ARAYA/
Rol
V-22-2021
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de letras y garantía de Andacollo CAUSA ROL : V-22-2021 CARATULADO : ARAYA/ Andacollo, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós. VISTOS; 1° Que, con fecha 17 de marzo del año 2021, folio N°1, a las 11:58 horas, comparece don ANÍBAL HERNAN ARAYA GÓMEZ, cédula nacional de identidad N°10.479.478-5, chileno, soltero, minero, domiciliado en La Comunidad Agrícola Caldera y Damas del Cobre S/N, comuna de Andacollo, Provincia del Elqui, IV Región de Coquimbo, quien deseando constituir una concesión minera de explotación vienen en manifestar un yacimiento productor de sustancias concesibles, ubicados en terrenos abiertos y sin cultivos de la comuna de ANDACOLLO, Provincia de ELQUI, CUARTA Región. Señala que las coordenadas U.T.M. del Punto de Interés referidas al Datum Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de 1924, Huso 19 son: Norte 6.635.875,00 metros y Este 292.482,00 metros. Agrega que el área manifestada tendrá la forma de un Rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal en el cual medirá 1000 metros en la orientación Norte-Sur U.T.M. por 900 metros en dirección Este-Oeste U.T.M. Indica que solicita se le otorguen 18 pertenencias mineras, de 5,0 hectáreas de superficie, con una superficie total de 90 hectáreas, que denominara “LA MISTERIOSA 1 AL 18”. 2° Que, con fecha 07 de octubre de 2021, folio N°4, consta copia autorizada de la inscripción de la manifestación, la que se efectuó con fecha 29 de marzo de 2021 y que figura a fojas 41, número 24, repertorio número 57-2021, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Andacollo, correspondiente al año 2021. 3° Que además se acompañaron los siguientes antecedentes, en la presentación de fecha 07 de octubre de 2021, folio N°4: comprobante de haberse pagado, con fecha 01 de abril del año 2021, la tasa correspondiente a la manifestación del artículo 51 del Código de Minería; comprobante de pago de la patente proporciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: LKXGXCGVFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse. SEGUNDO: Que asimismo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procésales o adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 81, 85 y 87 del cuerpo de leyes ya mencionado, existiendo informe técnico favorable y no habiéndose deducido oposición, procede declarar constituida la concesión de explotación solicitada respecto del terreno que fue mensurado haciéndose presente que, según lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, éste corresponde a 8 pertenencias mineras, comprendiendo las pertenecías mineras “LA MISTERIOSA 1/8”, todas de igual forma, superficie y dimensiones cada una de ellas abarca una superficie de 5 hectáreas, miden 500 metros en la orientación Norte-Sur U.T.M. y 100 metros en la orientación Este-Oeste U.T.M, con un total de cuarenta (40) hectáreas de superficie, ubicadas en CORDON ESTE QUEBRADA LA ORTIGA, comuna de ANDACOLLO, provincia de ELQUI, región de COQUIMBO. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 59, 60, 61, 62, 81, 85 y 87 del Código de Minería; artículos 1, 2, 42, y 43 de su Reglamento, Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se declara constituida en favor de ANIBAL HERNAN ARAYA GOMEZ, ya individualizado, la concesión de explotación de las pertenencias mineras denominada “LA MISTERIOSA 1 AL 8”, ubicadas en CORDON ESTE QUEBRADA LA ORTIGA, comuna de ANDACOLLO, provincia de ELQUI, Cuarta Región de COQUIMBO, conforme a su plano y acta de mensura, con una superficie total de 40 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la mensura y del punto de interés, son las siguientes: NORTE (metros) ESTE (metros) P.I. 6.635.875,00 292.482,00 VÉRTICE Código: LKXGXCGVFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl L1 6.636.375,00 292.645,00 L2 6.636.375,00 292.845,00 L3 6.635.375,00 292.845,00 L4 6.635.375,00 292.245,00 L5 6.635.875,00 292.245,00 L6 6.635.875,00 292.645,00 II. Que se aprueba el plano y acta de mensura acompañados a estos autos. III. Extráctese la presente sentencia constitutiva por la Señora Secretaria del Tribunal, o quien la reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura, como asimismo, archívese el plano en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Andacollo, en la forma y oportunidad que señala el artículo 89 del Código de Minería. V. Remítase por el interesado, el plano original, copia del acta de mensura y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y
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FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de letras y garantía de Andacollo CAUSA ROL : V-22-2021 CARATULADO : ARAYA/ Andacollo, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós. VISTOS; 1° Que, con fecha 17 de marzo del año 2021, folio N°1, a las 11:58 horas, comparece don ANÍBAL HERNAN ARAYA GÓMEZ, cédula nacional de identidad N°10.479.478-5, chileno, soltero, minero, domiciliado
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