Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

LOAIZA/INVERSIONES CAPITAL SPA.

Rol

O-129-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-129-2022 compareció don EDUARDO JESUS LOAIZA BARRERA, gerente de operaciones, domiciliado en Angol N° 2066, comuna de Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex-empleadora la empresa INVERSIONES CAPITAL SPA., RUT 77.260. 961- 2, representada legalmente por don Ignacio Andrés Zumelzu Espinoza, ambos con domicilio en Eleuterio Ramírez N° 650, comuna de Osorno, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde señor Emeterio Carrillo Torres, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Mackenna Nº 85. En cuanto a los hechos dice que fue contratado por la empresa Inversiones Capital SPA., el 23 de Agosto de 2021, para desempeñar labores de gerente de operaciones en dependencias de su ex empleador ubicadas en calle Eleuterio Ramírez N° 650 de la ciudad de Osorno. Hace presente que entre sus funciones se encontraban en la práctica, las de labores administrativas y de coordinación en dependencias de su ex empleador, y, en general, todas aquellas que guardaran relación con la naturaleza de los servicios prestados. Hace presente que las funciones desempeñadas eran las de servicio de envío documentos y encomiendas para Ilustre Municipalidad de Osorno, lo anterior por Licitación Publica ID N°2308-56-LE21 y en general todas aquellas que guardaran relación con la naturaleza de los servicios. Alega que se está presencia de régimen de subcontratación entre ambas demandadas. Su jornada de trabajo estaba excluida de la jornada ordinaria de trabajo, según lo dispuesto por el artículo 22 del Código del Trabajo. Dice que en cuanto a su última remuneración, recibía un sueldo base de $847.000 gratificación legal por la suma de $133.396, asignación de colación por la suma de $100.000 y asignación de movilización por la suma de $100.000. Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que entre las demandadas existió un contrato denominado “servicio de envío documentos y encomiendas para la I. Municipalidad de Osorno” fechado el 27 de julio de 2021. 2) Que el 2 de febrero de 2022 la Municipalidad demandada puso término anticipado al referido contrato con la demandada principal. SEGUNDO: Que la parte empleadora demandada, esto es, Inversiones Capital SPA no contestó la demanda dentro del término legal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 n°1 inciso 7° del Código del Trabajo esta jueza hará uso de la facultad que dicha norma le concede y tendrá como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda que dicen relación con el contrato de trabajo y sus circunstancias, por ser ellos concordantes con la prueba documental acompañada, la que se aprecia de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Por lo anterior se tendrá por cierto: 1) El 23 de agosto de 2021 el demandante y la demandada Inversiones Capital SPA suscribieron contrato de trabajo en virtud del cual el demandante se obligó a prestar servicios de gerente (de operaciones agrega en la demanda) en el establecimiento ubicado en Ramírez 650, Osorno; contrato de carácter indefinido. 2) La remuneración del demandante para efectos indemnizatorios es de $1.180.396. TERCERO: Que el demandante ejerció su derecho a auto despedirse, lo que hizo el 12 de abril de 2022 y como consta de la carta de despido indirecto acompañada (folio 25) invocó la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, alegando como hechos fundantes de la causal los siguientes: 1) No otorgamiento del contrato convenido desde el 25 de enero a la fecha de la carta; 2) No pago de cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC por los periodos que precisa en dicha comunicación: 3) No pago de las remuneraciones de diciembre de 2021, enero al 12 de abril de 2022. CUARTO: Que el demandante acreditó el cumplimiento de las formalidades del despido indirecto con los documentos de folio 25, 27 y 33. QUINTO: Que era de cargo del empleador acreditar el pago de las remuneraciones de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y 11 días de abril de 2022 que se demandan lo que no ha hecho. Por lo anterior la demandada Inversiones Capital SPA seá condenada a su pago, en los valores líquidos que se indican en la demanda, esto es: 1) $956.121 remuneración de diciembre de 2021 2) $956.121 remuneración de enero de 2022; 3) $956.121 remuneración de febrero de 2022; 4) $ 956.121 remuneración de marzo de 2022; 5) $350.578 remuneración de 11 días de abril de 2022. SEXTO: Que era de cargo del empleador demandado acreditar el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC que el trabajador alega como no enteradas en las instituciones respectivas, lo que no ha hecho. Por el contrario con la prueba documental acompañada por el demandante que rola a folio

Fallo

Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.180.396. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, según anexo de contrato de trabajo de 26 de Septiembre de 2021 se estableció como de duración indefinida. En cuanto a los antecedentes previos al término de la relación laboral, dice que en lo que concierne a sus cotizaciones previsionales, durante gran parte de la vigencia de su relación laboral con su ex empleadora, ha incumplido reiteradamente en el pago de estas, incumpliendo gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Así las cosas, ha podido comprobar, que a la fecha de su auto despido, respecto del pago de AFP Modelo, se encuentra pendiente el pago de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero a marzo de 2022. En lo que guarda relación con sus cotizaciones de salud Fonasa, no han sido pagadas durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero a marzo de 2022. Finalmente en lo que concierne a AFC se encuentran pendientes los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero a marzo de 2022. Por si lo anterior no constituyera una conducta manifiestamente ilegal, su empleador también ha incurrido en abierta infracción a las disposiciones laborales relativa al no otorgamiento del trabajo convenido, desde el día 25 de enero de 2022 a la fecha, sin dar explicación alguna en cuanto a su situa

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Osorno, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-129-2022 compareció don EDUARDO JESUS LOAIZA BARRERA, gerente de operaciones, domiciliado en Angol N° 2066, comuna de Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex-empleadora la empresa INVERSIONES CAPITAL SPA., RUT 77.260. 961- 2, representada legalmente por don Ignacio Andrés Zumelzu Espinoza, ambos con domicilio en Ele

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