Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ASOCIACION GREMIAL FERIA LIBRE ITINERANTE NUEVA ESPERANZA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN M

Rol

I-22-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos distintos, añade que la 1483/2023/28 fue por no exhibir toda la documentación que deriva de las relaciones laborales, infracción sancionada por el incumplimiento al artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, mientras que la 1349/2023/24 se sanciono por no llevar registro de Asistencia del trabajador. Al ser hechos infracciónales distintos, no existe vulneración al principio del non bis in ídem, más aun teniendo presente que las multas se originaron por

Fundamentos

motivos y departamentos distintos, y por unidades distintas, como seria la unidad de fiscalización y la unidad de conciliación. Como se apreciara de la prueba que acompañara esta parte, a infracción constatada en la resolución de multa 1349/23/24 existió, toda vez que el trabajador no registró su asistencia en los días señalados, lo que se avala con los dichos del empleador en su reclamo judicial, al señalar “Vengo en este acto en aclarar que los días que no se encuentran firmados solo corresponden al 16 de marzo, 17 de marzo, 18 de marzo, 21 de marzo, 22 de marzo, 23 de marzo, 24 de marzo, 25 de marzo, 28 de marzo, y 29 de marzo” por lo tanto no existen fundamentos para dejar sin efecto dicha multa, ya que no existe un error de hecho o derecho de parte del fiscalizador ni tampoco, se ha señalado fundamentos para que esta sea rebajada. Y respecto a la multa 1349/2023/25 entendiendo que se cursó por no exhibir toda la documentación, esta parte señala estar a lo que resuelva el Tribunal. Finaliza solicitando que se rechace la reclamación en todas sus partes. HECHOS NO DISCUTIDOS: Registro de Audio 2340483040-6-1333-230609-00-04 1. Que con fecha 24 de abril del año 2023, en el curso de una fiscalización llevada a efecto por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica don Fernando Rodrigo Lemus Parra, se procedido a sancionar mediante resolución de multa 1483/2023/28 a la Asociación Gremial Feria Libre Itinerante Nueva Esperanza, con una multa ascendente a 1. 20 Ingresos mínimos mensuales por los siguientes hechos : “ No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar la audiencia de conciliación según el siguiente detalle: Libro Registro de asistencia en el mes de marzo del 2023 no hay firma ni hora de ingreso ni de salida, del trabajador Daniel García Álvarez, en el periodo que va desde el 16 de marzo y hasta el 29 de marzo ambas fechas del año 2023 2. Que con fecha 2 de mayo del año 2023, en el curso de una fiscalización llevada a efecto por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, don Mario Eugenio Astorga Arce, se procedió a sancionar, mediante resolución de multa N° 1349/23/24 a la Asociación Gremial Feria Libre Itinerante Nueva Esperanza, con una multa ascendente a 5 UTM, por los siguientes hechos “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida, respecto del trabajador y periodos según el siguiente detalle: Daniel García Álvarez, por el periodo del día 16 de marzo del año 2023, al 29 de marzo del año 2023. “ 3. Que atendido su número de trabajadores la demandante es una micro empresa LLAMADO A CONCILIACIÓN: Fracasado. Registro de Audio 2340483040-6-1333-230609-00-05 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340483040-6-1333-230609-00-

Fallo

por tanto las dos situaciones están subsumidas en un mismo hecho, se procederá a dejar sin efecto, la resolución de multa ° 1349/23/24 por ser la última de las multas cursadas. CUARTO: En cuanto al fondo de la resolución de multa N° 1483/23/28 no merece, un mayor análisis en cuanto la infraccionalidad fue constatada por el Fiscalizador actuante, por otra parte se deberá tener presente que la empleadora es la obligada de llevar en forma correcta el registro de asistencia, consecuentemente se descarta el error de hecho y/o derecho alegado, y por ende, se rechaza la petición de dejar sin efecto la multa impuesta, como asimismo, la solicitud de rebaja de cuantía de multa por cuanto a juicio de este Magistrado, no existen antecedentes suficientes para acceder a dicha rebaja. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 33, 446, y siguientes, 503, 505, 506, 506 Bis del Código del Trabajo, Articulo 23 , 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve. I. Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la acción de reclamación de multa administrativa, interpuesta por ASOCIACION GREMIAL FERIA LIBRE ITINERANTE NUEVA ESPERNAZA, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, ya individualizados, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución de multa 1349/23/24. II. Que cada parte asumirá sus costas, por cuanto ninguna de ellas resulto completamente vencida. Resolvió, don HERNAN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgad

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 09 de junio del año 2023 RUC 23-4-0483040-6 RIT I-22-2023 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 12:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340483040-6-1333-230609-00-01 a 2340483040-6-1333-230609-00-12 PARTE RECLAMANTE COMPARECE ASOCIACION

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