1° Juzgado de Letras de San Carlos

TRONCOSO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

O-74-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Demanda. Que comparece don MARCELO ENRIQUE TRONCOSO CASTILLO, cesante, con domicilio en camino Coihueco KM 6.5, comuna de Chillán, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido improcedente en contra de LA ARAUCANA C.C.A.F, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMIREZ o por quién haga las veces de tal en conformidad al mismo artículo, con domicilio en calle Merced N°472, Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en que, con fecha 05 de abril de 1999, fue contratado por La Araucana C.C.A.F., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de relacionador externo en sucursal Chillán, ubicada en calle 18 de septiembre N°671, piso 1°, Chillán. Con fecha 01 de junio de 2014 mediante anexo de contrato se modifica la función indicada en el contrato de trabajo, pasando a ejecutar la labor de Agente San Carlos, en agencia San Carlos, ubicada en calle Ignacio Serrano N°401-407, comuna de San Carlos. Su última remuneración mensual de acuerdo a la indemnización sustitutiva fue de $1.732.532.- De acuerdo al contrato el trabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada laboral. Durante toda la relación laboral, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleadora. Con fecha 30 de septiembre de 2022, su ex empleadora le hizo entrega de una carta en la cual le comunica que el vínculo culminaría a contar de esa fecha, invocando la causal legal contenida en el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Desahucio escrito del empleador”. Con fecha 21 de Noviembre de 2022, concurrió a la Notaría de San Carlos, para firmar finiquito, haciendo la reserva de derechos correspondiente. En virtud de los antecedentes de hecho expuestos

Fundamentos

fundamentos de derecho que señala, la parte demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) $5.717.356.- por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio en atención al despido improcedente. En cuanto a la causal de despido invocada, su ex empleador le hizo entrega de una carta de despido, en la cual se señala como causal legal de término de contrato la contemplada en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Desahucio escrito del empleador”, agregando que detenta un cargo de la exclusiva confianza del empleador. Cabe señalar que la aplicación de la causal de despido antes señalada, resulta del todo improcedente, habida consideración de que el cargo que desarrollaba no dependía de la confianza de su empleador, tal como paso a explicar: El artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo contempla lo que se denomina desahucio del empleador, norma que señala taxativamente los casos en que el empleador puede despedir sin expresión de causa al trabajador, facultad que queda restringida a tres situaciones: 1) trabajadores que tengan poder para representar al empleador siempre que estén dotados, a lo menos de facultades generales de administración, 2) trabajadoras de casa particular; 3) trabajadores que se desempeñen en cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. En efecto la doctrina y la jurisprudencia han indicado que el trabajador de exclusiva confianza es aquel que por su naturaleza, tiene facultades que importen comprometer el patrimonio de quien lo contrató. La excelentísima Corte Suprema ha señalado que para reconocer si un cargo es o no de exclusiva confianza del empleador, más que a las atribuciones se debe atender al contenido del servicio prestado, en este contexto el tratadista DIAZ SALAS, señala que el criterio para identificar un cargo de exclusiva confianza está en la presencia o concurrencia de algunos de los siguientes elementos, comprometer la responsabilidad del empleador, ser decisivo en la marcha o desarrollo de la empresa. Requisitos o elementos que en los hechos no se encuentran presentes toda vez que no contaba con mandato general o especial, no comprometía con su actuar el patrimonio de la empresa ni menos tenía poder resolutivo en relación a las decisiones que la empresa adoptaba , las cuales se adoptaban a nivel central. Señala que ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia para La Araucana C.C.A.F con fecha 05 de abril de 1999 para desempeñar la función de Relacionador Externo en sucursal Chillán, el que posteriormente mediante anexo de contrato se modificó pasando a desempeñar la función de Agente San Carlos, que en su anexo de contrato nunca se indicó que el cargo que pasaba a desempeñar era de exclusiva confianza, sumado al hecho de que recibía instrucciones y órdenes de su superior, además de consultar todas las decisiones que se debía adoptar en la sucursal en que se desemp

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don MARCELO ENRIQUE TRONCOSO CASTILLO, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, representada legalmente por don Francisco Sepúlveda Ramírez, en consecuencia el despido del demandante es improcedente, por lo que la demandada debe pagar el aumento del 30% de la indemnización por años de servicio atendido lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, $5.717.356.- II.- Que se condena en costas a la parte demandada. III.- Que las sumas señaladas precedentemente se pagarán debidamente reajustadas conforme lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-74-2022 Dictada por doña DÉBORA BEATRIZ RIQUELME CONTRERAS, Jueza Titular del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Trabajo de San Carlos.

Texto Completo (Preview)

San Carlos, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Demanda. Que comparece don MARCELO ENRIQUE TRONCOSO CASTILLO, cesante, con domicilio en camino Coihueco KM 6.5, comuna de Chillán, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido improcedente en contra de LA ARAUCANA C.C.A.F, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo po

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