COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/GONZÁLEZ
Rol
C-45-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 con fecha 19 de abril de 2022, doña MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, Rut 13.831.554-1, mandatario(a) judicial de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH también COOPEUCH antes INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don(ña) RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, Rut 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en COMPAÑÍA 1390, OF. 1109, SANTIAGO solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de DANIELA ALEJANDRA GONZALEZ VERDUGO , Rut 17.470.662-K, ignoro profesión u oficio, con domicilio en DUAO S/N, COMUNA DE LICANTEN, por un total de $3.791.120.- (tres millones setecientos noventa y un mil ciento veinte pesos), (por concepto de capital) más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. A folio 20 y 21 consta la notificación personal de la demanda y requerimiento de pago respectivamente. A folio 14 consta la oposición de excepciones por la ejecutada. A folio 25 se evacuo el traslado correspondiente. A folio 26 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 46, se citó a las partes para oír sentencia. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Sobre la objeción de documento. Que la demandada, objetó el pagare acompañado, fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. Código: WXXPXCVXCPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Evacuado el traslado por la ejecutante, solicitó el rechazo de la objeción, refiriendo que la problemática indicada por la contraria ha sido zanjada por la Excelentísima Corte Suprema. En este sentido es del caso hacer referencia a la sentencia de casación rol de ingreso nº 12716-2011, en donde señala que sola declaración notarial de que se autoriza la firma, luego de haberse identificado al suscriptor, es suficiente para entender cumplida la exigencia que impone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales. De la condición de ministro de fe del notario autorizante se desprende que, al autorizar la firma, está dando fe del conocimiento o identidad de la persona que suscribe” en la situación prevista en el numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Que resolviendo el incidente en cuestión aparece que la ejecutada, no sostiene la forma en que se estima carecería de integridad o autenticidad, fundado únicamente en las argumentaciones expuestas respecto de la excepción, tratándose en definitiva de una cuestión de fondo de la excepción, y de un cuestionamiento del valor probatorio facultad privativa de la etapa de valoración de la prueba, razón por lo cual se rechazará la objeción. SEGUNDO: Sobre la demanda. Que como se indicó en la parte expositiva, compareció doña MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, Rut 13.831.554-1, mandatario(a) judicial de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH también COOPEUCH antes INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don (ña) RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, Rut 8.988.116- 1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en COMPAÑÍA 1390, OF. 1109, SANTIAGO solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de DANIELA ALEJANDRA GONZALEZ VERDUGO , Rut 17.470.662-K, ignoro profesión u oficio, con domicilio en DUAO S/N, COMUNA DE LICANTEN, por un total de $3.791.120.- (tres millones setecientos noventa y un mil ciento veinte pesos), (por concepto de capital) más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 46, se citó a las partes para oír sentencia. Y CONSIDERANDO PRIMERO: Sobre la objeción de documento. Que la demandada, objetó el pagare acompañado, fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. Código: WXXPXCVXCPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Evacuado el traslado por la ejecutante, solicitó el rechazo de la objeción, refiriendo que la problemática indicada por la contraria ha sido zanjada por la Excelentísima Corte Suprema. En este sentido es del caso hacer referencia a la sentencia de casación rol de ingreso nº 12716-2011, en donde señala que sola declaración notarial de que se autoriza la firma, luego de haberse identificado al suscriptor, es suficiente para entender cumplida la exigencia que impone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales. De la condición de ministro de fe del notario autorizante se desprende que, al autorizar la firma, está dando fe del conocimiento o identidad de la persona que suscribe” en la situación prevista en el numeral
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : C-45-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/GONZ LEZÁ Licant né , veintiocho de Octubre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 con fecha 19 de abril de 2022, doña MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, Rut 13.831.554-1, mandatario(a) judicial de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH ta
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