Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SOCIEDAD MOLINA Y MOLINA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-16-2023

Fecha

10 de junio de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar se establecieron: 1. Efectividad de existir un error de hecho en la aplicación de la sanción. 2. Efectividad de haberse corregido íntegramente la infracción. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que la parte reclamante aportó la siguiente prueba: i) Documental: 1. Resolución de multa N° 1296/22/20-1 de fecha 24 de Octubre de 2022. 2. Resolución N° 93 de fecha 18 de Abril de 2023. 3. Correo electrónico enviado por Dirección del Trabajo con fecha 19 de abril de 2023 11:30 con notificación Resolución N° 93 de fecha 18 de Abril de 2023. 4. Contrato de trabajo de doña Marielys Alvarado Sequera. 5. Licencia Médica de doña Marielys Alvarado Sequera fecha otorgamiento 09 de abril de 2022. 6. Licencia Médica de doña Marielys Alvarado Sequera fecha otorgamiento 19 de mayo de 2022. 7. Anexo contrato de trabajo de fecha 24 de octubre de 2022. 8. Anexo contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2023. 9. Informe ficha de vacaciones de doña Marielys Alvarado Sequera. 10. Renuncia voluntaria suscrita, electrónicamente, por doña Marielys Alvarado Sequera de fecha 20 de febrero de 2023. 11. Finiquito laboral electrónico de fecha 08 de marzo de 2023 QUINTO: Que, por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia Carátula de informe de fiscalización N° 1302/2022/1115. 2. Copia de Informe de exposición de la fiscalización N° 1302/2022/1115. 3. Copia de Resolución de Multa N°1296/22/20 de fecha 24 de octubre de 2022. 4. Copia activación de fiscalización N° 1302/2022/1115. 5. Copia de formulario FI-1 Notificación de inicio de fiscalización y FI-2 Antecedentes verificados en la fiscalización, ambos de fiscalización N°1302/2022/1115. 6. Copia de contrato de trabajo de Marielys Alvarado Sequera de 02.05.2018. 7. Copia de liquidación de remuneración de Marielys Alvarado Sequera de los meses de enero a diciembre de 2021 y de enero a abril de 2022. 8. Copia de Solicitud de Recurso administrativo de reconsideración de multa N°1296/22/20-1 presentado por la e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GONZALO ELGUETA ORTIZ, Abogado, RUT 10.337.569-K, actuando en representación de SOCIEDAD MOLINA Y MOLINA SpA del giro Exportación e importación de básculas, y otro, RUT 77.498.380-5, representada legalmente por don FRANCO MOLINA DURÁN, Ingeniero Civil Industrial, RUT 10.657.084-1, ambos con domicilio en Colo Colo 1151, Concepción y en Maipú 9201, comuna de Lo Espejo, interponiendo el reclamo judicial previsto en el artículo 512 inciso 2ºdel Código del Trabajo en contra de Resolución N° 93 de fecha 18 de Abril de 2023, que confirma la resolución de multa N° 1296/22/20-1 de fecha 24 de Octubre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal don Boris Iván Pérez Fodich, cédula nacional de identidad N°10.457.895-0, ambos domiciliados en Pirámide 1044, San Miguel. Argumenta que la resolución que impugna ordenó aplicar una multa ascendente a 40 UTM a su representada por supuesta infracción al artículo 11 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo al “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la modificación referida a entrega de bono de incentivo y bono de producción respecto de la trabajadora doña Marielys Alvarado Sequera, respecto del bono de incentivo que se pagó respecto del periodo comprendido entre enero, febrero, marzo, mayo, junio y diciembre 2021, y enero, febrero, marzo 2022 y bono de producción que se pagó respecto del periodo comprendido entre marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2021.” Sostiene que no es efectivo que su representada hubiere incurrido en la infracción a la legislación laboral, alegando que siempre ha cumplido sus obligaciones al igual que en este caso. Añade que conforme al contrato de trabajo de Marielys Alvarado Sequera, específicamente en su cláusula cuarta, no se contemplan en su remuneración bonos de ningún tipo, sea de incentivo o de producción, por la naturaleza de los servicios que prestó, consistente en asistencia de ventas que conforme el Diccionario de la Real Academia Española se define como “Servir o atender a alguien, especialmente de un modo eventual o desempeñando tareas específicas” lo que alega concuerda con las actividades descritas y que detallan sus funciones, sin perjuicio de las que le encomiende la planificación del área de la que depende, conforme la cláusula segunda del contrato de trabajo que cita. Por lo anterior, refiere que mal se podría haber hecho pago de algún bono a la trabajadora doña Marielys Alvarado Sequera, afirmando que es improcedente que suscriba algún anexo de contrato en tal sentido. Añade que la fiscalizadora al expresar su constatación no indica dónde vio o de dónde desprende que a la trabajadora doña Marielys Alvarado Sequera le correspondería el pago por bonos de incentivo y bonos de producción, lo que alega ha dejado a su representada en una situación de desventaja e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 54, 58, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503, 505 bis, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880; y artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por SOCIEDAD MOLINA Y MOLINA SpA, en contra Resolución N° 93 de fecha 18 de Abril de 2023, que rechazó la reconsideración de la resolución de multa N° 1296/22/20-1 de fecha 24 de Octubre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-16-2023 Dictada por don FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio. Materia : Reclamación Resolución Administrativa. Reclamante : SOCIEDAD MOLINA Y MOLINA SpA Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : I-16-2023.- San Miguel, diez de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GONZALO ELGUETA ORTIZ, Abogado, RUT 10.337.569-K, actuando en representación de SOCIEDAD MOLINA Y MOLIN

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