2º Juzgado Civil de Rancagua

AHUMADA/AHUMADA

Rol

C-4047-2021

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- En folio 1, y con fecha 13 de septiembre de 2020, comparece doña Madeleine Valentina Fernanda Ahumada Bahamondes, profesora, y don Francisco Matías Ahumada Bahamondes, estudiante, ambos con domicilio en calle Rubio 285, oficina 510, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en juicio sumario por precario en contra de doña Carolina Andrea Ahumada Saavedra y en contra de doña Mariela Casandra Ahumada Saavedra, ignoran profesiones u oficios, ambas domiciliadas en Avenida Baquedano N° 656, comuna de Rancagua. Exponen que por escritura pública de fecha 26 de julio de 2019 compraron la propiedad ubicada en Avenida Baquedano, número 656, de la comuna de Rancagua, inscrita a fojas 5349 N° 9666 del registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Exponen que por mera tolerancia de su parte y sin que medie contrato alguno previo las demandadas ocupan hace un tiempo el inmueble, individualizado. Previa citas legales, solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda de precario en contra de las demandadas, ya individualizadas, y en definitiva, condenarlas a la restitución del mismo, dentro de tercero día de ejecutoriada o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarla con la fuerza pública, con costas. Notificación.- En folio 8, y con fecha 02 de diciembre de 2021 consta notificación personal a la demandada Carolina Ahumada Saavedra; en tanto que, en folio 15, consta notificación personal subsidiaria practicada a la demandada Mariela Ahumada Saavedra. Audiencia de estilo.- En folio 20, y con fecha 13 de abril de 2022, se verifica audiencia de contestación y conciliación, con asistencia del abogado de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes. Acto seguido el Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía. Finalmente, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Auto de prueba.- En folio 21, y con fecha 14 d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo expuesto por el actor en la presuma y suma de la demanda, éste interpone demanda de comodato precario, no obstante aquello del examen de la demanda y su petitoria y en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimido se desprende que la acción realmente deducida en la especie por el demandante es la de precario, consistente en conformidad al artículo 2195 del Código Civil en la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, razón por la cual, en estos autos se resolverá si se cumplen o no los requisitos establecidos por la ley para acoger la demanda de precario. En tal orden de ideas, cabe recordar que la denominación que el demandante asigne en la suma de su libelo a la acción es indiferente, ya que lo central está, en cambio, en qué hechos relate el actor en su demanda. En efecto, a las partes toca dar los hechos, y al juez el derecho; de manera que si aquellas yerran en la cita de un artículo o en la denominación jurídica de una institución, eso no ata al juzgador ni les impide enderezar el

Fallo

fallo en el sentido que jurídicamente corresponda a los hechos expuestos, pues son éstos, y no el derecho invocado, lo que marca su límite para no incurrir en el vicio de ultrapetita. Segundo: Que, para que la acción de precario pueda prosperar, es menester que los actores acrediten el dominio del inmueble cuya restitución reclama y que el mismo se encuentra ocupado, por ignorancia o mera tolerancia de su parte; lo anterior supone que la ocupación constituye una situación de hecho, no amparada en un título oponible al demandante, de manera que la parte demandada siempre podrá enervar la acción dirigida en su contra, probando la existencia precisamente del título que viene en justificar dicha ocupación. Tercero: Que, para acreditar el dominio del inmueble objeto de autos, la parte demandante ha procedido a allegar en folio 1, copia autorizada de inscripción que rola a fojas 5349 N° 9666 del año 2019, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, en el que consta que doña Madeleine Valentina Fernanda Ahumada Bahamondes, y don Francisco Matías Ahumada Bahamondes adquirieron la propiedad ubicada en Avenida Baquedano, número 656, de la comuna de Rancagua por compraventa conforme escritura de fecha 26 de julio de 2019 Este instrumento público, ponderado en forma legal, y no objetado por las contrarias, acredita que los demandantes se hallan en la calidad de poseedores inscritos del inmueble aludido, conforme a lo dispuesto en el Código: JVXXCDHHPX Este d

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Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Demanda.- En folio 1, y con fecha 13 de septiembre de 2020, comparece doña Madeleine Valentina Fernanda Ahumada Bahamondes, profesora, y don Francisco Matías Ahumada Bahamondes, estudiante, ambos con domicilio en calle Rubio 285, oficina 510, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en juicio sumario por precario en contra de doña Car

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