resolución de Multa N° 8675/23/1, se funda en supuestas infracciones a la legislación laboral, a saber, “NO OFRECER ALTRABAJADOR QUE TENGA EL CUIDADO PERSONAL DE NIÑO (S) O NIÑA(S) MENOR DE DOCE AÑOS, TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO, SIN REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES, SI LA AUTORIDAD ADOPTARE MEDIDAS QUE IMPLIQUEN EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA O IMPIDAN LA ASISTENCIA A LOS MISMOS DURANTE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, O UNA ALERTA SANITARIA CON OCASIÓN DE UNA EPIDEMIA O PANDEMIA A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA”. II- Improcedencia de la multa: Se origina en procedimiento de fiscalización por denuncia de doña MARÍA JESÚS VARGAS PÉREZ, psicóloga, domiciliada en calle La Ladera N° 4, Dos Esteros, Puerto Montt, dependiente, respecto de la que se interpuso demanda de desafuero laboral y autorización de despido en autos caratulados “CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA NIÑOS DE PUERTO VARAS con MARÍA JESÚS VARGAS PÉREZ”, RIT O-102-2023, RUC 23-4-0458150-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Con fecha 01.10.2021, doña MARÍA JESÚS VARGAS PÉREZ ingresó a desempeñar funciones de psicóloga para la Corporación con contrato a plazo indefinido. Se estableció, entre otras, las siguientes funciones: Participar en la planificación y estrategias de los distintos Programas y Proyectos de la Corporación, y desarrollar y supervisar su desarrollo; participar en la asignación presupuestaria de los Programas según planificación estratégica; participar en postulaciones de Programas a Fondos públicos y privados y colaborar con la directora ejecutiva en la Coordinación con la Fundación Hogares Verbo Divino y Residencia en los proyectos que se implementen. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares. En la descripción del cargo, que forma parte integrante del contrato, se estableció que entre

Fallo

por tanto todo el trabajo administrativo lo realizan de manera presencial. Cuando hubo contingencia sanitaria, todo el equipo profesional de la residencia se mantuvo trabajando a pesar de la contingencia ¿por qué?, porque trabajan con niños y la rutina de una residencia cambia todos los días, actúan en el día a día en base a la contingencia. El trabajo que hace en la corporación María Jesús, era presencial, ella coordinaba con la jefa técnica los programas de la Corporación. Es un trabajo en que es necesario que las partes se reúnan como equipo multidisciplinario en la oficina, revisar las carpetas y los archivos de los niños, información no puede salir de la residencia, son los archivos judiciales, por lo tanto toda la revisión es presencial, y desde ahí se establecen planes de intervención y de trabajo en forma mensual con los niños. El trabajo de realizaba María Jesús era presencial y así lo ha sido con todos los profesionales durante estos nueve años en que trabaja como Directora de la residencia, trabajan con personas y las dinámicas, la rutina, hacen que el trabajo tenga que ser de presencial, porque actúan en base a la contingencia y todos los profesionales en general lo necesitan presencial. Tienen 35 niños entre lactantes y pre escolares y en este caso, la Corporación ayuda específicamente en el cargo de Coordinadora, para planificar todo lo que son las actividades y el plan de intervención de un niño. Siempre la coordinadora ha estado al menos dos o tres horas porqu

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Puerto Varas, diez de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-12-2023, comparece el abogado don RENÉ FUSCHLOCHER RADDATZ, en representación de CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA NIÑOS DE PUERTO VARAS (En adelante Corporación), persona jurídica del objeto de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Seminario N° 349, Puerto Montt; qui

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