Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PIÑA/ARAVENA

Rol

M-252-2022

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR. X 6. ADMISIÓN TACITA. X 7. SENTENCIA. X Se deja constancia que, con motivo de la emergencia sanitaria, la presente audiencia se realizará por video conferencia (Zoom). Inicio e Individualización: Se inicia la audiencia con los intervinientes de las partes, individualizándose para registro de audio del Tribunal. Relación somera: Tribunal realiza relación somera de la demanda. Consta íntegramente en audio. Contestación: Parte demandada solidaria EZENTIS ENERGÍA SpA contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con condena en costas. Consta íntegramente en audio. Excepción de Falta de Legitimación Pasiva: La parte demandante viene en evacuar el traslado conferido y solicita se rechace la excepción interpuesta y que se deje su resolución para sentencia definitiva, por tratarse de una cuestión de fondo.

Fundamentos

Fundamentos constan en audio. Llamado a conciliación: Llamadas las partes comparecientes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: ACTA DE CONCILIACIÓN San Bernardo, nueve de junio de dos mil veintitrés.             VISTO Y OÍDO:             PRIMERO: La parte demandante y la demandada solidaria o subsidiaria EZENTIS ENERGÍA SpA, debidamente representadas por sus Abogados, han arribado a la siguiente conciliación: La demandada, sin reconocer los hechos contenidos en la demanda, y para el solo efecto de poner término al presente juicio, pagará a la demandante la suma única y total de $600.000.- SEGUNDO: El monto acordado y reconocido precedentemente se pagará en el procedimiento concursal de Liquidación de la demandada Ezentis Energía SpA en Liquidación Concursal que se tramita en los autos Rol C-3084-2022 del 18° Juzgado Civil de Santiago, de conformidad a las normas de la Ley N° 20.720 y los topes y preferencias legales dispuestos en las normas de prelación de créditos contenidas en el Código Civil. El pago se hará por medio de contacto al correo electrónico del Abogado camiloprietomaureira@gmail.com Dándose cuenta al tribunal dentro de tercero día. TERCERO: Las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito respecto de todas las acciones ventiladas en este juicio, con la sola excepción de lo contenido en esta conciliación. CUARTO: El incumplimiento de lo pactado incrementará el saldo insoluto de acuerdo al artículo 468 del Código del Trabajo.     QUINTO: Que, antes de efectuar el pago, la demandada deberá cumplir con revisar el Registro de Deudores de Pensión Alimenticia y descontar los montos correspondientes de acuerdo a la ley 21.389, bajo apercibimiento de responder solidariamente e indemnizar los daños y perjuicios que su omisión pudiere causar. SEXTO: Cada parte pagará sus costas. Resolución: El tribunal tiene presente y por aprobada la conciliación, regístrese.             Obténgase copia del acta, a través de la Oficina Judicial Virtual, por encontrarse con firma electrónica avanzada y de conformidad a lo previsto en la ley 20.886. ARTURO ORLANDO BRICEÑO RIVERA JUEZ TITULAR - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO  Se continúa el juicio en contra de la demandada principal SERVICIOS SERVITEK SpA y la demandada solidaria EZENTIS CHILE S.A. Hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, función contratada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la parte demandante. 3. Fecha de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación de la parte demandante. 4. Efectividad que la demandada pagó la remuneración del mes de febrero de 2022. 5. Efectividad que la demandada pagó la remuneración correspondiente a 8 días del mes de marzo de 2022. 6. Efectividad que la demandada pagó la remuneración del mes de mayo de 2022. 7. Efectividad que la demandada pagó la remuneración de junio

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 162, 168, 183 a) y siguientes, 420, 423, 446, 452, 453 número 1, 457, 459 inciso final y demás normas legales pertinentes se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Eric Enrique Piña Pacheco en contra de Servicios Servitek SpA, representada por José Ramón Aravena Avilés, todos ya individualizados y en contra de EZENTIS CHILE S.A. representada por Hernán Francisco Inostroza Godoy, declarándose que entre ellos existió un régimen de subcontratación en los términos del artículo 183 a) y siguientes del Código del Trabajo, razón por la cual está ultima responderá solidariamente de las prestaciones a que será condenada en virtud de este fallo. II. Qué entre el demandante y las demandadas existió una relación laboral a partir del día 5 de noviembre de 2020 hasta el 18 de junio de 2022, fecha esta última en que se puso término a la relación laboral de manera injustificada, razón por la cual se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) Remuneración del mes de febrero de 2022 por $592.701. b) Remuneración por 8 días de marzo de 2022 por $158.054. c) Remuneración del mes de mayo de 2022 por $888.000. d) Remuneración del mes de junio de 2022 por $528,000. e) Feriado proporcional equivalente a 14,29 días por la suma de $422 984. III. Que, el despido de fecha 18 de junio de 2022, es del todo nulo, por cuanto la demandada no enteró el íntegro de cotiz

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Nueve de junio de dos mil veintitrés. RUC 22-4-0440715-9 RIT M-252-2022 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTA Francisca Solis Lezaeta HORA DE INICIO 11:01 HORA DE TERMINO 11:53 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240440715-9-1352 SALA Sala 3 (Conexión Remota) PARTE DEMANDANTE ERIC ENRIQUE PIÑA PACHECO, Rut N° 17.027.721

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