1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAAVEDRA/HORFEMOL INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA.

Rol

O-7558-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-7558-2022, por demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don JOAQUÍN ANDRÉS SAAVEDRA RODRÍGUEZ, cesante, cédula de identidad N° 19.483.053-K, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº 835, oficina 1314, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de HORFEMOL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA., RUT Nº 77.526.374-1, representada legalmente por don Sebastián Gastón Atenas Muñoz, cédula de identidad Nº 19.777.793-1, factor de comercio, ambos domiciliados en Huelen N° 10, oficina 403, comuna de Providencia y solidaria o subsidiariamente según se determine en contra de DANACORP S.A., RUT Nº 78.056.380-K, representada legalmente por don Claudio Rodrigo Alegría Altamirano, cédula de identidad Nº 12.262.715-2, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N ° 5561, oficina 304, comuna de Las Condes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOAQUÍN ANDRÉS SAAVEDRA RODRÍGUEZ, cesante, cédula de identidad N° 19.483.053-K, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de HORFEMOL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA., RUT Nº 77.526.374-1, representada legalmente por don Sebastián Gastón Atenas Muñoz, cédula de identidad Nº 19.777.793-1 y solidaria o subsidiariamente según se determine en contra de DANACORP S.A., RUT Nº 78.056.380-K, representada legalmente por don Claudio Rodrigo Alegría Altamirano, cédula de identidad Nº 12.262.715-2. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 1 de mayo de 2022, inició una relación laboral con la empresa Horfemol Ingeniería y Construcción SpA., que a su vez le prestaba servicios a la empresa Danacorp S.A., para la cual se desempeñaba como “Supervisor de obra de terminaciones”, prestando sus servicios en una obra de la empresa mandante, ubicada en Santa Victoria N° 99, comuna de Santiago. Destaca que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato lo beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo, agregando que tenía un contrato consensual indefinido, con una remuneración de $1.440.000 y con una jornada de trabajo conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. Afirma que existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibiendo las ordenes de su jefe directo don Ian Tapia, quien le indicaba qué labores debía realizar. Menciona que con fecha 8 de septiembre de 2022, recibió un correo electrónico de la Dirección del Trabajo, con una oferta de finiquito, lo cual le pareció extraño, por lo que llamó a su jefe, quien le informó que estaba despedido a contar de ese día, sin darle mayores fundamentos, consultándole el porqué de su decisión, limitándose a contestar que no necesitaba más de sus servicios, que estaba despedido y no debía regresar más a su lugar de trabajo. Añade que su jefe directo don Ian Tapia se negó a explicarle una causal de despido, no le informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no le hizo entrega ni envió a mi domicilio la carta de despido respectiva, por lo que destaca que fue despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérsele entrega de la carta de término de la relación laboral, causándole un grave perjuicio al ser despedido de forma inesperada. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo y concluye que el empleador no cumplió con la formalidad prevista en el inciso 1° de dicho artículo, por cuanto nunca recibió en su domicilio la carta de despido ni le fue entregada personalmente y

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Refiere que su ex empleador le quedó debiendo remuneraciones, toda vez que todos los meses le pagaba un anticipo de sueldo, sin pagar la diferencia que restaba, generándose así la siguiente deuda: mayo de 2022: le dio de anticipo la suma de $177.150, por lo que le adeuda una diferencia de sueldo de $1.262.850; junio de 2022: le dio de anticipo la suma de $500.000, por lo que le adeuda una diferencia de sueldo de $940.000; julio de 2022: le dio de anticipo la suma de $320.000, por lo que le adeuda una diferencia de sueldo de $1.120.000; agosto de 2022: no le pagó ningún monto, por lo que le adeuda la remuneración completa, esto sería $1.440.000; septiembre de 2022: no le pagó ningún monto, por lo que le adeuda la remuneración de los 8 días que trabajó, esto sería $384.000. Agrega que su ex empleador le adeuda el feriado proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Explica que presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 9 de septiembre de 2022, por despido injustificado y la parte reclamada se presentó al comparendo de conciliación, celebrado el día 29 de septiembre de 2022, no logrando llegar a un acuerdo. En cuanto a la subcontratación, cita los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, en especial el inciso cuarto de este último se permite al trabajador que entabla demanda contra su empleador, dirigirla en contra de todos aquéllos que puedan responder de sus derechos conforme a la mism

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Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-7558-2022, por demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue

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