Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

CERÓN/OLMEDO

Rol

C-45-2021

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, consta a folio 1, que con fecha 13 de marzo de 2018, ha comparecido ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales don Domingo Segundo Cerón Hidalgo, cédula nacional de identidad N° 10.987.085-4, apicultor, deduciendo oposición en contra de la solicitud de regularización presentada por un inmueble rural de 2000 metros cuadrados de superficie, ubicado en Sector La Fuente, comuna de La Estrella, por doña Ana Teresa Olmedo Osorio, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 10.079.051-3, domiciliada en Sector Portezuelo s/n, comuna de Marchigüe y por doña Claudia Carolina Olmedo Olmedo, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 13.777.061-K, domiciliada en Diputado Pedro González s/n, comuna de La Estrella. Fundó su presentación señalando ser propietario de un inmueble rural denominado Las Fuentes, ubicado en la comuna de La Estrella, Provincia Cardenal Caro, Sexta Región, el que rola inscrito a su nombre a fojas 936 N° 937 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, cuyo Rol de Avalúo corresponde al N° 51-23 de la comuna de La Estrella. Indicó que ese inmueble lo adquirió en junio del año 2015, y que desde que tomó posesión material del inmueble una parte de este estuvo ocupado en contra de su voluntad por doña Ana Teresa Olmedo Osorio, ya individualizada, a quien en variadas oportunidades le solicitó desocupara y restituyera su propiedad. Señaló esto para que se tenga presente que dicha persona está informada de que la propiedad tiene un dueño y que cuenta con un título de dominio. Indicó se sorprendió al enterarse que doña Ana Teresa Olmedo Osorio ingresó una solicitud de regularización a Bienes Nacionales con la finalidad de obtener un título de dominio sobre su propiedad, cuyo folio corresponde al N° 58421, de fecha 12 de diciembre de 2016. Manifestó que viene en oponerse a la solicitud de regularización realizada por doña Ana Teresa Olmedo Osorio, ya que el inmueble sobre el que pretende Código:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Domingo Segundo Cerón Hidalgo, dedujo oposición a las solicitudes de regularización de dominio presentada por doña Ana Teresa Olmedo Osorio y por doña Claudia Carolina Olmedo Olmedo, quienes solicitaron regularización del inmueble rural ubicado en el Sector La Fuente de la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, solicitando al Tribunal acoger dichas oposiciones y rechazar la regularización solicitada por las demandadas por improcedente. SEGUNDO: Que, las demandadas debidamente emplazadas, contestaron la demanda negando los hechos alegados por la contraria y solicitaron el rechazo de la misma en todas sus partes con costas por los argumentos señalados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, a fin de acreditar el fundamento de su acción, la parte demandante produjo en autos la siguiente prueba en sede administrativa: Documental: 1) Informe emitido por el arquitecto Marcelo Schönffeldt Soto; 2) Plano realizado por Grupo Marka Proyectos; 3) Certificado de avalúo fiscal Rol 51- 23, de la comuna de La Estrella; 4) Consulta de antecedentes de un Bien Raíz, de 10 de abril de 2017; 5) Plano N° VI-3-6378 S.R, Ministerio de Bienes Nacionales División de Catastro de los Bienes del Estado; 6) 1) Copia autorizada de dominio vigente del inmueble denominado Las Fuentes de propiedad de don Domingo Código: XXBHXCZDWRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cerón Hidalgo; tres avisos de autoconsulta de pago de contribuciones y comprobante de pago de impuestos a la Tesorería General de la República. En sede judicial: Documental: 1) Copia autorizada de dominio vigente del inmueble denominado Las Fuentes de propiedad de don Domingo Cerón Hidalgo. 2) Plano N° VI-3-6378 S.R. de inmueble denominado Las Fuentes. 3) Informe y Plano de Propiedad denominada Las Fuentes, efectuado por el topógrafo don Marcelo Schonffeldt Soto, el que da cuenta de la superficie del inmueble. Testimonial: Consistente en las declaraciones de los siguientes testigos: 1) don Ezequiel Narciso Beas Hidalgo, cédula de identidad N° 8.971.051-0, instalador eléctrico, domiciliado en Las Azaleas N° 130, comuna de Litueche, quien previamente juramentado señaló en síntesis que las demandadas nunca han vivido y no tienen posesión del inmueble, ignora si existen juicios pendientes entre las partes, que el único título que conoce es el de don Domingo Cerón, que compró el año 2015; Que hasta donde él tiene conocimiento las demandadas no poseen título alguno y que don Domingo es propietario exclusivo de la propiedad ubicada en La Fuente, comuna de La Estrella, por tenerla inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. 2) doña Ingrid Verónica Smoje Tico, cédula de identidad N° 9.864.419-9, geóloga, domiciliada en Camino La Fuente s/n, comuna de La Estrella, quien previamente juramentada expuso en síntesis que las demandadas han estado en posesión, asistiendo, llegando al lugar en el día, pe

Fallo

por estas razones, las oposiciones deben ser desestimadas tanto en la forma como en el fondo. Manifestó que en cuanto a la solicitud de su representada, ésta sí cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1° del Decreto Ley 2.695 y en los numerales 1 y 2 del artículo 2° del mismo cuerpo legal, esto es, estar en posesión material del inmueble por sí o por otra persona en su nombre y acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble. También le asiste el derecho contenido en el artículo 3° también del Decreto Ley 2.695 y al efecto hace presente que el 19 de diciembre de 1967, ante Alfonso Apablaza Letelier, Oficial Civil de La Estrella, los señores Rosa Amelia y Manuel Olmedo Palma, junto con don Tulio Olmedo Olmedo, los tres domiciliados en La Fuente, comuna de La Estrella, acuerdan que los dos primeros entregan a don Tulio Olmedo Olmedo, quien acepta un terreno de más o menos 2.500 metros cuadrados. Dejan establecido que dicho sitio pasará a ser propiedad del sobrino Tulio Olmedo Olmedo una vez que fallezcan los hermanos Olmedo Palma. De este modo las peticionarias acreditan más de 80 años de posesión material sobre el lote de terreno. Y por otra parte, la propiedad del oponente no alcanza los terrenos o superficie del predio de las solicitantes, por cuanto su título no corresponde al terreno de la familia Olmedo. Expresó que el señor Domingo Cerón Hidalgo adquirió un inmueble a los señores Osorio Hidalgo De

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Litueche, veintiocho de octubre de dos mil ventidós. VISTOS: Que, consta a folio 1, que con fecha 13 de marzo de 2018, ha comparecido ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales don Domingo Segundo Cerón Hidalgo, cédula nacional de identidad N° 10.987.085-4, apicultor, deduciendo oposición en contra de la solicitud de regularización presentada por un inmueble rural de 2000 metros

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