WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-6-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por la Abogado Edith Oyarce Guzmán, en representación de la reclamante, en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de mayo del año en curso, en causa RIT I-18-2022, RUC 2240392149-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, la que SE ANULA, debiendo dictarse a continuación, pero separadamente y sin nueva vista la sentencia de reemplazo correspondiente.” De esta forma S.S., a todas luces resulta errada, arbitraria, y contraria a derecho, la decisión de la Inspección del Trabajo de rebajar la multa sólo en un 40%, solicitándose en definitiva que se enmiende dicha decisión, y se deje sin efecto íntegramente la multa, o al menos se rebaje en el porcentaje legal que corresponde, esto es un 50% de su valor.” POR TANTO, en mérito de lo expuesto y normas citadas solicita en definitiva que se acoja el reclamo deducido en contra de la resolución N° 1400-1770/2023 de fecha 09 de febrero de 2023, resolución que ha rebajado únicamente en un 40% la multa cursada por resolución N° 1161/2022/91-1de 60 UTM, dejándose íntegramente sin efecto dicha multa, o en subsidio se rebaje en el porcentaje legal que corresponde según el art. 511 del Código del Trabajo, esto es, en un 50% de su valor. SEGUNDO: En la audiencia de estilo el Tribunal llamó a la partes a una conciliación sin resultados positivos, dada la negativa de la demandada por carecer de facultades para conciliar. Acto seguido, la demandada contesta la demanda, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar, las partes ofrecen, incorporan y observan sus pruebas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. La Inspección del Trabajo al contestar, opone en primer término excepción perentoria de pago, la cual fundamenta en el hecho de que la reclamante pagó el total de la multa impuesta, pago voluntario que opera como modo de extinguir las obligaciones conform
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que sustentan la sanción. En este punto, no puede dejar de advertirse que resulta contradictorio, desde un punto de vista procesal y sustantivo, que la excepción de pago sea invocada por quien no es deudor de una obligación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 452 y 459 del Código del Trabajo y 1568 del Código Civil, se RECHAZA, la excepción de pago deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia., manteniéndose en lo demás, los argumentos esgrimidos por el tribunal a quo.” SEXTO: EL FONDO DE LA ACCIÓN DEDUCIDA: En cuanto al fondo, en síntesis la reclamante alega que la Inspección se excedió en sus atribuciones al imponer la multa por cuanto la autoridad competente para determinar si las funciones de un guardia son o no permitidas es el departamento de OS10 de Carabineros de Chile. Se alegó también que hay una serie de funciones anexas a las de mera vigilancia y de seguridad que realizan los guardias, como por ejemplo controlar temperatura o dispensar alcohol gel al ingreso de un establecimiento, atención de consultas, etcétera. Se invocó un anexo de contrato suscrito entre las partes con fecha 11 de enero del año 2022, en donde las partes acordaron que una de las funciones del trabajador es activar las bombas extractoras de agua y que
Fallo
fallo de fecha 15 de septiembre de 2021, en causa de libro Laboral-Cobranza, Rol Ingreso 403-2021, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, se acoge la presente tesitura, y la Iltma. Corte establece que hay infracción de ley si es que la rebaja de la inspección es menor a la establecida en el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, en un 50% de su valor cuando se acredita la corrección de la misma, puesto que no puede preferirse una circular administrativa en desmedro de la Ley. En efecto, el fallo citado señala lo siguiente: “3° Que a los efectos de resolver el presente recurso cabe dejar constancia de lo siguiente: a) El artículo 511 del Código del Trabajo, en orden al cumplimiento de la legislación laboral, su inciso 1 faculta a la Dirección del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del art culo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Su inciso 2 añade que, si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de l
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Valdivia, nueve de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en este tribunal en causa Rit I-6-2023 doña EDITH OYARCE GUZMÁN, abogada, en representación de WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., R.U.T.: 76.195.703-1 , del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago,
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