MELLA/
Rol
V-768-2021
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO : Que en folio1 comparece VER NICA ARACELIÓ MELLA LAV N, Í Labores de hogar, domiciliada en Pasaje Santa Rosa 1010, Villa Padre Hurtado, Comuna de Codegua, quien solicita autorizaci n para el cambio deó nombre de su hija AURA MARLENE GANA MELLA, Cedula nacional de Identidad N 22.149.288-9, mismo domicilio, rectificando su partida de nacimiento que figura° inscrita bajo el n mero 2.171 del Registro S del a o 2006, de la Circunscripci n deú ñ ó RANCAGUA del Registro Civil e Identificaci n. En el sentido de que este quede enó definitiva como AURA HELENA LAV N MELLA. Í Hace presente que el motivo que incita a solicitar el cambio del apellido paterno se relaciona esencialmente con el grave menoscabo moral y vulneraci n que le ocasionaó llevar el apellido GANA, ya que si bien consta en el respectivo certificado que ella no fue reconocida por su padre, igualmente al momento de inscribirla se al el apellido de l;ñ é é pero dado que nunca existi relaci n entre ellos , llevar el apellido GANA le ocasionaó ó serios detrimentos en su personalidad, del cual la hace sentirse avergonzada y frustrada afectando su salud mental. As como su nombre MARLENE, con el que jam s se haí á sentido identificada y, siempre que se presenta lo omite, porque le averg enza. ü Es del caso que esta situaci n se ha ocasionado, en raz n que el padre de su hija,ó ó quien no efectu su reconocimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificaci n deó ó Chile, qui n nunca ha cumplido sus obligaciones paternales, al cual, inclusive, la menoré no conoce ni reconoce. Tanto es as , que su hija siendo menor de edad, le ha solicitadoí en reiteradas veces cambiar su apellido ya que se siente avergonzada en su vivir diario cuando se le menciona su apellido. Que en virtud de lo expuesto, y a por las reiteradas peticiones de mi hija. es que me urge eliminar el apellido paterno, dado que cada vez que se menciona el apellido GANA le produce rabia y frustraci n su persona, agregando que actualmente s
Fundamentos
considerando que ha sido posici n de esta juez estimar que la regulaci n legal que permite el cambio de nombreó ó y/o apellidos no fue creada por el legislador para cambios de apellidos de un o una menor de 18 a os de edad, pues supone y requiere la voluntad de la persona cuyoñ nombre o apellido se cambian, voluntad que a su vez supone un acto positivo, un actuar consiente ante terceros, m s en el caso de autos se trata de una adolescente, por lo queá se estima que existe una voluntad clara y precisa en torno la solicitud de cambio de nombre, por lo que se har lugar a lo solicitado en folio 1, haciendo presente que esteá proceso una vez inscrito supone la p rdida de la opci n en virtud de esta mismaé ó legislaci n, esto es, la irreversibilidad e irrevocabilidad del cambio de nombre. ó Y de conformidad lo regulado en el art culo 206 del Reglamento Org nico deí á este Servicio, DFL 2128 de 1930 y art culos 817 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y en consecuencia se ordena rectificar la Partida de Nacimiento, inscripci n n mero 2.171, Registro Só ú del a o 2006ñ correspondiente a la Circunscripci n de ó Rancagua del Registro de Nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile, ó en el sentido de cambiar su segundo nombre de “MARLENE por el de HELENA , asi como ” “ ” de cambiar su primer apellido de “MELLA por el de MELLA , quedando en definitiva la persona inscrita” “ ” como “AURA HELENA LAV N MELLAÍ c dula de identidad N é ° 22.149.288-9 II.- Pract quese la correspondiente subinscripci n al margen de la partidaí ó referida, por el Servicio de Registro Civil e identificaci n. ó III.- Sirva la presente sentencia de suficiente y atento Oficio remisor, previa certificaci n de estar firme y ejecutoriada. ó AN TESE, NOTIF QUESE, D SE COPIA A COSTA DELÓ Í É SOLICITANTE Y EN SU OPORTUNIDAD ARCH VESE.-Í Dictada por do a ñ MARGARITA NAVARRETE ZURITA, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, dos de Noviembre de dos mil veintid só Código: LELKXCLPNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LELKXCLPNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-02T09:00:14-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-768-2021 CARATULADO : MELLA/ Rancagua, dos de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: PRIMERO : Que en folio1 comparece VER NICA ARACELIÓ MELLA LAV N, Í Labores de hogar, domiciliada en Pasaje Santa Rosa 1010, Villa Padre Hurtado, Comuna de Codegua, quien solicita autorizaci n para el cambio deó nombre de su hija A
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