Juzgado de Letras y Garantía de Laja

AMAYA/JUAN CARLOS CÓRDOVA CARRASCO MONTAJE INDUSTRIAL E.I.R.L.

Rol

O-6-2019

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Asignación de locomoción, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sustentaban la causal, siendo la carta en su redacción y contenido precarias y sin ajustarse a lo exigido por nuestra legislación. Añade que en virtud de la situación descrita, el día 21 de Noviembre del presente año decide interponer reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, bajo el número 803/2018/2187, el cual señala las circunstancias del despido, con el objeto de obtener el pago de las prestaciones laborales adeudadas e indemnizaciones por término de la relación laboral que en derecho le corresponden, fijándose comparendo de conciliación para el día 30 de Noviembre del mismo año. Señala que se realizó el comparendo de rigor al cual compareció, sin embargo la parte reclamada no asistió, habiendo sido notificada al efecto por lo que culminó la instancia administrativa con fecha 30 de noviembre de 2018. 5. Expone que en lo que respecta al estado de pago de cotizaciones de seguridad social, al momento de ser comunicado el término de su contrato de trabajo y hasta la fecha, la demandada se encuentra en mora en el pago de mis cotizaciones de seguridad social por algunos de los periodos trabajados. En cuanto al Derecho, indica que el despido en un acto formal y que debe ser plasmado por escrito. Cuando un empleador decide poner término al contrato de trabajo de uno de sus dependientes debe aplicar, obligatoriamente, alguna de las causales establecidas en la Ley, y comunicarlo por escrito a los trabajadores, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección respectiva, informando la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagaran por el término del contrato de trabajo si correspondiere y el estado de pago en que se encuentras sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el periodo trabajado. Añade que la referida comunicación debe darse dentro del plazo que otorga la ley

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa don GUILLERMO MANUEL AMAYA RETAMAL, cedula nacional de identidad 15.570.979-0, administrativo, domiciliado en Los Guindos n° 105, comuna de laja, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de JUAN CARLOS CORDOVA CARRASCO E.I.R.L, empresa de montaje industrial, Rut 76.102.144-3 representada legalmente en virtud a los dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don JUAN CARLOS CORDOVA CARRASCO, cédula de identidad número 10.135.587-K, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, empresario, ambos con domicilio para estos efectos, en Arturo Prat n°111 comuna de Laja, asimismo, en su calidad de demandado solidario o subsidiario, según corresponda, en contra de la empresa principal EMPRESA CMPC CELULOSA S.A, empresa del giro Inversiones Eléctricas, RUT 96.532.330-9 representada por don MARCELO ACEITUNO PUNO, desconoce RUT ,o por quien haga sus veces en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Balmaceda 30, planta celulosa, Laja, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: En cuanto al inicio y desarrollo de la relación laboral, sostiene que con fecha 11 de febrero de 2013, celebró contrato de trabajo a plazo fijo con su ex empleador Juan Carlos Córdova Carrasco E.I.R.L bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de administrativo, en la sección maestranza de establecimiento denominado, J.C.C INGENIERIA Y PROYECTOS, ubicado en la ciudad de laja, ubicada Región del Bio- Bio. Señala que sus labores se desarrollaban bajo un régimen de subcontratación. La ley señala que existe este régimen toda vez que en razón de un acuerdo contractual, una empresa se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Bajo este respecto su ex empleador Juan Carlos Córdova Carrasco E.I.R.L prestaba servicios de Montaje Industrial para EMPRESA CMPC CELULOSA S.A, en calidad de empresa contratista es por esto que se cumple con lo indicado en el precepto legal, existiendo entre ambos una relación de subcontratación. Expresa que la naturaleza de la relación laboral que lo unía con la demandada era de tipo indefinido, ya que con fecha 01 de Noviembre de 2016 firmó contrato, que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00hrs y de 14:00 a 18:00hrs con un lapso para colación, que su remuneración mensual al momento del término de la relación laboral ascendía a la suma de $428.333, correspondiente a sueldo base, gratificación y reembolso de pasajes. Destaca que durante el transcurso de la relac

Fallo

Por lo expuesto, considera que su representada carece de legitimación pasiva en esta causa para ser demandada, y por su parte el demandante carece también de legitimación activa para demandar a su representada, debiendo rechazarse la demanda íntegramente y en todas sus partes a su respecto, ya que no se dan en la especie los requisitos legales de la subcontratación a que se refiere el artículo 183-A y los artículos siguientes del Código del Trabajo. En efecto, para que tuviere lugar la responsabilidad que invoca el actor, han debido concurrir simultáneamente una serie de requisitos, lo que no sucede en la especie. Precisa que se requiere un acuerdo contractual específico que importe una prestación de servicios en cumplimiento a una obligación de ‘hacer’. algo en beneficio de quien lo contrata, conformando parte del proceso productivo de que se trate. Esto no ocurre en el caso que nos concierne -según se indicó anteriormente, por lo que su parte es ajena a las obligaciones derivadas de la relación contractual que pudo existir entre el demandante y la demanda principal, resultando absurda y más bien artificiosa la pretensión de extender el estatuto de la subcontratación a su parte. Cita jurisprudencia acorde a esta argumentación. En cuanto al siguiente elemento, añade que los servicios han de prestarse para la empresa principal “en la que se desarrollan los servicios o se ejecutan las obras”. Sostiene que este elemento locativo es consustancial y requisito de existencia y apli

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Laja, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa don GUILLERMO MANUEL AMAYA RETAMAL, cedula nacional de identidad 15.570.979-0, administrativo, domiciliado en Los Guindos n° 105, comuna de laja, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación ge

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