Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ZAMBRANO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

O-339-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-339-2023 comparecen Rodolfo Aravena Beltrán y Alex Ferrada Cisternas, abogados, en nombre y representación procesal de don MANUEL JESUS ZAMBRANO AGUILERA, RUT: 8.576.003-3, cesante y para estos efectos domiciliado en calle Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, quien viene en interponer demanda en procedimiento general y ordinario por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A, RUT: 80.207.900-1, representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga, RUT: 11.472.416-5, liquidadora, ambos domiciliados en MONSEÑOR SOTERO SANZ 100, OFICINA 205, COMUNA DE PROVIDENCIA, en segundo lugar en su calidad de deudora solidaria o en su defecto subsidiaria en contra de FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS), RUT: 61.202.000-0, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, cuyo procurador fiscal es GEORGY SCHUBERT STUDER, RUT: 11.687.146-7, abogado, o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en BARROS ARANA 1098, OF. 1501, PISO 15, CONCEPCIÓN, y finalmente en su calidad de deudora solidaria o en su defecto subsidiaria, conforme al artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO (SERVIU REGION DEL BIOBÍO), RUT: 61.820.004-3, representada legalmente por Samuel Domínguez López, RUT: 16.292.701-9, ignora profesión u oficio o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en AV. ARTURO PRAT 575, COMUNA DE CONCEPCIÓN, y expone: Que prestó servicios en calidad de MAESTRO desde el día 01 DE FEBRERO DE 2009 hasta el día 14 DE OCTUBRE DE 2022, fecha en que se llevó a cabo el despido. Que, su remuneración para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $973.312.- estando compuesta por su sueldo base, incentivos, asignaciones especiales, gratificac

Fundamentos

considerando las tres últimas liquidaciones de los meses íntegramente trabajados por el actor julio, agosto y septiembre de 2022), aparece que el promedio de las remuneraciones alcanza a la suma de $979.392, monto al que se arriba excluyendo del cálculo sólo los rubros de “aguinaldo fiestas patrias” y “asignación familiar y maternal” que contiene la liquidación del mes de septiembre de 2022. 7º.- Que, según se lee del certificado pertinente emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, conforme a la resolución judicial emanada del 9º Juzgado Civil de Santiago, rol causa C-11712-2022, dictada con fecha 9 de noviembre de 2022, publicada en el Boletín Concursal con fecha 11 de noviembre de 2022. DUODÉCIMO, Que, atendida la modalidad de contratación pactada, teniendo presente que la empleadora demandada reconoce adeudar la suma reclamada por el trabajador por concepto de tiempo servido ofrecida en la comunicación de despido, y que no se ha demostrado la solución de esta prestación en el curso del juicio, se condenará a pagar a favor del actor la suma de $725.062 equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes y fracción superior a 15 días, por concepto de tiempo servido, de conformidad al artículo 163, inciso tercero, del Código del Trabajo. DÉCIMO TERCERO, Que, el actor también reclama el cobro de un feriado legal por la suma de $973.312 por el período 2020-2021. Sin embargo, considerando que el actor ratificó un finiquito el 29 de diciembre de 2021, es decir al finalizar precisamente el segundo período referido, oportunidad en que declaró percibir a su entera satisfacción la suma de $274.170 por el concepto de “vacaciones pendientes”, por la contratación vigente entre el 01 de agosto de 2021 al 17 de diciembre de 2021, debe entenderse que esta prestación se encuentra solucionada íntegramente por el período reclamado en la demanda, razón por la cual se rechazará la pretensión formulada en relación con este rubro. Sin embargo, por el período posterior de feriado (2021-2022) que corresponde percibir al actor como proporcional de conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo, considerando que el demandado no acreditó el pago de este rubro, exhibiendo sólo copia de una ficha del trabajador que no constituye un comprobante de feriado, de modo que teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 453 N°5 del Código del ramo, se condenará al pago del feriado proporcional reclamado por la suma de $324.437. DÉCIMO CUARTO, Que, no se accederá a la demanda de cobro de horas extraordinarias porque no existen antecedentes para establecer que efectivamente el actor se desempeñó las horas que reclama por sobre su jornada pactada. DÉCIMO QUINTO, Que, en cuanto a la nulidad de despido, sólo la demandada Fisco de Chile acompañó un comprobante de declaración de pago de cotizaciones de seguridad social de los t

Fallo

por tanto, 240 horas por los últimos 6 meses de la relación laboral. Finalmente, señala que el demandante se encuentra afiliado a las siguientes entidades previsionales y de seguridad social, las que además no se encontraban al día en la declaración y pago al momento del despido: AFP HABITAT, FONASA Y SEGURO DE CESANTÍA (AFC). Alega entonces que el despido es nulo, pues a la fecha del despido se encontraban impagas sus cotizaciones previsionales y de seguridad social en general. Que su representado fue informado con fecha 14 de octubre de 2022 que la empresa daba por terminada la situación contractual que los vinculaba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 159 N° 5 del código del trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. A la fecha no se le ha pagado el finiquito laboral. Terminan solicitando que se acoja la demanda, declarando: 1. Que, el contrato de trabajo del demandante era de naturaleza indefinida. 2. que, el despido es nulo por no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social. 3. que, entre Claro Vicuña Valenzuela S.A y Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas) existe un régimen de subcontratación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 4. que, entre Claro Vicuña Valenzuela S.A y Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío existe un régimen de subcontratación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 5. que, se

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Concepción, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-339-2023 comparecen Rodolfo Aravena Beltrán y Alex Ferrada Cisternas, abogados, en nombre y representación procesal de don MANUEL JESUS ZAMBRANO AGUILERA, RUT: 8.576.003-3, cesante y para estos efectos domiciliado en calle Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de P

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