1º Juzgado de Letras de Osorno

MANCILLA/

Rol

V-116-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CLAUDIA ELENA GIL SAEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.240.837-3, domiciliada en calle Hermanos Phillippi N° 1.263, de la comuna y ciudad de Osorno, mandataria judicial de don PATRICIO RENÁN MANCILLA CARRIÓN, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 10.764.255-2, domiciliado en para estos efectos en Isla Cailín N° 1.920, comuna y ciudad de Osorno, expone: Que consta del certificado de matrimonio que acompaño en el primer otrosí de esta presentación, que don Patricio Renán Mancilla Carrión, (en adelante “el donante”), contrajo matrimonio, con fecha 1 de agosto de 1997, con doña Marcela Orietta Pérez Saldías, cédula nacional de identidad N° 10.899.946-2. El referido vínculo se inscribió bajo el número 62 del año 1997, correspondiente al Registro Civil e Identificación, oficina de Osorno. De dicho matrimonio nacieron los siguientes hijos: AGUSTIN PATRICIO MANCILLA PÉREZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 20.954.638-8; y MARCELA PAZ MANCILLA PÉREZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 19.861.907-8. Es de interés de mi representado que sus hijos Agustín Patricio Mancilla Pérez, y Marcela Paz Mancilla Pérez, ya individualizados comiencen a participar en los negocios familiares y puedan contar con un patrimonio para esos efectos, razón por la cual vengo en solicitar en representación del Donante la correspondiente autorización para donar dinero en efectivo en la forma que más adelante se indica. De esa forma, conforme a lo dispuesto en los artículos 1386 y 1401 del Código Civil, y a los artículos 889 y 809 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, solicito a S.S conceder autorización judicial para que mi representado pueda donar la suma de $37.203.452 (treinta y siete millones doscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos), a cada uno de sus hijos, según el detalle que se expone más adelante, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y d

Fundamentos

CONSIDERANDO: De los antecedentes emana que el donante PATRICIO RENÁN MANCILLA CARRIÓN y los donatarios AGUSTIN PATRICIO MANCILLA PÉREZ y MARCELA PAZ MANCILLA PÉREZ son capaces; que no están sujetos a guarda o bajo potestad de otro; que el donante cuenta con patrimonio que bordea $ 1.250.445.447; que no tiene cargas de familia, ya que sus hijos son mayores de edad; y que el impuesto que grava las donaciones fue enterado o ingresado en arcas fiscales. Y VISTO ADEMÁS los artículos 1.386, 1.387, 1.389, 1.400 y 1.401 del Código Civil; 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil; y 6 y 21 de la Ley 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones,

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, los artículos 1.386 y siguientes del Código Civil, y 889 Y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de su presentación, pidió autorizar las donaciones proyectadas a cada una de los hijos Agustín Patricio Mancilla Pérez, y Marcela Paz Mancilla Pérez, ya individualizados, la suma de $37.203.452 (treinta y siete millones doscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos), en los términos señalados en esta solicitud. La solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Certificado de matrimonio de PATRICIO RENÁN MANCILLA CARRIÓN y MARCELA ORIETTA PÉREZ SALDÍAS, inscripción N° 62, año 1.997, de la Circunscripción de Loncoche emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de nacimiento de AGUSTÍN PATRICIO MANCILLA PÉREZ, RUN 20.954.638-8, N° de inscripción 132, año 2.002, de la circunscripción Osorno, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3. Certificado de nacimiento de MARCELA PAZ MANCILLA PÉREZ, RUN 19.861.907-8, N° de inscripción 173, año 1.998, de la circunscripción Osorno, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación 4. Copia autorizada de inscripción de extracto, de fojas 16 número 16 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 2.014, de Mancilla, Pérez y Compañía Limitada, con certificado de vigencia. 5. Balance general de Mancilla, Pérez y Compañía Limitada; RUT 76.324.534-

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-116-2022 CARATULADO : MANCILLA/ Osorno, veintiocho de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: CLAUDIA ELENA GIL SAEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.240.837-3, domiciliada en calle Hermanos Phillippi N° 1.263, de la comuna y ciudad de Osorno, mandataria judicial de don PATRICIO RENÁN MANCILLA

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