FUENTEALBA/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
O-282-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-282-2023, por demanda de reconocimiento de relación laboral indefinida y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Octavio Azocar Simonet, abogado, cédula de identidad Nº 13.199.750-7, con domicilio en Amunátegui 277, piso 12, comuna de Santiago, en representación de don MICHEL EDUARDO FUENTEALBA ESTRADA, ingeniero, cédula de identidad Nº 10.708.209-3, con domicilio en 2 Poniente 1257, Esmeralda, comuna de Talcahuano. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN LIQUIDACIÓN), RUT Nº 80.207.900-1, representada legalmente por la liquidadora concursal, doña María Loreto Ried, ambos con domicilio en Monseñor Sotero Sanz N° 100 oficina 205, comuna de Providencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Octavio Azocar Simonet, abogado, cédula de identidad Nº 13.199.750-7, con domicilio en Amunátegui 277, piso 12, comuna de Santiago, en representación de don MICHEL EDUARDO FUENTEALBA ESTRADA, ingeniero, cédula de identidad Nº 10.708.209-3, con domicilio en 2 Poniente 1257, Esmeralda, comuna de Talcahuano, quien interpone demanda por reconocimiento de relación laboral de carácter indefinida y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN LIQUIDACIÓN), RUT Nº 80.207.900-1, representada legalmente por la liquidadora concursal, doña María Loreto Ried, ambos con domicilio en Monseñor Sotero Sanz N° 100 oficina 205, comuna de Providencia. Fundamenta la demanda señalando que el actor ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada el 1 de febrero de 2022, desempeñándose como Jefe de Topografía, para distintos proyectos desarrollados por la empresa. Afirma que, desde entonces, su representado celebró con la demandada, una serie de contratos por obra y a plazo, extendiéndose entre cada contrato, un finiquito laboral. Así, durante todo el tiempo, se suscribieron diversos contratos, anexos y finiquitos, todos los cuales dan cuenta de una relación laboral indefinida en el tiempo. Sostiene que conforme al certificado de cotizaciones, el empleador, ha pagado cotizaciones desde el año 2002, de manera ininterrumpida hasta la fecha del despido. Destaca que en todo momento el trabajador realizó siempre las mismas funciones y en las mismas condiciones contractuales, independientemente de la obra para la cual fue contratado o la etapa en que esta se desarrollaba. Precisa que en anexo suscrito con fecha 21 de diciembre de 2021, se le reconoció a su representado el carácter de indefinido de su contrato, pero solo respecto del ultimo contrato, esto es, desde el 24 de abril de 2021. Menciona que la remuneración pactada, conforme al último contrato de trabajo suscrito con fecha 24 de abril de 2021, esta ascendía a la suma de $3.360.446, según detalle: a) sueldo base $2.431.783; b) gratificación $158.333; c) colación $11.375; d) movilización $233.955; e) viáticos $525.000. Se refiere a los constantes y reiterados contratos celebrados a plazo fijo y alega que la relación laboral es de naturaleza indefinida, reiterando que el actor prestó servicios a la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia con desde el año 2002, mediante diversos contratos por obra. Luego dicha modalidad de contratación, el sistema se mantuvo sucesivamente en el tiempo, celebrándose los contratos respectivos por obras, que luego eran extendidos o renovados. Su representado era desvinculado y posteriormente finiquitado, para luego, ser nuevamente contratado, por la misma función. Solo a partir del año 2021, su contrato pasó a tener el carácter de indefinido. Afirma que, según lo indicado, en todo el tiempo en que su representado prestó servicios a la demandada
Fallo
fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada el 13 de febrero de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se alcanzó atendida la incomparecencia de la parte demandada. En la misma audiencia, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, función desempeñada, jornada y remuneración pactada y percibida. 2) Fecha de término de la relación laboral. Hechos, motivos y circunstancias que rodearon dichos término. 3) Efectividad que al demandante se le adeuda feriado. En su caso, periodo y monto adeudado. 4) Efectividad que al demandante se le adeuda remuneración del mes de octubre del 2022. En su caso, monto adeudado por dicho concepto. CUARTO: Que en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: a) Contrato de trabajo de fecha 24.04.2021. b) Anexo contrato de fecha 21.12.2021. c) Aviso termino contrato de fecha 21.12.2021. d) Anexo contrato de fecha 01.01.2022. e) Liquidaciones de sueldo meses de julio a octubre de 2022. f) Carta aviso término relación laboral de fecha 09.11.2022. g) Certificado cotizaciones AFP UNO, de fecha 15.11.2022. h) Contrato trabajo 18.08.2003. i) Contrato trabajo 01.08.2018. j) Contrato trabajo 01.03.2019. k) Contrato trabajo 16.04.2019. l) Contrato trabajo 01.07.2019. m) Contrato trabajo 16.11.2019. n) Contr
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Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-282-2023, por demanda de reconocimiento de relación laboral indefinida y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Octavio A
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