MORA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
O-1161-2022
Fecha
10 de junio de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos o porque se trata de hechos que están suficientemente esclarecidos, o bien, porque se refiere a circunstancias que no son sustanciales para resolver. RESOLUCIÓN En mérito de las consideraciones expuestas, teniendo presente las disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 73, 161, 162, 163, 168 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se declara injustificado el despido de los demandantes y se condena a la demandada SERVICIOS INTEGRALES BROS SpA.. a pagar las siguientes prestaciones: 1) En relación al trabajador Bernardo de Jesús Concha Alarcón a. $ 379.575.- por concepto de la indemnización por año de servicio. b. $189.787.- por concepto de aumento del 50% de la indemnización por años de servicio. c. $ 379.575.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo.. d. $253.050.- por concepto de feriado proporcional por el periodo trabajado según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo. 2) En relación al trabajador Ángelo Enrique Venegas Hermosilla. a. $ 759.150.- por concepto de la indemnización por año de servicio. b. $189.787.- por concepto de aumento del 50% de la indemnización por años de servicio,. c. $ 379.575.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. d. $442.837.- por concepto de feriado proporcional por el periodo trabajado según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo. 3) En relación al trabajador Domingo Arturo Cabeza Contreras a. $390.500.- por concepto de la indemnización por año de servicio. b. $195.250.- por concepto de aumento del 50% de la indemnización por años de servicio. c. $ 390.500.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. d. $325.416.- por concepto de feriado proporcional por el periodo trabajado según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo. 4) En relación al trabajador Gerardo Alfredo Ríos Fica a. $810.880.- por concepto de la ind
Fundamentos
motivos que indica, de 15 de junio de 2022 10.Decreto Alcaldicio N° 2473, aprueba contratación de prestación de servicios de guardias de seguridad, por periodo que indica, de 9 de noviembre de 2022. 11. Finiquito de trabajo de don Luis France Iturra, causal renuncia voluntaria, de fecha 8 de enero de 2021. 12. Contrato de trabajo de don Rodolfo San Martin Herrera con demandada principal, de fecha 1 de diciembre de 2020. 13. Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales extendidos por la Dirección del Trabajo donde se individualiza como solicitante a Servicios Integrales Bros SpA., y la I. Municipalidad de Talcahuano, correspondiente al periodo entre junio de 2020 mayo de 2022, ambos meses inclusive Testimonial: declaró don Richard Félix Riquelme Gutiérrez 16.514.419-8. Exhibición de documentos Solicitó a los demandante exhibir los contratos de trabajo y finiquitos. Solo se presentaron los contratos que forman parte de su prueba documental incorporada. Señaló que no tiene más documentos. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO (6°) La relación laboral entre los demandantes y la empresa Servicios Integrales Bros SpA se comprueba con los contratos de trabajo y/o los certificados de seguridad social que fueron incorporados como prueba y que dan cuenta de que dicha empresa pagó las cotizaciones por el periodo que cada uno señala en su demanda hasta el mes de mayo de 2022. Consta también que dicha empresa le prestó servicios de seguridad a la Municipalidad de Talcahuano, lo que no fue controvertido y se acompañaron los antecedentes de la contratación. El contrato denominado “Provisión de servicios de Vigilancia para Recintos Municipales para la Municipalidad de Talcahuano”, se celebró con fecha 16 de junio de 2020 y tenía una vigencia de 24 meses a partir del día siguiente del acta de entrega en terreno. Según acta de liquidación del contrato la vigencia se extendió desde el 15 de junio de 2020 al 15 de junio de 2022. De acuerdo a dicho contrato entre la Municipalidad y la empresa Servicios Integrales Bros SpA los demandantes se desempeñaron como guardias en dependencias de la Municipalidad, según se comprueba con los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo. (7°) Dado el término del contrato de provisión de servicios de seguridad entre la empresa Bros SpA y la Municipalidad de Talcahuano se presume como cierto que todos los trabajadores fueron despedidos ese día informándoles que ya no seguían trabajando en contra de lo cual no existe prueba.
Fallo
Por tanto, se establece el despido verbal sin invocación de causal, el cual es injustificado y da lugar al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y su recargo. Para estos efectos la remuneración de cada uno se establece con el mérito de la liquidación de sueldo y/o certificado de cotizaciones de AFP en cada caso. (8°) No se acreditó el otorgamiento del feriado por lo que debe también hacerse lugar a la demanda en esa parte. (9°) En cuanto a la gratificación demandada, no se acreditó que la empresa haya devengado utilidades afectas a gratificación por lo que la demanda no puede prosperar en este aspecto y tampoco existen antecedentes de que se haya acordado de modo convencional entre las partes, frente a lo cual no se puede establecer que exista deuda. El tribunal no hará uso de la facultad de presumir efectiva la deuda por la incomparecencia del representante de la demandada a prestar confesión pues va en contra de lo establecido en el contrato y no existen antecedentes que hagan plausible un acuerdo al respecto. (10°) La nulidad del despido está establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo que dispone que el despido no producirá el efecto de poner término al contrato si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido. Al respecto pide la parte demandante que se declare la nulidad señalando que no se le pagaron las cotizacione
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Concepción, diez de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 3 y 17 de mayo de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandantes: 1) Bernardo de Jesus Concha Alarcón, C.I. 8.
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