17º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA VES9PUCIO SPA/TORO

Rol

C-5258-2021

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 12 de junio de 2021, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Armando De Laireé Forttes, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 1117, oficina 1020 deé ° la comuna de Santiago, como mandatario judicial de Cl nica Vespucioí SpA., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente poró don Cristian Garc a Torres, ingeniero comercial, ambos de su mismoí domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don C saré Enrique Toro Jara, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Paicavió N 804 de la comuna de Paine, solicitando se despache en su contra° mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.807.708.-, m só á intereses, reajustes y costas. Indica que Cl nica Vespucio SpA. es due a del pagar a la vista Ní ñ é ° 0496252, por la suma de $1.807.708.-, suscrito el 16 de diciembre de 2020. Indica que se pact que el capital adeudado devengar a intereses aó í una tasa igual al m ximo convencional fijado mensualmente por laá autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , a menos que la que rijaó é hasta el pago efectivo sea superior, en cuyo caso se cobrar a esta ltima.í ú Alega que el deudor no ha dado cumplimiento a la obligaci nó asumida, raz n por la que interpone la presente demanda, haciendoó presente que s lo a contar de la fecha de notificaci n de la misma es que suó ó parte hace exigible el saldo adeudado. Código: RTNBXCXFEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5258-2021 Foja: 1 Menciona que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario p blico, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y laú ó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que previas citas legales,ó solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don C saré Enrique Toro Jara, ya individualizado, y pide se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: RTNBXCXFEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5258-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que, en autos, Cl nica Vespucio SpA, í debidamente representada, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé don C sar Enrique Toro Jara, a fin de que pague la suma de $1.678.123.-,é correspondiente al saldo insoluto del pagar a la vista N 0496252, suscritoé ° por el ejecutado con fecha 16 de diciembre de 2020, raz n por la que haceó exigible por medio de la demanda el total adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que, el ejecutado, debidamente representado, opuso la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, argumentando que la acci n cambiaria emanada deló t tulo fundante de esta ejecuci n se encuentra prescrita, de acuerdo a losí ó antecedentes rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que de lo establecido precedentemente, y al ser el t tuloí fundante de la presente ejecuci n un pagar a la vista, que fue suscrito conó é fecha 16 de diciembre de 2020, sin obligaci n de protesto, correspondeó computar el plazo de prescripci n aludido desde la fecha desde que eló mismo se hizo exigible, esto es, desde su suscripci n, y dado que laó notificaci n de la demanda ejecutiva se practic con fecha ó ó 25 de agosto de 2022, seg n actuaci n de folio 29ú ó , es inconcuso que el pagar de autos seé encuentra en la situaci n descrita por el legislador en el p rrafo anterior,ó á esto es, que oper la prescripci n de la acci n ejecutiva a su respecto.ó ó ó QUINTO: Que, atendido a que la actora ha tenido motivo plausible para litigar, unido a que la prescripci n debe impetrarse por quien deseaó aprovecharse de ella, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144, ení Código: RTNBXCXFEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5258-2021 Foja: 1 relaci n con el art culo 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, noó í ó se impondr el pago de las costas a la ejecutante.á

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó cambiaria emanada del Pagar a la vista N 0496252, suscritoé ° el 16 de diciembre de 2020 por don C sar Enrique Toro Jara,é a la orden de Cl nica Vespucio SpA., por la suma deí $1.807.708.- enerv ndose la ejecuci n; yá ó II. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE.AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veintid só Código: RTNBXCXFEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5258-2021 Foja: 1 Código: RTNBXCXFEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T18:48:13-0300

Texto Completo (Preview)

C-5258-2021 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5258-2021 CARATULADO : CL NICA VES9PUCIO SPA/TOROÍ Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 12 de junio de 2021, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Armando De Laireé Forttes, abogado, domicil

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