ESCOBAR/
Rol
V-65-2022
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 01 de abril de 2022, comparece don Juan Luis Jose Railef Balmaceda, abogado, en representación de doña CAROLINA ANDREA ESCOBAR BOMBIN, trabajadora independiente, domiciliada en Tercer Nahuelcura kilómetro 5 ruta S 61, Cunco- Melipeuco, comuna de Cunco, y viene en solicitar el cambio de nombre de su hija ANTONIA IGNACIA ROZAS ESCOBAR, autorización correspondiente para cambiar el apellido paterno de la menor referida “ROZAS” por “BOUTAUD”, quedando en definitiva como ANTONIA IGNACIA BOUTAUD ESCOBAR. Funda su solicitud en que doña Carolina convive con don Pedro Blas Boutaud Quezada desde el año 2012, y que contrajo matrimonio con él con fecha 14 de diciembre de 2021, encariñándose tanto con Antonia, que en la práctica la asumió como si fuera su hija, y a su vez, ella también le tiene un afecto tan grande que desde el año 2015, que en sus pruebas que debe rendir en sus asignaturas en el establecimiento educacional que cursa actualmente el Liceo Atenea de Cunco coloca el apellido “Boutaud” y no “Rozas”, y tanto la madre como su padrastro, por más de 5 años, la presentan antes sus respectivos parientes, amistades y vecinos como Antonia Ignacia Boutaud Escobar.
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
En mérito de lo expuesto, certificado de nacimiento de la hijo de la solicitante acompañada a folio 1, partida de nacimiento acompañada al folio 22; información sumaria de testigos del folio 5; publicación de extracto en Diario Oficial de fecha lunes 02 de mayo de 2021 a folio 6, certificada al folio 8; constando que no se ha presentado oposición a la solicitud, conforme certificación secretarial de folio 11; informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación, Subdirección Jurídica del folio 18; habiéndose oído a la niña menor de edad Antonia Ignacia Rozas Escobar con fecha 20 de junio de 2022 al folio 12; habiéndose prescindido de escuchar al padre biológico de la menor, en atención a lo declarado por la niña y los documentos acompañados al folio 16; y considerando que la presente gestión no contenciosa no altera ni modifica la filiación biológica de la hija de la solicitante y lo dispuesto en los artículos 1 letra b) y siguientes de la Ley 17.344 sobre Cambios de Nombres y Apellidos, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 104 del D.F.L. N°2.128 de 10 de agosto de 1930, SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y en consecuencia SE AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRE de ANTONIA IGNACIA ROZAS ESCOBAR, nacida el 27 de mayo de 2008, cédula nacional de identidad N°22.737.808-5 e inscrita bajo el N°2.840 del Registro de Código: TZZXCXJBSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Texto Completo (Preview)
Rol V-65-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-65-2022 CARATULADO : ESCOBAR/ Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1 con fecha 01 de abril de 2022, comparece don Juan Luis Jose Railef Balmaceda, abogado, en representación de doña CAROLINA ANDREA ESCOBAR BOMBIN, trabajadora independiente, domiciliada en Tercer Nahuelc
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