2º Juzgado Civil de Rancagua

MANZO/PEREIRA

Rol

C-1340-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Demanda.- En folio 1, y con fecha 23 de marzo de 2022, comparece don Santiago Rafael Manzo Canales, trabajador, con domicilio en calle Huerto 26, Sector Callejones, comuna de Codegua, interponiendo demanda en juicio sumario por precario en contra de doña Jacqueline del Carmen Pereira Jimenez, ignora profesión u oficio, ambas domiciliada en calle Reina Juliana N° 736, Población Orlando Letelier, comuna de Codegua. Expone que es dueño de la propiedad ubicada en calle Reina Juliana N° 736, Población Orlando Letelier, comuna de Codegua., inscrita a fojas 5949 Vta. N° 4608 del registro de Propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Refiere que con la demandada contrajo matrimonio en el año 1995 pactando régimen de separación de bienes, y divorciándose conforme sentencia dictada en causa Rit C-1137-2017 del Juzgado de Familia de Rancagua, y por mera tolerancia de su parte y sin que medie contrato alguno previo la demandada y otras personas ocupan hace un tiempo el inmueble, individualizado. Previa citas legales, solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda de precario en contra de las demandadas, ya individualizadas, y en definitiva, condenarlas a la restitución del mismo, de forma inmediata, con costas. Notificación.- En folio 6, y con fecha 19 de abril de 2022 consta notificación personal a la demandada. Audiencia de estilo.- En folio 9, y con fecha 26 de mayo de 2022, se verifica audiencia de contestación y conciliación, con asistencia del abogado de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes. Acto seguido el Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía. Finalmente, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Auto de prueba.- En folio 13, y con fecha 03 de junio de 2022, se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos, pertinentes y sustanciales de autos. Citación a oír sentencia.- En folio 21, y con fecha 1

Fundamentos

Considerando: Código: XDVXXCDFGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que, para que la acción de precario pueda prosperar, es menester que la actora acredite el dominio del inmueble cuya restitución reclama y que el mismo se encuentra ocupado, por ignorancia o mera tolerancia de su parte; lo anterior supone que la ocupación constituye una situación de hecho, no amparada en un título oponible al demandante, de manera que la parte demandada siempre podrá enervar la acción dirigida en su contra, probando la existencia precisamente del título que viene en justificar dicha ocupación. Segundo: Que, para acreditar el dominio del inmueble objeto de autos, la parte demandante ha procedido a allegar en folio 1, y reiterado en folio 17, copia autorizada de inscripción que rola a fojas 5949 vta. N° 4608 del año 1998, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, en el que consta que Santiago Rafael Manzo Canales, casado y separado de bienes, adquirió la propiedad ubicada en calle Reina Juliana N° 736, Población Orlando Letelier, comuna de Codegua, por compraventa conforme escritura de fecha 26 de junio de 1998. Lo anterior se ve reforzado por la documental aparejada en folio 17, entre la que se incorpora escritura pública de fecha 26 de junio de 1998 y que da cuenta que el demandante compró al propiedad ubicada en calle Reina Juliana N° 736, Población Orlando Letelier, comuna de Codegua a doña Consuelo de las Mercedes Rojas Morales en el precio de $800.000.-. En dicha escritura se individualiza al comprador como “casado y separado de bienes”. Finalmente, en folio 17 incorporó certificado de matrimonio emitido el 15 de marzo de 2022, que da cuenta que los ahora litigantes contrajeron matrimonio el 5 de mayo de 1995, pactando en dicho acto el régimen de separación total de bienes; matrimonio que terminó por causal de divorcio conforme sentencia de fecha 04 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de Familia de Rancagua y subinscrita el 22 de agosto de 2017. Estos instrumentos públicos, ponderados en forma legal, y no objetados por la contraria, acreditan que el demandante detenta la calidad de poseedor único e inscrito del inmueble aludido, conforme a lo dispuesto en el artículo 724 del Código Civil, siendo antecedente suficiente para determinar el primer elemento de la presente acción cual es la calidad de dueño desde que la demandada no ha rendido probanza alguna en el proceso que permita desvirtuar esta circunstancia. Luego, siendo poseedor inscrito del bien raíz en comento ha de reputarse sobre aquel la calidad de Código: XDVXXCDFGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dueño, en virtud de lo establecido en el artículo 700 inciso 2° del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, en cuanto al segundo requisito, esto es, la ocupación del bien litigado por parte de las demandada, consta a folio 6 not

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 700, 1698, 1699, 1700, y 2195 del Código Civil; 144, 170, 342, 399, 427, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de precario interpuesta en folio 1 por don Santiago Rafael Manzo Canales, en contra de doña Jacqueline del Carmen Pereira Jiménez. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1340-2022 (Digital) Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: XDVXXCDFGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T19:03:13-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Demanda.- En folio 1, y con fecha 23 de marzo de 2022, comparece don Santiago Rafael Manzo Canales, trabajador, con domicilio en calle Huerto 26, Sector Callejones, comuna de Codegua, interponiendo demanda en juicio sumario por precario en contra de doña Jacqueline del Carmen Pereira Jimenez, ignora profesión u oficio, ambas domiciliad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica