Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

CHAGUAL ENERGIA SPA/

Rol

V-52-2022

Fecha

29 de octubre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Álvaro Iriarte Barón, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 16.359.871-k, domiciliado en Avenida Holanda Nº87, departamento 201, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, en representación de CHAGUAL ENERGÍA SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.975.739-2, con domicilio en Los Conquistadores 1730, piso 10, comuna de Providencia, Santiago, con fecha 13 de abril de 2022, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “MONI 9", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Litueche, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 6.218.200,00 metros Norte y 245.900,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 19. Señaló que el pedimento solicitado esta comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de 300 hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 35, N° 17, con fecha 27 de abril de 2022, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 43.251 de fecha 12 de mayo de 2022. Código: GQTFXCLQXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 300 hectáreas. Las coordenadas U.T.M expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son los siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) Punto Medio (P.M.) 6.218.200,00 245.900,00 V 1 6.218.700,00 244.400,00 V 2 6.218.700,00 247.400,00 V 3 6.217.700,00 247.400,00 V 4 6.217.700,00 244.400,00 La relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 1.581,139 m. en distancia U.T.M., 120,4833 g. en azimut U.T.M. y S- 79,5167 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros. CUARTO: Que, con fecha 18 de octubre de 2022 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 0807/2022, de fecha 04 de octubre de 2022. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites qu

Fallo

se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “MONI 9" sobre una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de CHAGUAL ENERGÍA SpA, ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dése extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Código: GQTFXCLQXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-52-2022 Dictado por don GIANNI PAOLO POZZI ANILIO, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, veintinueve de Octubre de dos mil veintid só Código: GQTFXCLQXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-52-2022 CARATULADO : CHAGUAL ENERGIA SPA/ Litueche, veintinueve de Octubre de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Álvaro Iriarte Barón, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 16.359.871-k, domiciliado en Avenida Holanda Nº87, departamento

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