1º Juzgado de Letras de Los Angeles

PRODALAM S.A./AGROPECUARIA CLAUDIO ENRIQUE HERNADEZ CHAVEZ EIRL

Rol

C-3045-2018

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A lo principal de la demanda del folio 01, se presenta la abogada doña María Fernanda Mena Donoso, domiciliada en calle Hernando de Aguirre N° 128, oficina 1201, Providencia, en representación de PRODALAM S.A., sociedad representada por don Rodrigo Moncada Melet y don Pablo Cárdenas Espinoza, del mismo domicilio, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de Agropecuaria Claudio Enrique Hernández Chávez EIRL, empresa representada por don Claudio Enrique Chávez, domiciliado en Fundo Curamávida N° 1, Los Ángeles. Sostiene que su representada es dueña del cheque 2017DW 5073029, por $ 4.626.720, de 30 de abril de 2018, girado en contra de la cuenta corriente de la demandada, el que fue protestado por falta de fondos. Notificado judicialmente el protesto no fue objeto de tacha, de modo que el documento es un título ejecutivo por el cual demanda su pago. Al folio 22, la parte ejecutada opone la excepción del N° 11 del artículo 464 del CPC, afirmándose en un acuerdo que tuvo con un ejecutivo de la demandante. Al folio 26, la ejecutante solicita el rechazo de la defensa esgrimida por la contraria. Al folio 30, se recibió la causa a prueba. Al folio 46, se reactivó el término probatorio. Al folio 51, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, la parte ejecutante agregó los siguientes antecedentes que consta en la gestión preparatoria: a. Cheque 2017DW 5073029, por $ 4.626.720, de 30 de abril de 2018, girado en contra de la cuenta corriente de la demandada y a favor de Prodalam S.A. b. Acta de protesto del anterior documento por falta de fondos. c. Certificación secretarial de 24 de diciembre de 2018, en donde consta que el ejecutado no consignó fondos ni tachó de falas su firma. Código: XVWXXCYXVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, por su parte, la defensa letrada de la ejecutada ningún despliegue probatorio efectuó. Por lo mismo la excepción deducida será desestimada. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170 N° 6, 254 N° 4, 341, 464 N° 4, 465, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; resuelvo: I. Que se rechaza la excepción del folio 22. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda y se ordena seguir adelante la ejecución hasta el pago completo de lo adeudado. III. Que se condena en costas a la parte ejecutada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós Código: XVWXXCYXVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T16:20:59-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-3045-2018 CARATULADO : PRODALAM S.A./AGROPECUARIA CLAUDIO ENRIQUE HERNADEZ CHAVEZ EIRL Los Angeles, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós Visto: A lo principal de la demanda del folio 01, se presenta la abogada doña María Fernanda Mena Donoso, domiciliada en calle Hernando de Aguirre N° 128, oficina 12

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica