Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MELÉNDEZ/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

O-368-2022

Fecha

10 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-368-2022, compareciendo doña CLAUDIA ANDREA MELÉNDEZ OLEA, cesante, domiciliada en Alamedas de San Francisco, Los Nogales número p-22 de esta comuna, representado en juicio por el abogado don Patricio Muñoz Martínez, y la demandada BANCO SANTANDER CHILE S.A., sociedad del giro comercial, representada legalmente por doña Marcela Sufán Badilla, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Colón número 257 de esta ciudad, asistido en audiencia por el abogado don Nicolás Santana Eriz.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Claudia Andrea Meléndez Olea interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Banco Santander Chile S.A., representada legalmente por doña Marcela Sufán Badilla, solicitando acogerla en todas sus partes, declarando improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) La suma de $22.589.078 por concepto de aumento legal del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios por ser improcedente su despido o las sumas mayores o menores que el Tribunal señale; b) Se le adeuda además la suma de $4.294.136 por veintiocho días de feriado legal y proporcional reconocidos por la demandada. c) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, o por las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, todo con expresa condenación en costas del juicio. Indica que fue contratada por la empresa demandada el 16 de agosto de 2006 y al momento de su despido era ejecutiva select senior. Agrega que entre las funciones que desempeñaba estaba la atención de una cartera de clientes que asignaba el banco. Relata que el promedio de mi remuneración era de $4.706.058.- Manifiesta que al respecto debe señalar que se le pagó una indemnización por años de servicio sin tope legal de once años ni de noventa Unidades de Fomento, por existir ese derecho establecido en Convenio Colectivo del cual forma parte. Sostiene que el 27 de octubre de 2022 su empleadora le desvincula de la empresa indican en la carta de aviso de despido la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Expone que la demandada no consideró su vida intachable como trabajadora, en tiempos en que es muy difícil mantener un trabajo por dieciséis años. Debe exponer que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía la empleadora, lo que explica el largo tiempo que prestó servicios para la demandada. Siempre hizo su trabajo de la mejor manera posible, nunca faltó a la verdad, nunca hizo algo indebido. Señala que según consta en la hoja de vida que la empresa tiene registrada de su persona jamás fue sancionado. Indica que se le adeuda además la suma de $4.294.136 por veintiocho días de feriado legal y proporcional reconocidos por la empresa. Agrega que el despido de que fue objeto ha sido injustificado o improcedente, por cuanto no se trata de hechos objetivos de carácter externos la empleadora, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria su separación, situación que le deja en la indefensión. En efecto, la carta no señala claramente los hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada, infringiendo co

Fallo

por tanto, su separación de la empresa.” Indica que como se puede apreciar, en la referida carta se expresa la causal legal motivo del despido de la actora cual es la contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y los hechos que la configuran. Agrega que en consecuencia, se observa claramente que la carta es ajustada a la ley. Distinto es que la actora no esté de acuerdo con la causal de despido y los hechos que la fundamentan, situación que da lugar a una discordancia de apreciación entre las partes en orden a si se configuró o no realmente la causal invocada, que es precisamente lo que se da en autos, y constituye una discusión de fondo, no teniendo relación alguna con los requisitos formales que debe cumplir la carta de despido. Relata que no obstante, debe tenerse presente que la inobservancia de formalidades o errores en las comunicaciones del despido -defecto que niega haya ocurrido en autos- son susceptibles de ser sancionadas por la Inspección del Trabajo en conformidad al artículo 506 del Código del Trabajo, es decir con multas administrativas, tal como lo dispone expresamente el inciso penúltimo artículo 162 del Código del Trabajo, pero no son sancionables a través de la declaración de injustificado del despido, sanción que no ha previsto el legislador. Manifiesta que de esta manera, la carta de despido cumple con todos los requisitos legales. Sostiene que la actora fue despedida como consecuencia de un proceso de reorganización de la

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Los Ángeles, diez de junio de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-368-2022, compareciendo doña CLAUDIA ANDREA MELÉNDEZ OLEA, cesante, domiciliada en Alamedas de San Francisco, Los Nogales número p-22 de esta comuna, representado en juicio por el abogado don Patricio Muñoz

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