4º Juzgado Civil de San Miguel

VILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3187-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don JUAN GABRIEL VILLA BARRERA, c dulaé nacional de identidad N° 8.718.328-9, jubilado, domiciliado en Brisas del Maipo N° 01173, comuna de La Cisterna, quien interpone demanda de prescripci n deó derechos de aseo, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de la Ilustreí Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don JOEL ANDR SÉ OLMOS ESPINOZA, Ingeniero Civil Industrial, c dula nacional de identidadé 15.454.284-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda #0161, Comuna de La Cisterna. A ade que dicho inmueble adeuda los derechos municipales de aseo,ñ correspondiente al periodo comprendido entre el 5 de abril de 2015 y el 16 de abril de 2020, y que en atenci n a la deuda se alada anteriormente, y, a laó ñ inactividad por parte de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna de accionar en su contra para obtener el pago de la deuda ya indicada, solicita a US., se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechos domiciliarios que seó ó adeudan a la demandada, correspondientes a los periodos que se encuentran comprendidos entre el 5 de abril de 2015 y el 16 de abril de 2017, ambos inclusive, que equivalen a la suma de $629.518.- (seiscientos veintinueve mil quinientos dieciocho pesos). En cuanto al derecho, funda su demanda en los art culos 2492, 2514, losí que cita. Asimismo, hace menci n a los art culos, 2493, 2515, 2518 del C digoó í ó Civil, mencionando que para que opere la prescripci n, es necesario que seó verifiquen estos requisitos: Código: VXZBXCXNSWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Transcurso de cierto lapso de tiempo , el que explica con transcripciones a los art culos 2492, y 2514, de los que concluye que el plazo se cuentaí desde que la acreedora puede ejercer su acci n de cobro, es decir desdeó el vencimiento se alado en el informe.ñ 2. Que en este caso debe estarse a la no

Fundamentos

fundamentos de la contraria, explicaó que los derechos de aseo, no tienen la naturaleza jur dica de impuestos, sino queí est n definidos como tasas, es decir, como “los cobros que formula el Estado ená relaci n con alguna intervenci n o gastos de la Administraci n P blica motivadosó ó ó ú directamente por alg n contribuyente, o ciertos cobros en virtud de los cuales elú contribuyente queda autorizado para hacer algo (Fern ndez Provoste, Mario yá H ctor, Principios de Derechos Tributarios, p g. 30). é á De lo anterior, fluye que el Código: VXZBXCXNSWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pago de un Derecho o Tasa es voluntario, ya que, paga s lo aquel que solicita eló servicio u obtiene un permiso o concesi n o una contraprestaci n.ó ó Refuerza lo anterior, argumentando que el Decreto Ley 3.063, que fij eló texto de la Ley de Rentas Municipales, distingue claramente entre impuestos y derechos. El mencionado cuerpo legal en su T tulo IV se refiere a “los Impuestosí Municipales”; en cambio en su T tulo VII trata “De Los recursos Municipales porí concesiones, permisos o pagos de servicios”, definiendo los derechos municipales en el art culo 40 del cuerpo legal se alado, la que se aplica perfectamente a losí ñ derechos de aseo. Finaliza, solicitando se le tenga por allanada totalmente a la demanda interpuesta, respecto de los derechos de aseo adeudados a este Municipio correspondientes a la propiedad ubicada en Brisas del Maipo N° 01173, comuna de La Cisterna, respecto de los per odos comprendidos entre el 5 de abril de 2015í y el 16 de abril de 2017, ambos vencimientos inclusive. A folio 7, el Tribunal tiene por contestada la demanda y por allanada totalmente a la demandada. A folio 9, atento el m rito de autos, del allanamiento total de laé demandada y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 313 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se cita a las partes para o r sentencia.í Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don JUAN GABRIEL VILLA BARRERA, quien interpone demanda de prescripci n de derechos de aseo, enó juicio ordinario de menor cuant a, en contra de la Ilustre í Municipalidad de La Cisterna, ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho consignados previamente en esta sentencia. Segundo: Que a folio 5, la parte demandada se allana a la demanda de la contraria, en los t rminos expuestos en la parte expositiva de este fallo.é Tercero: Que seg n lo dispone, el art culo 1.698 del C digo Civil,ú í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta”.ó é é Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci nó ó cuya prescripci n se solicita declarar, corresponde al demandante.ó Cuarto: Que para acreditar su aserto, la demandante acompa a folio 1, enñó forma legal y sin objeci n de la contrar a, los siguientes documentos:ó í Código: VXZBXCXNSWM Este documento tiene firma e

Fallo

se declarar la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquierá ó recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antesí referido, atento, precisamente, la calidad de accesorios de aquellos cobros en relaci n a stos, sin que esto importe el incurrir esta sentenciadora en vicio deó é ultra petita, atento, precisamente a la calidad de accesorios de aquellos cobros en relaci n a stos.ó é Duod cimoé : Que as las cosas, atendido el m rito de lo razonadoí é precedentemente, el allanamiento expreso de la demandada y advirtiendo este Tribunal que los periodos objeto de la presente demanda se encuentran prescritos, la demanda ser acogida en todas sus partes.á Que atendido el allanamiento de la demandada, esta no ser condenada en costas.á Código: VXZBXCXNSWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1.698, 2.492. 2.514, 2.515 delá í C digo Civil; art culos 160, 170, 698 y siguientes del C digo de Procedimientoó í ó Civil; Se Declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por don JUAN GABRIEL VILLA BARRERA, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don JOEL ANDR S OLMOSÉ ESPINOZA, y en consecuencia, se declara la prescripci n de las accionesó para el cobro de derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en Brisas del Maipo N° 01173, La Cisterna, de las cuotas compren

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3187-2022 CARATULADO : VILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, comparece don JUAN GABRIEL VILLA BARRERA, c dulaé nacional de identidad N° 8.718.328-9, jubilado, domiciliado en Brisas del Maipo N° 01173, c

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