2º Juzgado Civil de Rancagua

GARGIULLO/

Rol

V-82-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1° Que, a folio 1, con fecha 3 de marzo de 2022, don Pedro Dagoberto Bobadilla Lobos, abogado, en representación de doña Dominga Angélica Gargiullo Pino, presenta solicitud de rectificación de la inscripción de posesión efectiva Nº40.311 del Registro de Nacional de Posesiones Efectivas del año 2008, solicitando en definitiva, se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación rectifique la inscripción de posesión efectiva, eliminando a don Domingo Alfredo Gargiullo Cañas, cónyuge de la madre de su representada, por no existir al momento de la delación de la herencia de la causante doña Aída Luisa Pino Azócar, y por carecer este de los requisitos para ser heredero de ella. Indica al respecto que, con fecha 29 de noviembre del año 2007 falleció en Rancagua la madre de su representada doña Aída Luisa Pino Azócar, y que su posesión efectiva fue otorgada por resolución exenta Nº2978 de fecha 14 de agosto de 2008 emitida por el director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y se inscribió bajo el Nº40311 del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2008. Señala que en dicha resolución se establecieron como herederos las siguientes personas hijas matrimoniales: 1.- doña Dominga Angélica Gargiullo Pino, cédula nacional de identidad Nº6.070.978-5; 2.- doña Aída Luisa Gargiullo Pino, cédula nacional de identidad Nº6.070.977-7; 3.- doña Carmen Gloria Gargiullo Pino, cédula nacional de identidad Nº6.070.976, y su cónyuge don Domingo Alfredo Gargiullo Cañas, cédula nacional de identidad Nº1.632.011-0. Afirma que con fecha 20 de enero del año 2022 el Servicio de Registro Civil e Identificación rechazó la solicitud de rectificación mediante la resolución exenta Nº1064, en la cual se solicitaba eliminar como heredero de la causante a su cónyuge por haber fallecido antes de la causante, según lo siguiente “No es posible dar curso a su solicitud de   Código: MXBSXCXRFPX Este documento tiene f

Fundamentos

fundamentos de derecho de su petición artículo 8 inciso final de la ley 19.903, artículo 22 inciso final del decreto Nº237. Solicita finalmente ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación que rectifique la inscripción de posesión efectiva ya individualizada y se elimine como heredero a don Domingo Alfredo Gargiullo Cañas en su calidad de cónyuge. 2° Que, el solicitante a fin de respaldar su solicitud acompaña a folio 1, los siguientes documentos. 1.- Certificado de matrimonio de la causante doña Aída Luisa Pino Azócar; 2.- certificado de defunción de doña Aída Luisa Pino Azócar; 3.- certificado de defunción de don Domingo Alfredo Gargiullo Cañas; 4.- duplicado de certificado de posesión efectiva de doña Aída Luisa Pino Azócar; 5.- solicitud de rectificación de posesión efectiva Código: MXBSXCXRFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la causante doña Aída Luisa Pino Azócar; y 6.- resolución exenta Nº1064 de fecha 20 de enero de 2022 de rechazo de la rectificación de posesión efectiva. 3° Que, los documentos referidos en el motivo anterior dan cuenta de los siguientes hechos: -con fecha 19 Septiembre 1947, se celebró matrimonio entre don Domingo Alfredo Garguillo Cañas y doña Aída Luisa Pino Azócar, con fecha 29 Noviembre 2007, fallece en Rancagua doña Aída Luisa Pino Azócar, -con fecha 15 Enero 1976, fallece en Rancagua don Domingo Alfredo Garguillo Cañas, -con fecha 14 de Agosto de 2008, por Resolución Exenta N°2978, se concede posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante doña Aída Luisa Pino Azócar, a sus hijas doña Dominga Angélica Gargiullo Pino, doña Aída Luisa Gargiullo Pino, doña Carmen Gloria Gargiullo Pino, y su cónyuge don Domingo Alfredo Gargiullo Cañas, que con fecha 3 de diciembre de 2021, se solicita ante Servicio de Registro Civil de Rancagua la rectificación de posesión efectiva de la causante doña Aída Luisa Pino Azócar, con fecha 22 de enero de 2022, se rechaza por parte del Servicio de Registro Civil de Rancagua, solicitud de rectificación de posesión efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 inciso final de la Ley 19.903. 4° Que, son antecedentes de la causa, y que resultan pertinentes a la presente solicitud, los siguientes: A folio 6, con fecha 6 de abril de 2022, oficio remitido por Servicio de Registro Civil e Identificación, que informa que se registra ingreso de solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, según resolución exenta N°2978 de fecha 14 de agosto de 2008, publicada el 18 de agosto de 2008. Que, la solicitud fue concedida a los hijos de la causante, a saber doña Dominga Angélica Gargiullo Pino, doña Aída Luisa Gargiullo Pino, doña Carmen Gloria Gargiullo Pino, y su cónyuge don Domingo Alfredo Gargiullo Cañas. Que, a la fecha de la concesión de la posesión efectiva, el cónyuge de la causante no registraba defunción asociada a su Run, por lo que en Có

Fallo

Por tanto, y habiendo transcurrido más de 5 años desde que la posesión efectiva fue concedida, los interesados deben concurrir a los tribunales para requerir la rectificación del acto administrativo ya que por esta vía no es posible garantizar la protección de sus derechos ni de los derechos de terceros que hayan adquirido de buena fe”. Agrega que revisada la ficha Índice de don Domingo Alfredo Garguillo Cañas, Run 1.632.011-0, existe una rectificación administrativa en su matrimonio con la causante y en su defunción, de fecha 8 de octubre de 2021, donde su apellido cambió de Gargiullo a Garguillo, rectificación que no se hizo efectiva a los hijos. A folio 10, con fecha 28 de abril de 2022, la parte solicitante en cumplimiento de lo ordenado por este tribunal a folio 9, con fecha 21 de abril de 2022, aclara que dicha rectificación en nada afecta a la solicitud de autos, pues tal como se ha señalado el cónyuge de la causante no adquirió Código: MXBSXCXRFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derecho alguno en la sucesión de ella dado que su fallecimiento ocurrió con mucha antelación. 5° Que, antes de examinar el fondo de la solitud y acorde a lo informado por el Servicio de Registro Civil, -según lo expuesto en el motivo 4°, que conforme al artículo 8 inciso final de la Ley 19.903, habiendo solicitado rectificación de la resolución de posesión efectiva ya inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, esta no p

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Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, a folio 1, con fecha 3 de marzo de 2022, don Pedro Dagoberto Bobadilla Lobos, abogado, en representación de doña Dominga Angélica Gargiullo Pino, presenta solicitud de rectificación de la inscripción de posesión efectiva Nº40.311 del Registro de Nacional de Posesiones Efectivas del año 2008, solicitando en definitiva, se ordene

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